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La Asamblea Nacional


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  3.185 Palabras (13 Páginas)  •  314 Visitas

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA

Capitulo 1

Disposiciones generales

Objeto

Articulo l. Esta Ley tiene por objeto promover y orientar el uso racional y

eficiente de la energía en los procesos de producción, generación, trar:Sformación,

transporte, distribución, comercialización, así como el uso final de la energia, a

fin de preservar los recursos naturales, minimizar el impacto ambiem:al y social,

contribuir con la equidad y bienestar social, así como, con la eficiencia

económica del país, mediante el establecimiento de politicas enfocadas en el uso

racional y eficiente de la energía, la educación energética, la certi:ticación de

eficiencia energética y la promoción e incentivos para el uso raciona) y eficiente

de la energía. •

Slijetos

Articulo 2. Son sujetos de aplicación de la presente Ley, las personas naturales y

juridicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras vinculada:S con los

proceSos tecnológicos de producción, generación, transformación, transporte,

distribución, comercialización y uso final de la energla, en todo el territorio

nacional.

Declaratoria de interés social,

público y de prioridad nacional

Articulo 3. Por su importancia estratégica en todos los niveles de la sociedad, a

fm de preservar los recursos naturales y el bienestar de las generacion•cs futuras,

se declara de interés social, público y de prioridad nacional el uso racional y

eficiente de la energla.

Principios

Articulo 4. Son pnnctptos rectores de esta Ley, el control de gestión, la

cooperación, la coordinación, la corresponsabilidad, la diversificacüón de la

matriz energética, la eficacia, la eficiencia, la equidad social, la participación

social, la preservación del ambiente, la soberanía tecnológica y la transparencia.

Cooperación interinstitucional

Articulo S. Los órganos y entes del Poder Público deberán colaborar entre sí en

la consecución de los objetiv~s y fines planteados en la presente Ley.

De;7niciones

Articulo 6. A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente

Ley, se definen los siguientes términos:

l. Eficiencia Energética: Es la relación entre la cantidad de energia

consumida y los productos y servicios finales obtenidos.

2. Energías Alternativas: son aquellas que permiten la generación d1~ energía

eléctrica en sustitución de las fuentes de energia convencional, que en la

República son los hidrocarburos líquidos y gaseosos,. así 1:omo la

hidroelectricidad.

3. Energfa Renovable: Aquella que se obtiene del aprovecham1iento de

fuentes de energía primaria naturales capaces de regenerarse, entre otras:

energía solar, energía eólica; bioenergía, energía hidráulica, energía

geotérmica, energía mareomotriz, gases de desechos, gases de plantas de

depuración y biogás.

4. Uso eficiente de la energfa: Es el óptimo aprovechamiento de cada unidad

de energía recibida, mediante el uso de equipos, sistemas y procesos

tecnológicos adecuados para satisfacer las necesidades de los usuarios.

5. Uso racional de la energfa: Modelo de conducta que permite satisfacer las

necesidades de cada usuario o usuaria, con el menor consumo posible.

6. Certificado de Eficiencia Energética: Documento que expresa la

conformidad con los parámetros establecidos en las normativas de eficiencia

para un equipo, sistema, edificación y material.

Capitulo II

Del desarrollo tecnológico y del aprovechamiento

de las fuentes de energfa

Capital productivo nacional

Articulo 7. En ejecución del principio de soberanía tecnológica, el Poder Público

debe propiciar las condiciones necesarias para que se desarrolle el capital

productivo nacional, para el suministro de servicios especializados, insumes,

productos' y bienes propios en general que, a su vez, conduzcan a la

transformación tecnológica de los procesos y sistemas instituidos en el territorio

nacional.

Promoción de nuevas tecnologías

Articulo 8. El Estado venezolano promoverá el establecimiento y desarro!lo en

el territorio nacional, de industrias, fábricas y unidades de producción que

empleen nuevas tecnologías para el diseño y elaboración de biemes de consumo

masivo,

...

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