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La Tradicion Juridica Romano Canonica


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  3.679 Palabras (15 Páginas)  •  1.579 Visitas

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El autor del libro en cuestión señala que en el mundo existen tres tradiciones legales que influyen en los sistemas jurídicos que se implementan en los diferentes Estados; el derecho civil, el derecho común y el derecho socialista. En esta obra se habla del primero ya que es la más antigua y difundida y se compara con la segunda porque es la que está impuesta en el país del autor.

Un sistema legal es aquel conjunto operativo de instituciones, procedimientos y reglas legales mientras que una tradición legal es un conjunto de actitudes profundamente arraigadas e históricamente condicionadas que se reflejan en la naturaleza del derecho y en el papel de este en la sociedad y en la política a través de su organización y su sistema operativo. La tradición legal relaciona el sistema legal con la cultura.

Como se mencionó líneas arriba, la tradición del derecho civil es la más antigua, data del año 450 a.C. con la aparición de las XII Tablas en Roma, mientras que el derecho común surgió en 1066 con la Conquista de Inglaterra y el derecho socialista con la Revolución que abolió el sistema burgués del derecho civil.

La tradición del derecho civil es una combinación de varias subtradiciones de distintos orígenes y de diferentes épocas del desarrollo de la historia. La primera, y quizás más importantes es la compilación del derecho romano hecha por Justiniano en el siglo VI en la que se incluía el derecho de las personas, de familia, herencia, propiedad y delitos. Este Corpus Iuris Civilis, junto con los trabajos de los Glosadores y los Comentarista son la base de un Derecho Común que se implementó en antes de que surgieran los primeros Códigos con el Napoleónico en el siglo XIX en Francia.

Otra de las subtradciones es el Derecho Canónico, creado por la Iglesia católica para regular el comportamiento de sus fieles y que principió a la par del cristianismo. Esta unión con el derecho civil se atribuye a la Universidades italiana y contribuyó en las áreas de derecho familiar, sucesorio, penal y procesal.

También se habla del derecho mercantil, surgido en Italia durante la época de Las Cruzadas, cuando los comerciantes formaron gremios y a la vez reglas para la gestión de los asuntos y controversias comerciales.

Estas tres subtradiciones crean la que es la principal fuente histórica de conceptos, instituciones y procedimientos de la mayor parte del derecho privado y del derecho procesal así como de gran parte del derecho penal de los sistemas de derecho civil moderno. Existen en cinco códigos básicos que se encuentran en la jurisdicción de derecho civil: el código civil, el código mercantil, el código de procedimientos civiles, el código penal y el código de procedimientos penales.

Con el inicio de los movimientos revolucionarios en occidente (Independencia de Estados Unidos y los países latinoamericanos, la unificación de Alemania con Bismark y movimientos sociales en toda Europa) el derecho público sufrió varios cambios, no solo en su fondo, también es su forma, aplicación y contenido de los códigos. Surgió una nueva organización y administración del sistema legal sustantivo y adjetivo.

Las causas de estos movimientos revolucionarios iniciados en 1776 con la Independencia de Estados Unidos fue la evolución de las idas de la naturaleza del hombre con la Declaración de Independencia de ese país y la Declaración francesa de derechos del hombre y del ciudadano. También influyeron las ideas de Montesquieu y Rousseau que ya proponían el principio de división de poderes con un marcado aislamiento del poder judicial para evitar los abusos en contra de la aristocracia judicial. Nació y se empezó a implementar un Derecho Común.

El estado poco a poco se fue convirtiendo en la única fuente de derecho. Los sistemas legales empezaron a sustituir el Derecho Común. El positivismo estatal hablaba y se basaba en el concepto de de la soberanía y así surgió un monopolio estatal en materia de elaboración de leyes. La soberanía se dividía en dos: la exterior, que excluía todo el derecho y asuntos internacionales, y la interior, que incluía todo derecho de origen local o consuetudinario. Estos nuevos sistemas (el estado como único creador de leyes y el poder judicial aislado y creado como un solo ente) requerían que el juez recurriera solamente a la ley.

Siguiendo a Justiniano, se intentó codificar la ley de manera simple y ordenada para que el ciudadano ordinario fuera capaz de leerla y así conocer sus derechos y sus obligaciones. Se pretendió crear un código sin lagunas. Esta idea despertó interés en muchos países de Europa y América Latina. Alemania, basándose es un derecho existente, y Francia, con leyes revolucionarias que abolían al derecho anterior, fueron los primeros países en publicar su sistema codificado.

En el Derecho Privado existen dos grandes campos: el Civil y el Mercantil. El primero abarca personas, familia, sucesiones y propiedad. Dentro de estos existe el derecho objetivo; la regla a la que debe atender el hombre con su conducta y el subjetivo es el interés legal que tiene una persona dentro del derecho privado.

La función principal de la legislación es mejorar los códigos cuando haga falta adecuarlos a la realidad social del Estado en que se aplican y perfeccionar la legislación anterior cuando la investigaciones de los jurisconsultos demuestren que tienen deficiencias. Aunque la legislatura trata de publicar un ordenamiento claro y eficiente siempre surgen problemas, la práctica legislativa no siempre alcanza su objetivo.

Para corregir los defectos del derecho se impedía que los tribunales elaboraran leyes; la legislatura proveía interpretaciones autorizadas que guiaban al juez. Así el Estado se protegía de una tiranía o un monopolio judicial. El primer intento para hacer el derecho ‘a prueba de jueces lo hizo Federico el Grande en Prusia al final del siglo XVIII. Se adoptó un código que intentaba ofrecer soluciones específicas y detalladas para todas las situaciones. El juez tenía prohibida la interpretación del código, esto se reservaba a una comisión. No funcionó.

Se creó, apartado del poder judicial, un órgano gubernamental con la facultad de anular las decisiones de los jueces en interpretaciones incorrectas cuya principal finalidad era proteger la supremacía legislativa. Corte de Casación. Indicaba que la decisión estaba errada y además explicaba la interpretación correcta del estatuto violado. Su opinión no era fuente del Derecho. Esta figura desembocó en la figura alemana de la “revisión”.

Los alemanes crearon una suprema corte que revisaba lo relativo a la revisión de decisiones de tribunales inferiores en cuestiones de interpretación. Este mecanismo era necesario porque no hay un solo artículo que no necesite

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