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La teoría del delito tiene una estructura lógica, en este orden de análisis acción típica antijurídica y culpable, el delito tiene cuatro elementos, la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  3.935 Palabras (16 Páginas)  •  425 Visitas

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Seminario de Derecho Penal

07 de junio de 2014

chavessolera@hotmail.com

 

Accion, tipicidad,  y antijuricidad

Delito: TAC

La teoría del delito tiene una estructura lógica, en este orden de análisis acción típica antijurídica y culpable, el delito tiene cuatro elementos, la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

La teoría del delito es la herramienta que utilizan los operadores del derecho, para saber si estamos ante un delito.

LA ACCION

Se pueden usar otros sinónimos, hecho, acto delictivo, lo mas importante es que en materia penal se habla de acción o de omisión, hay delitos de acción y omisión, los delitos de omisión  se divide en dos:

  1. La omisión propia: son aquellos tipos penales que ya incluyen la omisión como un elemento objetivo del tipo, el ejemplo típico es el artículo 144 del código penal, “omisión de auxilio” tipos penales que ya por si mismos son omisivos
  2. Omisión impropia: también llamada comisión por omisión, se da cuando el autor (salvedad, en materia penal especial o cuando se habla de autor) tiene la posición de garante sobre la víctima y no lo auxilia, o sea, cuando se tiene la obligación por ley o por contrato de auxiliar a la victima, por ejemplo: el salvavidas, es omisión impropia porque en el código no existe nada que diga omisión por homicidio, existe la culposa y la dolosa, otro ejemplo por ley los padres sobre sus hijos.

EL derecho penal protege bienes jurídicos, todas aquellas valoraciones que la sociedad decide proteger, todo delito debe tener un bien jurídico tutelado, desde el punto de vista de la acción no le interesa al derecho penal lo que piensen o hagan, solo le interesan las acciones a partir del momento en que se pone en peligro o lesiona un bien jurídico tutelado, tampoco, al derecho penal se castiga solo a los seres humanos, las personas jurídicas no tienen responsabilidad penal.

Vamos a determinar cuando hay acción y cuando no hay acción, para saber si hay acción se debe hacer un análisis inverso, determinar que no exista ninguna causa que excluya la acción, se debe preguntar si se da una causa que le excluya la acción:

Causas que excluyen la acción:

  1. Fuerza física irresistible: cuando el cuerpo humano actua como una masa mecánica empujones temblores, ley de la inercia
  2. Estados de inconsciencia: desmayos, sonambulismo, epilepsia, paro cardiaco
  3. Actos reflejos: sacudirse, estornudos, tocar algo caliente, impulsos.
  4. Caso fortuito: cosas que pasan porque tienen que pasar (ejemplo del hyunday) le dio un infarto y atropelló a alguien, cosas que no se pueden predecir. Son hechos imprevisibles e inevitables.

TIPICIDAD

Se divide en objetiva y subjetiva, pero deben de existir las dos:

  1. Tipicidad objetiva: significa que la acción que ya tenemos se subsuma o quepa o encuadre en un tipo penal, o sea para que exista la tipicidad objetiva el hecho tiene que encuadrar dentro de un tipo penal. (tipo penal: normas jurídicas que establecen delitos, los tipos penales no pueden interpretarse, es lo que dice y punto)
  2. Tipicidad subjetiva:

Hay tipos penales de carácter doloso y tipos penales de carácter culposo, dentro de la estructura de los tipos penales, todos los tipos penales deben tener cinco elementos básicos que no pueden faltar:

  1. Una sanción
  2. Sujeto activo: todo tipo penal debe tener un autor, aquí los delitos se dividen en tres clases:
  1. Delitos comunes: los puede cometer cualquier persona (el qué, al qué, quien, a quien)
  2. Delitos especiales: cuando el tipo penal le exige al autor alguna cualidad especial (ej: 113 ese delito solo lo puede cometer una madre de buena fama) delitos cometidos contra la hacienda pública.
  3. Delitos plurisubjetivos: son aquellos en el cual el tipo penal exige como mínimo la presencia de dos personas (el delito de asociación ilícita art.274, o matrimonio ilegal, art.209 inc 7 si fuere cometido por dos o mas personas, o sea robo en cuadrilla).
  1. Acción o verbo: es la acción que se va a castigar, se representa por un verbo (dado muerte, apoderare, deshonrare) aquí los delitos se dividen en cuatro:
  1. Delitos de mera actividad: son aquellos en los cuales no se requiere de ningún resultado para que se configuren (ejemplo: art.316 falso testimonio ya solo el hecho de presentarse a una autoridad y mentir ya está causando un delito de mera actividad.
  2. Delitos de resultado: donde se sique un resultado, homicidios, lesiones, abusos sexuales, delitos contra la propiedad, se requiere un resultado lesivo
  3. Delitos de peligro: se dividen en dos

c.1. peligro concreto: son aquellos en los cuales se lesionó el bien jurídico tutelado (homicidios, lesiones, etc)

c.2. peligro abstracto: es cuando el delito se comete con la sola puesta en peligro del bien jurídico tutelado, por ejemplo: el que tiene cocaína enterrada en la casa, no la vende, no la comercia ni la consume, la tiene, pero ya está poniendo en peligro el bien jurídico tutelado, otro ejemplo el que maneja borracho sin ir rápido, y el delito de tenencia de armas ya solo el hecho de tenerla sin permiso pone en peligro el bien jurídico tutelado) dice Hassemed que es adelantar el derecho a algo que no ha sucedido.

