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La Prueba En El Derecho Procesal


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  9.441 Palabras (38 Páginas)  •  473 Visitas

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• Prueba*

• Parte general

• I. Presentación

• l). Ante un nuevo Congreso Mexicano de Derecho Procesal

• Desde hace cuarenta años, asistimos a estos trascendentes congresos mexicanos Derecho procesal, que pese a su carácter nacional, trascienden a lo internacional.

• En cuanto a los temas abordados, a los concurrentes, al nivel de las discusiones científicas, a las importantes conclusiones extraídas.

• Desde 1960 nos hemos acostumbrado a concurrir periódicamente a estos eventos junto no sólo a otros juristas latinoamericanos, sino también a los otros países europeos, por supuesto a los de la península Ibérica, pero también de Italia, la cuna del procesalismo moderno de la que abrevamos.

• La presencia, hoy lamentablemente imposible, del inolvidable maestro Mauro Cappelletti, el fundador del moderno procesalismo, en casi todos los congresos, hasta la de hoy de Giuseppe Tarzia, Michele Taruffo, Andrea Proto Pisani, enaltece las discusiones y coloca en el máximo nivel científico las enseñanzas que todos extraemos.

• 2). La temática del XVI Congreso Mexicano de Derecho Procesal. El tema de la prueba

• Como es habitual, la temática del XVI Congreso Mexicano de Derecho Procesal es de sumo interés.

• En la misma se incluye la prueba, sus generalidades y las especialidades, según los diferentes procesos.

• Hemos elegido el tema probatorio por entender que el mismo encierra un importante interés, tanto desde el punto de vista científico como práctico, en nuestro actual mundo del Derecho procesal.

• Y dentro de la prueba preferimos las generalidades que abarcan los más importantes problemas que encierra el derecho probatorio, el cual, como sabemos, no sólo pertenece a la ciencia del proceso, sino también, al propio Derecho civil, en cuya materia de obligaciones hay un lugar para el tema de prueba. En casi todos los códigos civiles del mundo y, sin duda, en los sistemas originarios del Código de Napoleón de la época siguiente a la revolución francesa.

• II. La temática probatoria

• l). Generalidades

• El tema que se nos convoca a desarrollar, referido al derecho probatorio, es el de sus generalidades. Esto es que dejamos de lado las especialidades probatorias de cada proceso que se analiza en otro punto de este evento con mayor profundidad.

• 2). Concepto de prueba. Ubicación de la teoría general de las pruebas judiciales

• a) Concepto de prueba

• En sentido general, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, prueba es la acción y efecto de probar, de demostrar; también: razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa (2ª. Acepción), indicio, seña o muestra que se da de una cosa (3ª. acepción) y ensayo o experiencia que se hace de una cosa (4ª acepción). En derecho, dice dicho diccionario (5ª acepción), es la «justificación de la verdad de los hechos controvertidos hecha por los medios que autoriza y reconoce, por eficaces, la ley». En sentido científico, prueba es, también, averiguación y demostración.

• En el proceso civil, es un medio de verificación de las proposiciones de los litigantes, según Couture. En materia penal —dice el maestro— es averiguación, haciendo referencia a la diferencia entre el sistema dispuesto en el proceso civil, e inquisitivo, en el penal. Devis Echandía (1) define las pruebas judiciales como «el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso». Alsina (2) plantea la necesidad de una teoría general de la prueba, dando pautas al respecto.

• b) Teoría general de la prueba y su ubicación

• 1.- Generalidades:

• Existe una teoría general de la prueba que, en parte, venimos desarrollando aquí en forma sintética, que se refiere a su concepto, naturaleza, principios, clases y demás generalidades.

• Dicha teoría pertenece al campo del proceso, ciencia autónoma, sin perjuicio de su naturaleza secundaria, al servicio del derecho sustancial, según toda la moderna doctrina procesal (3).

• Esto, pese a que muchas de sus reglas están contenidas en los códigos civiles, como sucede en nuestro propio país (reglas que el Código General del Proceso del Uruguay, en muchos casos, rescató para su texto). Esto, porque, como sabemos, el derecho procesal, antes de autonomizarse (ver supranota 3) dependía del derecho civil y, en general, de los diversos derechos de fondo, por ejemplo, en el sistema de las acciones de la ley del derecho romano que, en muchos casos, se prolonga hasta mediados de siglo.

• Los autores clásicos (también influidos por dichos criterios) sostuvieron que no existe una teoría general sino una particular para el proceso civil y otra para el proceso penal (4); después se reclamará una teoría de la prueba para el derecho constitucional (sic), laboral, etcétera, por sostenerse la tesis de que existe —o debe existir— un proceso para cada una de estas disciplinas, diseñado sobre la base de los principios específicos de cada uno de esos procesos.

• Contra esta tesis participamos junto a los autores modernos que sostienen que, así como hay un solo proceso, sin perjuicio de las especialidades en cada caso, sólo hay una teoría general de las pruebas, que sirve tanto al proceso civil como al penal (5) .

• Y este enfoque (si fue general) es el que hemos pretendido realizar en la reciente obra de nuestro Código Comentado: Código General del Proceso. Comentado, anotado y concordado. T. IV. Editorial Ábaco, Montevideo, 1997. F. Cardinal, M. de Hegedus, S. Klett, S. Pereira y L. Simon. Dirección E. Véscovi.

• En todo caso, y dentro del proceso penal acusatorio que se impone en la gran mayoría de los códigos del proceso penal y es recogido por el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, tampoco el juez es un investigador, sino que dicha función se traslada al Ministerio Público con el contralor judicial.

• Sin embargo, y sin perjuicio de no estar en un proceso inquisitivo sino dispositivo (6), pero con aumento de los poderes del juez, en general y en materia probatoria en especial, igualmente participamos de

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