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La Acumulacion De Procesos


Enviado por   •  6 de Abril de 2012  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  879 Visitas

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(QUE LEY DEBE APLICAR UN JUEZ QUE CONOCE DE LA ACUMULACION DE EJECUCIONES).

La acumulación de ejecuciones pendientes (por tanto, no satisfechas aun) contra un mismo deudor ejecutado, aunque pendan ante distintos juzgados, art.97 c.p.c.m.

Puede tratarse del mismo o distintos órganos judiciales, de todos modos la acumulación se hará siempre al procedimiento de ejecución más antiguo según la fecha y hora de la presentación de la demanda de ejecución por aplicación analógica del art.110 de código.

Para acordar la acumulación habrá que calibrar si con ella se obtiene un efecto de economía procesal tangible si existe conexión fáctica y en su caso también jurídica entre todas ellas y atendiendo también siempre a “la mejor satisfacción de los diversos acreedores ejecutantes art.97 párrafo segundo, tales tres factores concurrentes, que no tienen que darse con igual intensidad pero si estar presentes han de arrojar en una ponderación global que la mejor solución es acumular y no mantener la ejecución por separado eso es lo que debe esgrimir el solicitante y eso es lo que debe valorar el juez al resolver de ella.

Por lo demás manteniendo las reglas de la antigüedad ahí donde haya comunidad de embargo en varias de esas ejecuciones, precisa la ley dos cosas.

A). que si hubieran vienes hipotecados o pignorados la acumulación se hará al proceso con garantía hipotecaria o prendaria y de ser varias se guardara la debida preferencia legal art.97 párrafo tercero.

B). Del resto se aplicara las misma regla de la antigüedad que ahí vendrá dada por la fecha de realización del primer embargo, a salvo el supuesto anterior art.97 párrafo cuarto como efectos generales derivados de la acumulación de objetos, y alzando con lo que ya venimos exponiendo

Finalidad de la acumulación art. 95

La acumulación tendrá por objeto conseguir una mayor economía procesal, así como evitar posibles sentencias contradictorias cuando haya conexión entre las pretensiones deducidas en los procesos cuya acumulación se solicite.

Admitida la acumulación de pretensiones, se producirá el efecto de discutirse todos los objetos procesales acumulados en un mismo procedimiento, con una sola sentencia que tendrá tantos pronunciamientos separados cuanto sean los objetos acumulados.

Acumulación de ejecución art.97

Las partes podrán solicitar la acumulación de ejecuciones que se hallen pendientes contra un mismo deudor ejecutado, aunque pendan ante distintos juzgados, siempre que las obligaciones ejecutadas cuya acumulación se solicita no estén totalmente cumplidas.

La procedencia de la acumulación de ejecuciones se decidirá en función de una mayor economía procesal, de la conexión entre las obligaciones ejecutadas, y de la mejor satisfacción de los diversos acreedores ejecutantes.

La acumulación podrá solicitarle ante cualquiera de los jueces que estén conociendo de las distintas ejecuciones; y, si resultare procedente, dicha acumulación se hará al proceso más antiguo.

Si hubiese comunidad de embargo en bienes hipotecados o pignorados, la acumulación deberá realizarse en el proceso con garantía hipotecaria o prendaria; y si fuesen varias las garantías de tal naturaleza, se estará al orden de preferencia de las mismas. En caso de comunidad de embargo, cualquiera que sea la materia de que procedan, la acumulación se hará al proceso más antiguo, entendiéndose como tal el que haya realizado el primer embargo, salvo lo establecido sobre las garantías reales a que se refiere el inciso anterior, pues en tal caso la acumulación se hará al proceso que contenga las mismas, no obstante lo establecido en el artículo 110.

Acumulación de la ejecución art. 573

Se permitirá, a instancia de parte, la acumulación de las ejecuciones seguidas contra un mismo ejecutado, conforme a lo dispuesto en este código y en disposiciones concordantes.

Despacho de ejecución art.574

Presentada la solicitud, el juez dictara auto de despacho de ejecución si concurren los presupuestos procesales establecidos en este código, si el titulo no presenta ninguna irregularidad y si las actuaciones que se solicitan son congruentes con el título, este auto no admite recurso.

Auto rechazando la solicitud de ejecución Art. 575

Si la solicitud no se ajustara a los requisitos de fondo expresados en el artículo anterior, el juez rechazará in laminé la ejecución mediante auto expresamente motivado, que será susceptible de recurso de apelación.

Si la solicitud contuviera defectos y éstos fueran subsanables, el juez deberá otorgar plazo, que no excederá de cinco días, para que el ejecutante los subsane.

Una vez subsanados se dictará auto de despacho de la ejecución. Si no hubiera procedido a la subsanación el juez confirmará el auto.

Contenido del despacho de ejecución art.576

El despacho de ejecución determinara con precisión la persona a quien se dirige, la cantidad por que se sigue y así todo lo relacionado con la persona a la cual se dirija.

Art.578 efectos de la notificación al ejecutado.

Una vez iniciada la ejecución, y haberle notificado al deudor mediante orden judicial en donde supone se le impide que pueda disponer de sus bienes y derechos sin autorización judicial lo cual se debe hacer mediante una anotación en el registro público el cual corresponda.

Una vez sea cumplido con la obligación mediante los bienes suficiente esta disposición de prohibición se levantara cuando no existen bienes suficientes, todos los actos que realizan los ejecutados serán nulos.

Art.20. Aplicación supletoria del código.

Cuando se habla de leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil

Las normas de este se implementaran de una manera supletoria.

Articulo 579. Cprc.ym. Oposición a la ejecución

Trata de que si el ejecutado compareciere dentro de los cinco días siguientes al de la notificación podrá formular mediante escrito la oposición de la ejecución, ya que el ejecutante o el ejecutado en representación de los mismos por la falta de los requisitos legales en el titulo o por el cumplimiento de la obligación para justificarla documentalmente, por verlo prescrito, la pretensión de ejecución, o por dicha transacción o por el acuerdo entre las partes para que lo hagan constar en un instrumento público .

Articulo 570 cprc.y m. Solicitud de la ejecución

Ya

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