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La eutanasia en Colombia: a propósito de un proyecto de ley


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  2.533 Palabras (11 Páginas)  •  232 Visitas

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La eutanasia en Colombia: a propósito de un proyecto de ley

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 Creado en Lunes, 22 Octubre 2012 02:39

Boris Pinto*

Un tema tan delicado requiere de mucha más precisión en los conceptos y de un Estado que primero sea capaz de proveer los cuidados paliativos que necesitan los pacientes terminales.

Un tema tan delicado requiere de mucha más precisión en los conceptos y de un Estado que primero sea capaz de proveer los cuidados paliativos que necesitan los pacientes terminales.

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Una ley ordenada por la Corte

En días pasados se aprobó en primer debate en el Senado el “Proyecto de Ley estatutaria sobre terminación de la vida de una forma digna y humana y asistencia al suicidio”, que pretende reglamentar las prácticas de eutanasia y suicidio asistido en el país.

En 1997, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-239, había declarado exequible el artículo 326 del Código Penal de 1980 sobre “homicidio por piedad”.

Foto: Corte Constitucional.

En 1997, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-239, había declarado exequible el artículo 326 del Código Penal de 1980 sobre “homicidio por piedad”, y había exhortado al Congreso a regular el tema de la muerte digna “en el tiempo más breve posible”, “con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podía derivarse responsabilidad para el sujeto activo, pues la conducta (homicidio pietìstico o eutanásico) quedaba justificada”.

Profusión de conceptos

En torno al debate sobre la eutanasia y el suicidio asistido, se han propuesto diversas nomenclaturas con el propósito de identificar escenarios específicos en torno a los dilemas y los procesos de toma de decisiones al final de la vida: eutanasia activa, eutanasia pasiva; eutanasia voluntaria, eutanasia involuntaria; eutanasia activa directa, eutanasia activa indirecta; eutanasia pasiva por acción, eutanasia pasiva por omisión, entre otras posibilidades.

Sin embargo tal profusión de términos genera mayor confusión entre los profesionales, entre los legisladores y entre la opinión pública, lo cual se ha hecho patente en los debates públicos recientes. Con el propósito de contribuir en la aclaración de algunos términos fundamentales, y a la luz de las propuestas ofrecidas por diversos autores en la bioética contemporánea, ofreceré aquí algunas precisiones.

Eutanasia

Se refiere al acto destinado a provocar la muerte de un paciente que experimenta un sufrimiento insoportable o una degradación insostenible, con mayor razón si ha entrado en la etapa final [1]. Diversos autores prefieren restringir el término a intervenciones activas, directas y voluntarias que cumplen los siguientes criterios (lo que no cumpla tales criterios, incluida la llamada eutanasia pasiva, no es, según los autores, eutanasia):

Producen la muerte de los pacientes, es decir, que la causan de forma directa mediante una relación causa-efecto única e inmediata.

Se realizan a petición expresa, reiterada e informada de los pacientes en situación de capacidad.

En un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable que el paciente experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Son realizadas por profesionales sanitarios que conocen a los pacientes y mantienen con ellos una relación clínica significativa [2].

Distanasia

Es el uso de todo procedimiento médico disponible para postergar la muerte de una persona, en un escenario donde tal intervención es claramente inútil (principio de futilidad), pues no ofrece beneficios objetivos ni calidad de vida a la persona, puede ser perjudicial, y su único resultado es prolongar innecesariamente el sufrimiento y la agonía, tanto para el paciente como para sus familiares.

El punto en el cual una intervención médica se convierte en distanasia, no siempre es evidente. Algunos autores han propuesto una definición de futilidad médica que incluye dimensiones cualitativas, cuantitativas y fisiológicas, entre otras.

Suicidio asistido

“El acto de acabar con la propia vida de forma intencional, con la asistencia de otra persona que proporciona deliberadamente el conocimiento, los medios, o ambos”[3]. Quien efectúa finalmente el procedimiento es el paciente, no el médico (en el caso del suicidio asistido por médico).

Ortotanasia

Término equivalente a la adecuación, reorientación, o redefinición del esfuerzo terapéutico, según lo cual se respeta el curso de una condición incurable y devastadora, sin acortarlo deliberadamente (eutanasia activa), ni prolongarlo innecesariamente (distanasia). La ortotanasia implica proveer las medidas conducentes a mejorar el confort del paciente y su calidad de vida global, a través de un proceso formal de cuidados paliativos.

Eutanasia: acto destinado a provocar la muerte de un paciente que experimenta un sufrimiento insoportable o una degradación insostenible, con mayor razón si ha entrado en la etapa final.

La premisa en estos casos es que -si no existe una opción terapéutica que pueda producir beneficios objetivos y calidad de vida - tal intervención es contraindicada pues su único efecto es prolongar el sufrimiento. El ajuste del esfuerzo terapéutico implica entonces reorientar tales esfuerzos hacia el cuidado, más que hacia la cura, proveyendo medidas de soporte que optimicen la calidad de vida para el paciente, sus familiares y sus seres queridos.

Existen pues situaciones donde un tratamiento especifico, por ejemplo la reanimación cardiopulmonar, solo serviría para prolongar la agonía del paciente. Si la decisión de no aplicar estos tratamientos está debidamente justificada desde el punto de vista médico, y si está acompañada de las medidas básicas de soporte y confort para el paciente, estamos ante un caso de ortotanasia, no de eutanasia. Es recomendable que estas decisiones sean compartidas, en lo posible, con el paciente, con su familia y con su representante legal; en caso de desacuerdos debe prevalecer el mejor interés del paciente, en términos de derechos fundamentales.

Si un paciente competente, en pleno uso de sus facultades, decide no continuar

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