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La evolución del Derecho del Consumidor responde a estos cambios.


Enviado por   •  10 de Abril de 2017  •  Informe  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  163 Visitas

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PUBLICIDAD ENGAÑOSA

NOMBRE:   Felipe Antinao Aguilera

                Luis Castro Castro

                Olga González Toro

                Francisco Muñoz Vásquez

                Beatriz Santana Cadenas

                Zito Sepúlveda Muñoz

CARRERA: Administración de empresa

SECCIÓN: AE11

ASIGNATURA: Aspectos Legales para emprender

PROFESOR: Pedro Rojas-Murphy

FECHA: Lunes 11 DE JULIO 2016

INTRODUCCIÓN

        Uno de los elementos que mejor caracteriza y ayuda a comprender al Chile de los últimos treinta años es la adaptación del país a una economía de libre mercado. De esta profunda transformación surgen innumerables consecuencias de todo tipo: económicas, políticas, culturales, sociológicas y jurídicas.

        La evolución del Derecho del Consumidor responde a estos cambios. En las economías abiertas, la competencia de los proveedores de productos y servicios por captar las preferencias de los consumidores puede dar lugar a ciertos abusos en los derechos de estos últimos. De otra parte, los consumidores toman conciencia de sus derechos y exigen formas efectivas y simples de hacerlos valer. Chile no es ajeno a estas transformaciones.

        Una de las formas más recurrentes en que los consumidores pueden ver vulnerados sus derechos es a través de la publicidad engañosa. La publicidad es una de las herramientas más poderosas que ofrece el mercado para inclinar las preferencias de un consumidor. Existe un verdadero bombardeo de publicidad al que nos vemos expuestos los consumidores. A esto se debe agregar la asimetría de información entre proveedores y consumidores, que sitúa a estos últimos en una posición de desventaja.

        Frente a este fenómeno de masas que es la publicidad y frente a los posibles abusos que de ella pueden surgir, cabe preguntarse: ¿Qué derechos tiene el consumidor frente a la publicidad? ¿Cómo se protegen? Acotando aún más el objeto de estudio, esta investigación pretende elaborar un panorama de la protección del consumidor en Chile frente a la publicidad engañosa, revisando y comentando la normativa publicitaria tanto en Chile como en diversas legislaciones.

        La revisión de la normativa publicitaria y de la regulación de la publicidad engañosa otorga un panorama de la situación en la que se encuentra el consumidor chileno frente a la publicidad engañosa. La revisión de la legislación comparada otorga parámetros objetivos para contrastar la protección del consumidor en Chile frente a este fenómeno publicitario.

        ESCENARIO DE PUBLICIDAD EN CONFORMIDAD A LA LEY CHILENA, DE ACUERDO A NUESTRO PRODUCTO PARIS JEANS.

        La Publicidad debe ser clara, veraz, autentica y socialmente adecuada.

En este escenario vemos a 3 amigos que, a través de un medio de comunicación e información, específicamente el diario, observan publicidad clara, real, y veraz sobre la venta de polerones en descuento. El mensaje publicitario especifica el material de cual están fabricados, el porcentaje de descuento y la calidad del producto.

        Se dirigen a la tienda a comprar y aprovechar esta oferta, el promotor les indica las características del producto, se trata de polerones fabricados en algodón, con el logo en plastisol, en descuentos y en colores negro y morado.

        Realizan la compra conforme ya que el mensaje publicitario visto en el diario está de acuerdo al producto adquirido en la tienda.

DEFINICIÓN DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA

        La publicidad engañosa es aquella que, de cualquier forma (incluida su presentación), puede inducir a error a sus destinatarios o afectar su comportamiento económico.

        Para los autores O'Guinn, Allen y Semenik, la publicidad engañosa es aquella cuyas características de un anuncio son distintas a las afirmaciones del desempeño de la marca.

        También se entiende por engañosa la publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades, o servicios, siempre que dicha omisión induzca a error a los destinatarios.

        La ley tipifica en forma específica las conductas que significan publicidad engañosa en Chile:

        El artículo 28: Comete infracción a las disposiciones de la ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de:

b) La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;

        También se entiende por engañosa la publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades, o servicios, siempre que dicha omisión induzca a error a los destinatarios.

ALGUNAS FORMAS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA

  1. Mensajes que contienen expresiones ambiguas, desconocidas o con una variedad de significados que dan lugar al riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido equivocado, distinto a la realidad.

  1. Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida pero que pasado un tiempo no se llevan a cabo.
  1. Ocultación de información importante tal como la presencia de sobrecostes o cláusulas adicionales a través de técnicas tales como el uso de letra pequeña o poco inteligible, texto que se desplaza rápidamente por la pantalla de televisión o la omisión directa de esta información.
  1. No disponibilidad efectiva de las alternativas que publicitan a la hora de contratar un servicio, como puede ser un decodificador para un satélite u otro en el caso de canales de pago.

ESCENARIO DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA, DE ACUERDO A NUESTRO PRODUCTO PARIS JEANS.

        Considerando el escenario anterior, de formas de publicidad engañosa, se puede decir que en la venta de nuestro polerón de marca Paris Jeans, se ofrece a los clientes por página web y material POP (diarios), una publicidad, donde explicaba que unas de sus características principales es que era reflectante (lo cual el cliente deseaba utilizar para andar en bicicleta, y bien salir de noche en este mismo medio) y que su material de fabricación era de cáñamo (lo cual hacia ser más liviano y orgánico), considerando lo anterior, cuando los clientes llegan a la tienda se encuentran que estas prendas no contienen lo ofrecido de acuerdo a su publicidad, aunque el costo de venta para el cliente es bastante atractivo, siendo este de $9.990. Aunque se declara publicidad engañosa por el solo hecho de ofrecer algo que no contiene el producto.

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