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La aplicación de prescripción respecto de la propiedad rural en Venezuela


Enviado por   •  6 de Marzo de 2012  •  Trabajos  •  331 Palabras (2 Páginas)  •  478 Visitas

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Consultorio Jurídico

Viernes, 28 de Mayo de 2010 11:18

Por Harold Mora Campo

Coordinador Académico Consultorio Jurídico UCEVA

Este tipo de prescripción aplica respecto de bienes inmuebles rurales con una extensión máxima de 15 hectáreas, que hayan sido explotados económicamente.

El demandante debe poseer el inmueble en los términos previstos para cada tipo de prescripción, por que esta usucapión opera para quien creyendo de buena fe que se trata de tierras baldías posea terrenos de propiedad privada no explotados por su dueño en la época de la ocupación (Art. 12 Ley 200/ 1936, Art. 1 L.4/73).

En cuanto al trámite, como se señalo anteriormente, en la actualidad se tramita como proceso abreviado, debido a que la jurisdicción agraria no esta operando, pero una vez entre en funcionamiento se gestionara como ordinario agrario.

En la demanda se debe indicar el nombre con que se conoce el predio en la región, su localización, colindantes actuales, clase de explotación económica que adelanta el poseedor y tiempo de la misma, obviamente teniendo en cuenta los términos previstos para cada tipo de prescripción (ordinaria, extraordinaria), se debe acompañar la demanda de certificado de extensión del inmueble, dicha extensión puede ser expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural o por la Federación Nacional de Cafeteros (Art. 1 D.508/74). No es necesario acompañar la demanda de certificado expedido por el registrador acerca de quien es propietario o titular del derecho real sobre el predio, salvo que la prescripción que se alegue sea la ordinaria. En este tipo procedimiento se debe notificar al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación) del auto admisorio de la demanda, para que si lo considera pertinente se de en el asunto la intervención del procurador agrario, a quien en caso de intervenir las providencias que se dictan se le notificaran personalmente. Como se observa su intervención no es obligatoria, pero mientras la comunicación referida anteriormente no se remita el proceso queda suspendido de conformidad con el artículo 5 del Decreto 508 le 1974.

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