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La Nacionalidad


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  3.961 Palabras (16 Páginas)  •  242 Visitas

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1.- La Nacionalidad

1.1.- Consideración Previa

En muchos países, el tema de la nacionalidad se regula a través del derecho civil y esta materia se considera dentro del Derecho Internacional Privado. En otros estados en cambio, especialmente en Latinoamérica, se ha establecido la tradición de incluir en la Constitución los preceptos fundamentales sobre la misma por lo cual pasa a engrosar el estudio del Derecho Constitucional.

No obstante esta diferencia, tenemos que es más técnico tratar la nacionalidad en la Constitución, que en el Código Civil o en leyes especiales; ya que la nacionalidad es la cualidad que permite el ejercicio de los derechos políticos, los cuales están regulados en la Constitución. En ésta debe establecerse sólo aquellas normas fundamentales sobre la nacionalidad, dejando a una ley especial la reglamentación de dichas normas. Así lo hizo la Constitución de Venezuela de 1999, que provee una ley que deberá dictarse para reglamentar las normas sustantivas y procesales relacionadas a la adquisición, opción, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana; resolverá los conflictos de nacionalidad, establecerá los requisitos, circunstancias favorables y solemnidades y regulará la pérdida y nulidad de la naturalización por manifestación de voluntad y por obtención de carta de naturaleza.

1.2.- Nacionalidad

Ossorio (2006).

Puede considerarse la nacionalidad como un vínculo específico que une a una persona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes.

Afirma que la nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional.

Por su parte Arismendi (2006), señala que lo referente a la nacionalidad está regulado en América Latina en las constituciones. Pero en los países europeos la materia de la nacionalidad aparece regulada en el Código Civil o en leyes especiales. Sin embargo, la tendencia de las constituciones Latinoamericanas es más lógica, ya que de la nacionalidad se desprenden importantes derechos y el estatus personal de los ciudadanos. También expresa, este autor, que “La nacionalidad se define como el vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado”.

Es el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del pueblo constitutivo de un estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con un estado.

La definición de nacionalidad, nos dice que es un vínculo que une a una persona a un estado particular que determina su pertenencia a dicho Estado, que le da derecho a reclamar la protección del mismo, y que la somete a las obligaciones impuestas por las leyes de ese Estado. Por ello la nacionalidad ha de considerarse siempre desde el punto de vista político de la conexión de los individuos con un Estado determinado.

Por otra parte, para cada estado no existe más que una sola nacionalidad, la del estado mismo, ya que éste siempre es uno sólo, aún cuando sea un Estado compuesto como lo son las federaciones. En Venezuela tenemos valencianos, caraqueños, maracaiberos…; pero internacionalmente, esto no produce ningún efecto ya que todos tenemos la nacionalidad venezolana.

1.3.- En cuanto al vocablo nacionalidad

Citamos a Fajardo, A 1987 que dice:

"El vocablo nacionalidad que estamos viendo y que designa la conexión política con un Estado, se deriva de la palabra Nación, a pesar de que la Nación es insuficiente para constituir la nacionalidad. Esto se explica si se tiene en cuenta que los antiguos autores empleaban la palabra Nación en el sentido de la de Estado"

Igualmente se emplea hoy la palabra nacional, para no utilizar la antigua de súbdito, ya que ésta última se encuentra impregnada de elementos de tradición monárquica.

La palabra nacionalidad, como estamos viendo, no proviene del vocablo Estado sino de nación; algunos autores creen ver que esto responde a la identificación que hizo la doctrina francesa entre estado y nación y que muchos Estados aún lo conservan, como sucede, por ejemplo, en nuestro Código Civil, que dice en su artículo 19: "Son personas jurídicas y por tanto capaces de obligaciones y derechos: 1º La Nación y las entidades políticas que la componen". También vemos empleado el mismo vocablo, en el Derecho Internacional, cuando se dice Organización de las Naciones Unidas; aún cuando todos sabemos que se trata de una organización de Estados.

1.4.- Noción de Nacionalidad

1.4.1.- Naturaleza

Hemos hablado de un vínculo; pero vínculo significa, atadura, unión de una persona o cosa con algo, y si es un vínculo ¿Cuál es la naturaleza de ese vínculo?, ¿Será un vínculo contractual o será un vínculo de imperio, de soberanía?

"La primera teoría ha sido sostenida por Andrés Weiss. Según este autor, la nacionalidad nos dice José Guillermo Andueza:

"Es un vínculo contractual que vincula al individuo con el Estado".

De acuerdo con esta teoría, el Estado actúa por presunción; el presume la voluntad del recién nacido y procede a captar esa manifestación presunta de voluntad. Esa teoría ha sido muy criticada. En efecto, para que haya contrato se requiere que haya voluntad expresa o tácita y es imposible presumir en el recién nacido una manifestación de voluntad. Tampoco existe un vínculo contractual en el caso de la naturalización. Es cierto que el extranjero que desea naturalizarse manifiesta su voluntad de acogerse a la nacionalidad o nacionalidad del Estado; pero no toda manifestación de voluntad da origen a un contrato. Hay muchas manifestaciones de voluntad que solamente se exigen para que un acto jurídico comience a producir efectos. Uno de esos es la manifestación de voluntad del extranjero de obtener la nacionalidad.

La segunda teoría, sostiene que el Estado impone la nacionalidad de manera unilateral en virtud de su potestad de imperio. La nacionalidad originaria la establece el Estado de manera soberana y, en los casos de naturalización, establece las reglas que deben ser cumplidas por aquellos que aspiren a nacionalizarse, y aún así, el Estado se reserva el derecho de manera discrecional, de conceder o negar la nacionalidad solicitada.

La nacionalidad, que todo individuo debe poseer desde su nacimiento, puede no ser definitiva. En el curso de su existencia, el individuo que desea pertenecer a otro Estado, puede cambiar de nacionalidad mediante el cumplimiento de ciertas condiciones. En otros tiempos, se consideraba que en vínculo

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