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La Estructura Organizativa De Las Gobernaciones De Estado.


Enviado por   •  18 de Julio de 2011  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  5.834 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS “EZEQUIEL ZAMORA”.

BARINAS ESTADO BARINAS

BACHLLERES:

MAGLY SARMIENTO

C.I: 19.619.608

TOMAS SANCHEZ

C.I: 16.514.269

V SEMESTRE DE CONTADURIA

BARINAS, 18 DE JULIO DE 2011

REGIMEN Y CONSTITUCION DE LOS ESTADOS.

PODER PUBLICO ESTADAL.

"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".

Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Tienen una Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin la autorización de la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes.

Para optar a este cargo Público se deben reunir una serie de requisitos establecidos en la Constitución en su artículo 160, a saber:

• Ser venezolano o venezolana.

• Mayor de 25 años.

• De estado seglar.

Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado).

• Mayor de 25 años.

• De estado seglar.

• Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado).

• Mayor de 25 años.

• De estado seglar.

• Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

Cualquier sujeto que cumpla con estos requisitos puede postularse, sean de organizaciones políticas nacionales, regionales, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos o cualquiera que por iniciativa propia desee postularse.

PODER EJECUTIVO ESTADAL.

Según el artículo 160 de la Constitución de 1999, cada Estado Federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un Procurador General (previa autorización del Consejo Legislativo)

El Gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el Contralor Estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal.

PODER LEGISLATIVO ESTADAL.

Es una de las tres facultades y funciones de un Estado.

Tiene la facultad de aprobar normas con rango de la ley, en un gobierno democrático, el PODER LEGISLATIVO es un órgano representante del pueblo, y de acuerdo a la opinión de los ciudadanos modifica las leyes existentes y aprueba nuevas ley; y el PODER LEGISLATIVO recae en un cuerpo deliberativo.

El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

LA CONTRALORIA ESTADAL.

Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado.

Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralo o Contralora.

La Constitución de la República en el Capitulo III, denominado Del Poder Público Estadal, que va desde el artículo 159 al 167 establece todo lo referente a este Poder.

OTRAS INSTITUCIONES ESTADALES.

Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163 Constitucional). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166 Constitucional). Además, según el Artículo 164 Constitucional, cada estado deberá organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas

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