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La Sancion


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  5.259 Palabras (22 Páginas)  •  2.652 Visitas

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LA SANCION

Concepto.- Sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.

En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.

En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile, el Presidente de la República a través de la sanción, da su conformidad al Proyecto de Ley, presentado por las respectivas Cámaras de Senadores y Diputados, para dicho acto, el Presidente cuenta con una herramienta denominada Veto, con la cuál podrá Vetar el Proyecto de Ley.

Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.

Este vocablo afecta: Al Derecho Procesal Civil y es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado (Couture). Al Derecho Político, si bien con respecto a éste las definiciones son discrepantes, posiblemente porque están referidas a distintos regímenes políticos y a normas constitucionales diferentes.

El Diccionario de la Academia dice que es el acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. Escriche hace igual definición que el Diccionario, pero omite cuál sea el organismo sancionador. Cabanellas recoge el concepto de la Academia en cuanto atribuye la sanción al jefe del Estado, y añade “o por quien de hecho ejerce sus atribuciones”.

Para Capitant es el acto por el cual el monarca, considerado como de igual o superior jerarquía respecto de las Cámaras, presta su asentimiento a la ley votada por el Parlamento, idea que se encuentra asimismo en Guillien y Vincent.

Frente a ese criterio, aparece el de quienes atribuyen la sanción de las leyes al propio órgano legislativo que las ha dictado. Por eso dice Couture que es “la aprobación que se da por una de las Cámaras que componen el órgano legislativo, o por éste en su conjunto, a un proyecto de ley”. Ramírez Gronda expresa que “en el proceso de la formación de las leyes, la sanción es el acto por el cual el Congreso, las legislaturas, etc., aprueban un proyecto de ley”. Finalmente, J. C. Smith, explica que, “en la literatura jurídica constitucional argentina, la sanción es el acto por el cual el Poder Legislativo (es decir, ambas Cámaras en conjunto) aprueban un proyecto de ley”. La doctrina y las Constituciones que atribuyen la función sancionadora de las leyes al propio órgano legislativo que las ha dictado, reservan al jefe del Estado la misión de promulgarla o de ejercer su derecho de veto

Tipos de sanciones Pena (derecho penal), indemnización (derecho civil), nulidad del acto jurídico.

NORMA JURÍDICA La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.

Tipos de sanciones Pena (derecho penal), indemnización (derecho civil), nulidad del acto jurídico.

DERECHO el derecho se puede definir de dos maneras, de forma subjetiva y de forma objetiva.

DERECHO OBJETIVO Es el conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas al interior de una sociedad. Su finalidad es el orden público, la paz social, principalmente, construir una sociedad justa.

DERECHO SUBJETIVO Son las facultades o prerrogativas que le concede el derecho objetivo a los sujetos. Un ejemplo es el derecho de propiedad, con el cual las personas pueden usar, gozar y disponer de la cosa de la que son dueños. Dentro de la facultad de gozar, podemos ver que el dueño de la cosa puede disfrutar de los frutos naturales (vaca-leche), y de los frutos civiles (obtener dinero de la cosa- arrendar). La facultad de usar se refiere al uso natural del objeto. Finalmente la facultad de disponer se refiere a que el dueño puede en cualquier momento deshacerse de la cosa vendiéndola o regalándola.

DOCTRINA elaboración jurídica que han hecho a lo largo de la historia filósofos y estadista, es una corriente de pensamiento.

En la doctrina jurídica clásica tradicional se habla de los actos jurídicos, cuyo propósito se puede analizar bajo dos puntos de vista, bajo el punto de vista de la persona, por ejemplo en una compraventa, la persona que compra lo hace con el propósito de satisfacer una necesidad, en cambio bajo la perspectiva del derecho, los actos jurídicos se hacen con el propósito de crear, extinguir o modificar derechos.

DELITO PENAL está tipificado por la ley, o sea, la ley describe una conducta que estima reprochable y le asigna una sanción o pena. Los delitos penales están contenidos en el código penal. El delito debe estar necesariamente tipificado por la ley. El delito puede ser consumado, frustrado, o tentativa.

DELITO CIVIL se produce cada vez que una persona ejecuta un hecho lícito que daña a otro.

Si en una pelea una persona daña a otra y la lesiona, hay delito penal por lesiones y

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