  1.  Delitos de propia mano: son aquellos que solo los comete como autor la persona que cumple los elementos objetivos, por ejemplo de la violación el karateka (Clauss Roxine que sabe mas de derecho penal en el mundo)
  1. Bien jurídico tutelado: hay bienes jurídicos como el honor, la vida, la libertad, hay bjt coletectivos  difusos: como la naturaleza
  2. El objeto material: es sobre lo que recae el delito, personal o real si recae sobre una cosa (ejemplo: art. 111 sobre una persona y art.108 recae sobre una cosa)

 

Aparte de estos cinco, en los delitos dolosos pueden aparecer otros tres son:

  1. Los elementos accesorios del verbo: son aquellos que delimitan con mayor precisión la acción verbal que se quiere castigar (ejemplos: art.112 a quien mate, vienen mas incisos en los cuales se especifica mejor)
  2. Elementos subjetivos: es cuando el tipo penal le exige al autor una finalidad para la que está cometiendo el hecho (art.161 fines sexuales, art.113 la finalidad es ocultar su deshonra)
  3. Los elementos normativos: son aquellos en los cuales el juez tiene que recurrir a otras ramas del derecho o a la cultura para saber que significan, los primeros son jurídicos los segundos son culturales

Tipicidad Subjetiva:

Es que el hecho haya sido cometido o con dolo, o con culpa o con preterintención

DOLO: es tener la intensión, querer el resultado y dirigir la voluntad hacia tal fin, tiene dos elementos el dolo:

  1. El conocimiento: el cognitivo: significa que el autor debe conocer los elementos objetivos del tipo que caracterizan su acción como ilegal, el sujeto sabe que con su acción le está quitando la vida a alguien, que con su acción está robando, lesionando. Aquí se dan los errores de tipo cuando el autor desconoce o tiene un falso conocimiento de los elementos objetivos de tipo, cuando hay un error de tipo se elimina el dolo y hay que determinar si el error es vencible o invencible, o sea si se pudo evitar, si es vencible el delito se le atribuye a título culposo si la ley lo prevee, si es invencible, no hay dolo ni hay culpa, art.34 párrafo primero todos los delitos contra la propiedad son dolosos, no existe el hurto culposo ni el robo culposo.

A nivel de la doctrina existen cinco errores de tipo:

  1. Error in sujeto o in objeto:  por principio es irrelevante que A quiera matar a B y termine robando a C, al final responde por el delito consumado, en relación con B no responde porque B no está.
  2. Error en el nexo causal: para atribuirle un hecho a una persona tiene que haber un nexo causal entre la acción y el efecto, o sea que la acción debe ser la causante de ese resultado. Cuando hay rompimiento del nexo causal? Cuando muere por la acción de un tercero o por la naturaleza, cuando se rompe el nexo causal el autor responde por tentativa, cuando es relevante.
  3. Aberratio ictus (error en el golpe): cuando por mala puntería A en lugar de matar a B por mata a C, tentativa en relación con B y homicidio culposo en relación con C
  4. Dolus generalis (dolo general): cuando la muerte de la victima se adelanta o se atrasa a lo planeado por el autor, para la doctrina es irrelevante, siempre hay dos actos del autor lo martilló y lo tiró al río, o lo envenó y lo puso al tren.
  5. El desconocimiento o falsa suposición  del agravante (en doctrina es el error de tipo al revés):  A mata a B (el lechero) y en medio juicio se demuestra que era hijo del lechero, él desconocimiento,  A mata a su papá B y en juicio se demuestra que no era su hijo hay falsa suposición

  1. La voluntad (volitivo):  es dirigir la voluntad hacia el fin, se divide en dos
  1. Dolo directo: cuando el autor quiere el resultado y se dirige a ese fin A quiere matar a B y lo mata
  2. Dolo eventual: cuando el autor prevee el resultado (piensa que se puede dar) no hace nada para evitarlo si no que sigue actuando y al seguir actuando lo hace posible (ejemplo de la bomba en la clase)

 

CULPA

La culpa “actua con culpa quien al realizar la conducta tipificada cause un resultado no querido, previsible y evitable, como consecuencia directa de la infracción a un deber de cuidado”

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