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La Pensión Alimenticia En El Derecho De Familia


Enviado por   •  16 de Junio de 2012  •  2.400 Palabras (10 Páginas)  •  858 Visitas

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La pensión de alimentos en el derecho de familia

Martes, 21 abril 2009 | Categoría: Divorcio, Familia, Filiación, Obligaciones y contratos- 176.635 lect.

Ser padres no consiste sólo en procrear hijos sino especialmente en educarlos, amarlos, procurarles todos los medios necesarios para que crezcan, maduren y vivan en un ambiente propicio y adecuado para su correcto desarrollo como personas. Educar hijos felices requiere de los padres un “saber ser” y un “saber estar” para realizar esta maravillosa tarea, teniendo claro un objetivo y un plan concreto de “acción conjunta” para inculcarles valores, enseñarles virtudes y corregirles cuando sea necesario. Es imprescindible brindarles también un hogar armonioso donde cobijarse y refugiarse bajo el cariño y la protección de sus padres.

Podríamos decir que “alimentar” a los hijos va más allá de la simple proporción de medios materiales para su subsistencia; se trata igualmente de alimentarlos “espiritualmente” porque las personas no somos sólo cuerpo, sino también alma: aquí radican nuestros sentimientos, anhelos, emociones, nuestra psiquis, nuestra inteligencia, nuestra libertad, nuestra voluntad, etc. que requieren ser alimentados y fortalecidos a través del ejemplo de nuestros padres y de la armonia y del amor que nos transmiten. De ahí la necesidad de conformar matrimonios sólidos y duraderos que sirvan de cimiento a la familia. Pero puede suceder que esa convivencia matrimonial fracase. No por eso tienen los hijos que verse privados de ese alimento espirtual y material de sus padres, puesto que ellos pueden seguírselos dando con responsabilidad y generosidad.

Hablar de los alimentos en Derecho de familia es referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la familia, de acuerdo con su concreta posición socio-económica. Comprende no sólo los alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento, etc. La obligación de procurar estos alimentos recae normalmente en los padres respecto de los hijos, pero también puede ser de los hijos hacia sus padres si las circunstancias de justicia lo exigen.

Cuando el Juez, mediante una sentencia, obliga al pago mensual en dinero o en especie para satisfacer estas necesidades básicas, se le denomina pensión alimenticia. Para determinar la cuota mensual, la ley sigue el criterio de que los hijos deben tener un nivel de vida similar al de sus padres. Si ambos trabajan contribuyen en proporción a sus ingresos. En el caso de los hijos menores de 21 años, incluye la obligación de proporcionarles la enseñanza básica y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio, lo cual podría extenderse hasta los 28 años; en este caso se debe analizar la situación concreta y demostrarse que hay un rendimiento y un esfuerzo óptimo en el desarrollo de la formación por parte del hijo, quien debe poner toda la diligencia en sus obligaciones como estudiante.

Permanece vigente el derecho de alimentos en caso de que a los hijos les afecte alguna incapacidad física o mental que les impida sustentarse por sí mismos o por cualquier otra razón que el Juez considere indispensable para la subsistencia de los hijos disminuidos físicos o psíquicos.

Las personas a quienes se les deben alimentos son las siguientes: Al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes, a los hermanos, al que hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida o anulada, a la madre del hijo que está por nacer, con sus gastos de embarazo y parto si no tiene medios suficientes. No es posible renunciar al derecho de alimentos. Para que se declare el derecho a pedir alimentos por parte de otros parientes distintos de los hijos, no basta sólo la relación de parentesco sino que es necesario, además, que el peticionario acredite que se encuentra en estado de necesidad. Por esto, si mejora su situación económica, perderá su derecho a percibir alimentos, lo cual debe ser declarado judicialmente para que el obligado deje de pagarlos.

El que debe otorgar los alimentos debe contar con los medios para hacerlo y si empeora su situación económica puede rebajar la pensión alimenticia, solicitándolo previamente al Juez. La modificación de la cuantía de la pensión de alimentos debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia, pues el obligado no puede modificar por sí mismo la cuantía al haber experimentado una reducción en sus ingresos, sino que debe solicitarlo al Juez.

Los alimentos son una obligación legal y natural y por esto mismo deben prestarse de manera voluntaria, pero si no se cumple con esta obligación deben demandarse y han de abonarse desde la fecha de la interposición de la demanda. Generalmente son los Juzgados de Menores los que conocen de la demanda de alimentos que se deban a menores o al cónyuge cuando los solicite conjuntamente con sus hijos menores. Los Juzgados Civiles o de Familia (donde existan) conocen de la demanda por alimentos que se deban a personas mayores de edad como, por ejemplo, cuando el otro cónyuge pida alimentos para sí mismo o cuando alguno de los padres demande alimentos a su hijo. Si son varios los hijos obligados respecto a su padre o madre, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcional a los ingresos con los que cuenten y bienes que tengan los hijos. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a uno sólo de ellos a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

Es evidente que cuando se produce un divorcio o una separación, la situación económica de la familia puede agravarse: uno de los cónyuges tendrá que trasladar su domicilio, lo cual implica gastos de arrendamiento o compra de nueva vivienda; también se produce la liquidación de la sociedad conyugal y la disminución de los ingresos mensuales, pues ya no contarán los esposos con los dos sueldos de ellos, etc. Efectivamente, hay un empobrecimiento de la familia y, especialmente, de uno de los cónyuges, generalmente del que debe abandonar el que fuera el domicilio conyugal o familiar.

En todo caso, cuando se establece la pensión alimenticia se tienen en cuenta los ingresos de ambos padres y se señala una proporción para cubrir las necesidades de los hijos. Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan o disminuyen sustancialmente las rentas de los dos o de sólo uno de ellos, lo que daría lugar a la revisión de la pensión alimenticia. El Tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del

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