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La prostitución y la tutela judicial de igualdad entre hombres y mujeres: análisis de dos figuras diferenciadas desde la perspectiva del derecho laboral


Enviado por   •  16 de Abril de 2019  •  Tareas  •  4.447 Palabras (18 Páginas)  •  133 Visitas

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Introducción

        En la especialidad de Género y Trabajo, dentro de las horas lectivas del Master en Relaciones de Género, tuvieron lugar el 27 y 28 de febrero las clases relativas al área de conocimiento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

        En primer lugar, en la sesión del martes tuvimos como ponente a Nuria Ayerra, procuradora y ex concejala de igualdad en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. También fue presidenta de la Unión de Asociaciones de Trabajadoras Autónomas y Emprendedoras de España, y  participó en la Escuela de Mujeres Dirigentes, destinada a mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en todos los ámbitos, la cual tiene como objetivo conseguir un intercambio de experiencias, aprendizaje de capacitaciones y de reflexión. Recientemente presentó sus tesis doctoral, en la que aborda un tema muy controvertido como es la prostitución y su posible regulación.

        Por otro lado, la sesión que tuvo lugar el miércoles 28, la ponente la dedicó a la tutela judicial de la igualdad entre hombres y mujeres. Ella, Carolina Martínez, es catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Oviedo. También fue jueza sustituta en el partido judicial de Gijón durante el año judicial 1999/2000. Desde 2002 hasta la actualidad, es Letrada en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, con adscripción a la Sala IV, de lo Social. Además, fue árbitro en procedimiento arbitral de descuelgue ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y mediadora del SIMA.

        En definitiva, dos mujeres que debido a su trayectoria profesional pudieron exponernos de una forma muy clara dos temas, en esencia poco relacionados, pero muy interesantes en sí mismos. A continuación, realizaré una breve explicación de los aspectos más relevantes que considero de ambas sesiones.

LA PROSTITUCIÓN POR CUENTA PROPIA Y POR CUENTA AJENA

NURIA AYERRA

        Si echamos la vista atrás, podemos comprobar que la prostitución es un fenómeno que tiene su origen hace mucho tiempo. Prueba de ello, es la definición que incluyó Justiniano en el Digestum en torno al 533 d.C. respecto a las prostitutas como “aquellas mujeres que se entregan a los hombres por dinero y no por placer”. Sin embargo, a lo largo de la historia, la prostitución nunca ha sido aceptada por la sociedad, ni lo es actualmente. No obstante, este fenómeno no ha impedido que sea tema investigado y cuestionado por diferentes profesionales.

        La tesis de la profesora Ayerra trata de argumentar jurídicamente los derechos de las trabajadoras sexuales. Ello no significa incentivar, promover o defender la prostitución. Sino que aboga por la necesidad de que existan leyes que amplíen derechos, puesto que la ausencia de las mismas crean situaciones de impunidad, esclavitud y violencia.

         Previa a la exposición en cuestión, es importante puntualizar la diferencia entre prostitución y alterne. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la que figura como ponente María Luisa Segoviano[1], se pronunció hace poco con el objetivo de unificar doctrina. De tal manera que, si no median relaciones sexuales no es posible considerarlo una relación laboral, esto es, esa persona no es una trabajadora. En cambio, si no se produce el acto sexual y solo alterne, es decir, captación de clientes, acompañamiento y consumo de copas, sí existe relación laboral entre quien ejerce la actividad y quien regenta el local donde se produce. A pesar de que la sentencia trata de clarificar el extremo señalado, a continuación veremos ciertas incoherencias que presenta nuestro sistema al respecto.

        La prostitución ha sido siempre una actividad permitida y tolerada; pero nunca regulada por nuestro ordenamiento jurídico, que la ha mirado desde sus orígenes con cierta reticencia. En España, existen clubes de alterne, locales donde se ejerce y se explota la prostitución. Y se regulan administrativamente estos lugares mediante licencias urbanísticas, entre otros permisos, con el fin de preservar el orden público.  Por otra parte, el Código Penal hasta 2015 tipificaba en su texto legal el lucro obtenido del ejercicio de la prostitución. Esta es la primera incoherencia que encontramos, la práctica queda regulada administrativamente pero se tipifica como delito el lucro obtenido por esa actividad.

        Por otro lado, existe una sanción constitucional a quien prohíba la libertad de acción de los ciudadanos. Y, a pesar de ello, hay ordenanzas existentes en diferentes Comunidades Autónomas que prohíben cierto tipo de actividades llevadas a cabo en el espacio público, como es el caso de la prostitución. Por tanto, encontramos una segunda incoherencia: según la actividad se realice en un espacio público o privado, será permitida o no.

        Encontramos una tercera incoherencia en el sistema, ya que realizar la actividad de la prostitución por cuenta propia es consentida y tolerada; mientras que se lleva a cabo por cuenta ajena, es considerada delito.         

Ello se deprende de la Sentencia dictada por el TJUE el 20 de noviembre de 2001, en la que se declaró lo siguiente: «la prostitución forma parte de las actividades económicas ejercidas de manera independiente». Se exige un único requisito, que se demuestre ante el juez nacional que el servicio se presta bajo responsabilidad propia, sin vínculos de subordinación y a cambio de una remuneración pagada íntegra y directamente. Dicha sentencia fue ratificada por la Audiencia Nacional en 2003 y confirmada por el Tribunal supremo; de tal forma que es adoptada por el ordenamiento jurídico español.

        Como hemos expuesto anteriormente, en 2005 se produjo una reforma de nuestro Código Penal y como apunte relevante de nuestra legislación en cuanto a la actividad analizada; se tipifica la obligatoriedad de que en el ejercicio de la misma, no medie nunca violencia o coacción. A raíz de ello, el Tribunal Supremo[2] se pronunció en 2009, estableciendo la prostitución como actividad económica que puede ejercerse por cuenta ajena siempre y cuando no medie violencia o coacción.

        Otro de los aspectos comentados en la ponencia y que resulta de gran interés son las posiciones mayoritarias existentes hoy en día respecto a esta actividad:

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