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LIBRO CAJA


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.864 Palabras (12 Páginas)  •  443 Visitas

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CAPITULO I

NORMAS LEGALES

1.1. OBLIGADOS

Se trata de un libro principal contemplado por la resolución suprema del 14 de septiembre de 1936, respecto del, cual el D.S. Nº 100-77-EF le confirió el carácter de libro principal, requiriéndose como parte de los libros que debe tener un comerciante. Actualmente su llevanza se encuentra normada en el artículo 65º del TUO de la ley del impuesto a la renta, par los generadores de rentas de tercera categoría.

(Articulo 65º del TUO de la LIR)

• “Las persona jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa.”

• “Los otros perceptores de rentas de tercera categoría… están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos:

1. hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales:

o registro de ventas e ingresos

o registros de compras

o libro de inventarios y balances y

o libro de caja y bancos

2. mas de 100 UIT de ingresos brutos anuales:

o contabilidad completa.”

De esta forma, se advierte en principio que la obligación de llevarlo resulta obligatoria para todo generador de rentas de tercera categoría, tal como se pretende mostrar en el siguiente cuadro:

|Personas jurídicas generadoras de rentas |Ingresos brutos anuales superiores a 100 | |

|de tercera categoría |UIT | |

| | | |

| | |Se encuentran obligados a llevar el libro |

| | |caja y bancos. |

| |Ingresos brutos anuales menores a 100 UIT| |

|Otras personas generadoras de rentas de |Ingresos brutos anuales superiores a 100 | |

|tercera categoría |UIT | |

| |Ingresos brutos anuales menores o iguales | |

| |a 100 UIT | |

1.2. EXCEPTUADOS

Solo se encontraran exceptuados de llevar este libro los deudores tributarios que lleven sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, en la medida que la información que se requiere de este libro se encuentre contenida en el Libro Mayor o cuando la persona jurídica con ingresos menores de 100 UIT hubiera optado por llevar el Libro Diario- formato Simplificado.

|Personas jurídicas generadoras de rentas |Ingresos brutos anuales superiores a 100 |solo se encontraran exceptuados cuando el |

|de tercera categoría |UIT. |libro mayor llevado de manera |

| | |computarizada (hojas sueltas o continuas) |

| | |contiene la información que se requiere |

| |Ingresos brutos anuales menores o iguales |pueden exceptuarse si: |

| |a 100 UIT. |optan por llevar el libro diario-formato |

| | |simplificado. |

| | |Llevando en hojas sueltas o continuas sus |

| | |libros, el Mayor contiene la información |

| | |requerida. |

|Otras personas generadoras de rentas de |Ingresos brutos anuales superiores a 100 |Solo se encontrarán exceptuados si el |

|tercera categoría. |UIT. |Libro Mayor llevado de manera |

| | |computarizada contiene la información que |

| | |se requiere. |

| |Ingresos brutos anuales menores o iguales | |

| |a 100 UIT. | |

1.3. PLAZO DE ATRASO

Acorde con el numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT

(30.12.03), tendrá el siguiente plazo de atraso:

|contribuyente |plazo |

|Perceptores de renta de tercera categoría pertenecientes al |Tres (3) meses desde el día hábil del mes siguiente en que se |

|régimen general obligados. |realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida|

| |del efectivo o equivalente del efectivo. |

Adviértase que antes de la publicación de la Resolución de la SUNAT antes señalada no existía un plazo de atraso señalado específicamente para este libro.

1.4. REQUISITOS GENERALES

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la resolución Nº 234-2006/SUNAT, se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además de la legalización, requiere contener los siguientes Datos de cabecera:

• Denominación del, libro

• Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

• Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este.

En el caso que este libro sea llevado de manera manual esta información bastara incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

1.5. REQUISITOS ESPECIFICOS

Conforme lo señalado en el numeral 1.1 del artículo 13º de la resolución Nº 234-2006/SUNAT debe contener MENSUALMENTE la siguiente información

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