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LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y LA POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO.


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  4.162 Palabras (17 Páginas)  •  1.307 Visitas

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INTRODUCCION

Los sujetos de D I (Estados, Organizaciones internacionales, etc.) se relacionan entre sí, pero debido a su estructura colectiva solo pueden hacerlo mediante personas o conjunto de personas (órganos) que obran en nombre del sujeto que representan. Las funciones de los agentes estatales pueden ser múltiples, pero relacionadas con las relaciones diplomáticas.

Los órganos Estatales cumplen funciones de relevancia internacional, los principales son: los jefes de Estados, Jefes de Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y los agentes diplomáticos y consulares. A continuación analizaremos de manera concreta el desempeño de cada uno de ellos.

LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y LA POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO.

EL JEFE DE ESTADO

El jefe de Estado es el órgano supremo del Estado en materia de relaciones internacionales.

Jefes de Estado y de Gobierno. El jefe de Estado es la persona que ejerce y representa con carácter supremo el poder público que rige en un Estado. En algunos Estados, de acuerdo con su estructura constitucional, el Jefe de Estado es también el Jefe de Gobierno, como ocurre en los regímenes presidenciales como México.

El origen del cargo y las atribuciones del Jefe de Estado, están regidos por el derecho interno, son materias ajenas al Derecho Internacional. Ciertos actos del Jefe de Estado son de naturaleza internacional: posee representación exterior del Estado, pero normalmente delega su ejercicio en el Ministro de Relaciones Exteriores o en el representante diplomático que ha acreditado en el respectivo Estado extranjero.

Reconoce a los representantes diplomáticos que los Estados extranjeros acreditan en él, envía funcionarios consulares al exterior y admite los de otros países, concierta tratados o se adhiere a ellos, declara la guerra y estipula la paz.

Cuando el Jefe de Estado visita un Estado extranjero, goza de privilegios e inmunidades, establecidas, en primer lugar, por normas consuetudinarias en términos de lo dispuesto en el propio artículo 108 constitucional:

• Respecto a su inviolabilidad personal, está exento de cualquier medida coercitiva, que se extiende a su familia, delegación y residencia, propiedades, equipaje y correspondencia.

• Inmunidad de jurisdicción penal, en virtud de la cual no puede ser arrestado, ni citado ante un Tribunal. La inmunidad abarca incluso a la jurisdicción de simple policía, y no puede ser objeto de multas.

• La inmunidad de jurisdicción civil, en los actos realizados en ejercicio de sus funciones, que quedan exentos y los actos privados sobre los que se suele negar la inmunidad.

• Exoneración de impuestos personales, de consumo y similares, como los aduaneros, etc.

“El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Por su naturaleza, la actividad internacional del presidente se encuentra determinada por el contenido de dos fracciones del artículo 89 constitucional, que al tenor dicen:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:...

“...II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la constitución o en las leyes;...

“...X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;...”

El artículo 76 constitucional en su párrafo I considera como facultad exclusiva del senado la de aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras.

EL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES

Es el funcionario público que actúa en representación del Jefe de Estado, con su consentimiento y su control, como director de las relaciones internacionales de su país.

Su denominación es distinta según el país del que provenga. Así las cosas, puede ser ministro del exterior, de asuntos extranjeros, secretario de estado, como lo llaman en Estados Unidos de América o como es en México, Secretario de Relaciones Exteriores.

Su importancia ha crecido en los últimos años en relación con los agentes diplomáticos, como resultado del progreso técnico que permite una mayor comunicación entre el ministro y los agentes diplomáticos desplegados en el exterior.

La función de los Ministros de Asuntos Exteriores, se caracteriza por una doble calidad: a) es el director de las relaciones internacionales del Estado, con todo lo que ello implica y b) es el jefe de todo el servicio diplomático y consular del estado así como de todos los organismos y personas que tengan algo que ver con las citadas relaciones internacionales.

El Secretario de Relaciones Exteriores también acredita a los encargados de negocios y acepta las cartas credenciales de los similares que llegan al país.

LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES

Es la persona que cumple la función de representación de un Estado ante otro u otros Estados o ante una organización internacional, de manera permanente o provisional.

Si bien a nivel interno tenemos la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que regula cómo se ingresa y cómo se progresa en dicho servicio, las obligaciones internacionales se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas de 1961.

Además de la convención citada,

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