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LINEAMIENTOS GENERALES, DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS PARA LA VENTA DE ALIMENTOS Y REFRESCOS POR PARTICULARES EN LAS ESCUELAS TELESECUNDARIAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ.


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  2.832 Palabras (12 Páginas)  •  954 Visitas

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Secretaría de Educación

Subsecretaría de Educación Básica

Dirección General de Educación Secundaria

Subdirección de Escuelas Telesecundarias

LINEAMIENTOS GENERALES, DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS PARA LA VENTA DE ALIMENTOS Y REFRESCOS POR PARTICULARES EN LAS ESCUELAS TELESECUNDARIAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ.

PRIMERO.- Los directores de las escuelas secundarias procederán a integrar en sus respectivos planteles el Comité Escolar de Coordinación y Supervisión de la Venta de Alimentos y refrescos, convocarán a la comunidad escolar para informar de la integración del mismo, durante los primeros diez días hábiles de inicio del ciclo escolar.

SEGUNDO.- El Comité estará integrado por un presidente, que será el director de la escuela, un secretario y un tesorero que será un maestro del mismo plantel.

TERCERO.- En las escuelas donde funcione doble turno, se deberá designar un comité por cada turno. Para efectos administrativos y de control, se denominará turno “A” al del matutino y “B” al del vespertino, con iguales facultades y obligaciones, en ambos turnos.

CUARTO.- Son atribuciones del Comité Escolar de Coordinación y Vigilancia de la Venta de Alimentos y Refrescos.:

1) Publicar y difundir la convocatoria para invitar a los particulares que deseen vender alimentos en las escuelas secundarias, a participar en el concurso de selección. La convocatoria deberá publicarse por los medios lícitos e idóneos, a los 30 días de concluir el ciclo escolar.

2) Informar a los solicitantes que deseen prestar el servicio de venta de alimentos, en la telesecundarias, las obligaciones a las que deberán sujetarse en el caso de que se les otorgue el permiso.

3) Recibir las solicitudes de conformidad con las bases establecidas en la convocatoria, en un plazo que no exceda los quince días a partir de la publicación, debiendo integrar un expediente con los datos de cada solicitante.

4) Revisar y analizar las propuestas para verificar que estén correctas y completas, las cuales deberá de remitir a la Subdirección de Escuelas Telesecundarias, para otorgar el permiso respectivo. El anterior trámite lo deberá llevar a cado el Comité en un término que no exceda de diez días, después de haber concluido el plazo para la recepción de solicitudes y propuestas.

5) Comunicar la resolución emitida a la Subdirección de Escuelas Telesecundarias para que esta haga entrega del permiso respectivo al particular que hubiere resultado electo.

6) Facilitar el uso del espacio físico destinado para la venta de alimentos y refrescos al particular elegido, así como de los bienes inmuebles que ahí encuentren y que sena necesarios para la prestación del servicio, en este último caso, se deberá levantar un inventario.

7) Supervisar el servicio y la adecuada atención a los alumnos, cuidando que los alimentos tengan calidad y se vendan a un precio más bajo que en el mercado. En su caso podrá evitar o suspender la venta de algunos productos que sean considerados como “Alimentos chatarra” e incorporar otros que a su juicio tengan el carácter de nutritivos.

8) Vigilar las condiciones higiénicas y del local donde se preste el servicio, así como la constancia de haber fumigado por lo menos dos veces al año.

9) Solicitar, en caso de que el particular incumpliera con los presentes lineamientos, a la Subdirección de Escuelas Telesecundarias respectivo, la revocación del permiso. En la solicitud deberá precisar los hechos que motivan la misma y que presumen una violación a los lineamientos.

10) Autorizar el uso y aplicación de los recursos que proporcione el particular, previa autorización de la Subdirección correspondiente, para el mejoramiento del plantel o para la adquisición del material didáctico.

11) Remitir la información contable a la Subdirección correspondiente en las siguientes fechas: primer informe en el mes de noviembre, segundo en marzo y el tercer informe en la primera quincena de julio.

12) Vigilar y comprobar que los ingresos captados por la venta de alimentos, se distribuyan de la siguiente manera:

A) 80% para las necesidades del plantel.

B) 20% para los gastos de administración de las Jefaturas de Sector, Supervisión Escolar, y Asesores Técnico Pedagógicos.

13) En cuanto al refresco, constatar que las embotelladoras depositen en la cuenta de cada una de las escuelas el 25% de la venta bruta de los productos consumidos en ellas; observando que éste recurso se utilice de la siguiente manera:

A) El 70% de este depósito, las escuelas lo utilizaran para las necesidades del plantel.

B) 10% para el Programa “Ver bien para aprender mejor”.

C) 20% para los gastos de administración de las Jefaturas de Sector, Supervisión Escolar, y Asesores Técnico Pedagógicos.

14) Mantener como obligación se respete la exclusividad de la venta de refresco.

QUINTO.- Son atribuciones del presidente del Comité:

1) Asignar las funciones de cada uno de los miembros del Comité.

2) Presidir las reuniones del Comité.

3) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, en éste último caso, las realizará cuando lo considere necesario o a la solicitud de alguno de los miembros del Comité.

4) Enviar a la Subdirección de Escuelas Telesecundaria el acta constitutiva del Comité Escolar de Coordinación y Vigilancia de la venta de Alimentos y Refrescos, así como el libro de actas y contabilidad para su registro y autorización.

5) En general todas aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité.

SÉXTO.- Son atribuciones del secretario:

1) Llevar actualizado el libro de actas y acuerdos, dicho libro será único en las escuelas telesecundarias, ya sean de uno o doble turno.

SÉPTIMO.- Son atribuciones del tesorero:

1) Controlar los fondos, por medio de un sistema contable, en un libro de ingresos y egresos que deberá estar al corriente, así mismo resguardar los documentos comprobatorios respectivos

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