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La criminalística


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  512 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA

ESCUELA DE DERECHO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

BALANCE ECONOMICO DE VENEZUELA 2008-2013

(ENSAYO)

Realizado por:

Frenny A. López Sandoval

C.I. 19.977.541

2do. Año Ciencias Políticas

Profesora: Abg. Gabriela López

San Cristóbal, Junio de 2013

ÍNDICE.

LA CRIMINOLOGÍA.

La criminalística es la ciencia forense que estudia el delito como conducta humana y social, investiga las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente. Realizando tales actividades a nivel de la administración de la justicia, el campo penitenciario y la prevención del delito.

La criminalística tuvo su aparición cuasi científica en China (650- identificación de los pulpejos dactilares en pinturas rupestres de porcelana), sin embargo, inició su etapa científica propiamente dicha en Francia (1823- estudio sobre la disología y el órgano cutáneo) y posteriormente en la India (1893- estudio en identificación e impresión dactilar)

ORGANISMOS E INSTITUCIONES CRIMINALÍSTICAS.

El COPP, El CICPC, el Ministerio Público y los Tribunales de Control entre otros.

El I.U.N.E.P Conforme a la dependencia administrativa con el Ministerio del Interior y Justicia, la Dirección de Personal debe nombrar las autoridades Directivas, el personal administrativo y el docente, según la recomendación del I.U.N.E.P., ya que se trata de una Institución Universitaria.

La formación de los recursos humanos para el sector penitenciario, desde los Directores Generales de Cárcel, personal administrativo, inducción del personal técnico, formación de Delegados de Prueba y el de vigilancia en todas sus escalas.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil.

LAS LEYES CRIMINALÍSTICAS.

La vigencia de la Constitución de la República de 1.999, impone la necesidad de reformar la Ley de Régimen Penitenciario al igual que un variado número de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la normativa constitucional y facilitar un proceso de transformación.

En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, existen múltiples contradicciones con el artículo 272 de la Constitución, motivado a que el funcionamiento penitenciario debería de cambiar radicalmente con la aplicación de esta norma constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de allí la necesidad de procurar su reforma.

A principios del año 2.002, se supone que con el propósito de facilitar el proceso de cambios que el sector requiere.

La vigencia de la Constitución de la República de 1.999, impone la necesidad de reformar la Ley de Régimen Penitenciario al igual que un variado número de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la normativa constitucional y facilitar un proceso de transformación.

En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, existen múltiples contradicciones con el artículo 272 de la Constitución, motivado a que el funcionamiento penitenciario debería de cambiar radicalmente con la aplicación de esta norma constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de allí la necesidad de procurar su reforma.

DEFINICIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL

Es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.

El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas:

1. El acusatorio,

2. El inquisitivo, y

3. El mixto.

4. El acusatorio garantista

En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto.

Principios

El proceso penal, regido por el principio de necesidad, es el cauce a través del cual se actúa el Derecho Penal. Nadie puede ser condenado sino en virtud de un proceso penal, que debe ser iniciado desde el momento en que se tenga noticia de la comisión del ilícito penal (desde la notitia criminis). El ius puniendi estatal no es, por lo tanto, disponible, como tampoco lo es (salvo excepciones) la acción penal.

• Principio de necesidad : el proceso penal es el cauce obligatorio para averiguar una infracción criminal, descubrir al autor y condenarlo. Nadie puede ser condenado sino en virtud de sentencia resultante de un proceso. Las partes no son libres para aquietarse a una pena al margen del proceso.

• Principio de legalidad : sistemas en los que el juez o el Mº Fiscal han de iniciar el proceso penal obligatoriamente, sin que puedan hacer un juicio sobre la conveniencia o inconveniencia de dicha iniciación.

• Principio de oportunidad : sistemas en los que existe la posibilidad de no aplicar el principio de legalidad por razones de interés público, basadas fundamentalmente en la escasa repercusión social del delito (teoría

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