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La exacta aplicación de la ley en materia penal


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  2.228 Palabras (9 Páginas)  •  845 Visitas

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La exacta aplicación de la ley en materia penal:

Es donde se han violado tales derechos con mayor intensidad en la historia de la humanidad a partir del cual se comienzan a estructurar los modernos estados constitucionales.

Las primeras corrientes del pensamiento a favor de los derechos humanos estuvieron enfocados justamente en racionalizar y limitar el poder punitivo del estado. Eran consecuencia en buena medida de la tendencia más general a la secularización del estado y la separación entre el poder religioso y el poder político Luis Prieto resume el proceso del derecho penal como onseuencia de la secularización. Esta secularización supone como es obvio una propuesta a favor de la destipificacion de los delitos religiosos pero mas allá supone una nueva concepción del derecho penal y procesable el objeto del ordenamiento penal ya no puede ser la expiación del pecado o la cura de la enfermedad moral que revela el crimen si no la tutela del derecho ajeno mediante la represión de las conductas externas lesivas de tales derechos; solos los actos externos que atenten contra otra persona o sociedad no los pensamientos ni los meros vicios morales, pueden ser objeto de represión pues a ellos se reducen la exigencias de utilidad social.

El párrafo tercero del articulo 14 abre una amplia serie de disposiciones constitucionales referidas al derecho penal que se encuentran en el propio articulo 14 como en los artículos 16, 18,19,20,21,22,23 son cuestiones que afectan al mismo núcleo de la autonomía personal En

los juicios del orden criminal que da prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata tres aspectos distintos en los que se concreta el principio de legalidad en materia penal: a) la re ser va de ley en materia penal, b) el principio de taxatividad penal, y c) la prohibición de analogía, dentro de cuya exposición haremos referencia también al principio de mayoría de razón

En una interpretación garantista el articulo 14 se refiere a que sus principios deben observarse en todas las materias que sean susceptibles de imponer sanciones a los particulares.

Reserva de ley:

El principio de la legalidad en materia penal que tiene como una de sus consecuencias a la reserva de ley surge en el ámbito del pensamiento iluministico liberal cuando se piensa que para salvaguardar adecuadamente la libertad de los ciudadanos se tenia que reservar los órganos legislativos el poder para emanar disposiciones penales

Taxatividad:

En el articulo 14 señala que para que se pueda aplicar una sanción penal debe de existir una ley exactamente aplicable a la conducta de la que se trate.

Prohibición de la analogía

El principio de legalidad conlleva como consecuencia para el juez la prohibición de castigar aquellas conductas que no estén estrictamente contenidas en la ley penal.

Como consecuencia de ello, el juez penal no puede utilizar la analogía para considerar una conducta constitutiva de delito. La analogía consiste en aplicar una norma jurídica a un caso que no está incluido en el tenor literal de la norma pero que resulta muy similar a los que si están previstos en ella, de forma que se le da el mismo tratamiento jurídico. Mientras que en otras ramas del ordenamiento jurídico la analogía es utilizada por el juez como método de integración del Derecho para completar las lagunas legales, en Derecho Penal la analogía está prohibida.

El principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos sentidos, el amplio y el estricto, pero este último se encuentra recogido dentro del primero. Por tanto, la proporcionalidad en sentido amplio engloba tres exigencias:

1. La exigencia de adecuación a fin: implica que bien el juez o el legislador tiene que elegir la medida o sanción que sea adecuada para alcanzar el fin que la justifica. Para ello han de tener en cuenta el bien jurídico que se tutele. La pena optima ha de ser cualitativa y cuantitavamente adecuada al fin.

2. La exigencia de necesidad de pena: si se impone una pena innecesaria se comete una injusticia grave, para que la pena sea necesaria tiene que darse 3 requisitos: (los últimos dos dirigidas sobre todo al legislador, al juez solo en la medida en que tiene que individualizar).

a. La exigencia de menor injerencia posible o de intervención mínima: es decir, la sanción que se imponga ha de ser la menos grave posible de las que tengamos a disposición. Este requisito ha de exigirse tanto en el momento de la culminación de la pena abstracta (o determinación en abstracto de la pena: 10 a 15 años) como en la fijación de la pena en concreto (11 años).

b La exigencia de fragmentariedad: lo que significa que al legislador penal no le compete castigar todos los delitos sino sólo aquellos que vayan contra bienes jurídicos susceptibles de protección penal y que solo se recurre al DP frente a los ataques más graves e intolerables.

c. La exigencia de subsidariedad: quiere decir que el Derecho Penal solo ha de intervenir de manera residual, cuando se demuestre que el resto de mecanismos del ord. jurídico han fracasado en la tutela de un bien jurídico agredido. En 1ª instancia nunca debe intervenir el Derecho Penal, sólo en última ratio.

3. La proporcionalidad en sentido estricto: se exige básicamente al juez para que este realice un juicio de ponderación o valoración donde valore la carga o gravedad de la pena (la cual tiene que venir dada por determinados indicios: gravedad conducta, bien a proteger, etc.) y el fin que persigue con esa pena.

Art 16

Rwgula los requisitoa para liberar una orden de aprensión solicitada por el ministerio publico y esa se debe ser solamente expedida por un juez, debe existir una denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito que este sancionado por lo menos con pena privativa de libertad y existan datos que dicten este hecho y la probable responsable del imputado.

• Flagrancia.- Cuando se comete el delito o cuando te huyes y te detienen cualquier persona puede detenerlo

• En caso urgente: Cuando no existe flagrancia y solo se da a cierta clase de delitos cuyos delitos excedan de 3 años (solo delitos graves) Solo MP

• Orden judicial solo la puede pedir el ministerio

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