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Las Pruebas


Enviado por   •  11 de Marzo de 2012  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  546 Visitas

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Proceso

Es una seria de actos jurídicos que se suceden unos con otros en los que interviene el estado como soberano y las partes litigantes en el que se aplica una ley general a un caso en particular para lograr un acto final.

Procedimiento

Forma específica para llevar a cabo una actividad o proceso

Intervención

Fase Postulatoria.- Demanda y Contestación

Fase Probatoria.- Apertura del periodo probatorio, Admisión de prueba, Desahogo de pruebas

Fase Pre conclusiva.- Alegatos

Fase Conclusiva.- Sentencia definitiva

Clasificación del Proceso

Por materia

Oral y Escrito

Proceso inquisitorial

Dispositivo

Publicista

Proceso legislativo

Iniciativa

Discusión

Aprobación

Sanción

Promulgación

Publicación

Iniciación de su vigencia

Concepto Derecho Procesal

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el mismo

Jurisdicción

Es la potestad para administrar justicia atribuida a los jueces aplicando una ley en general a un caso en concreto

Competencia

Es el ámbito de aplicación o limite de juzgamiento de un órgano jurisdiccional

Acción

Es el derecho de seguir en juicio lo que no es debido o nos pertenece

Excepción

El demandado tiene la posibilidad jurídica única de provocar la actividad del órgano judicial para defenderse

LAS PRUEBAS

La primera función del juez en el proceso es la investigación, para luego en la sentencia, deducir el derecho que surja en ellos. El juez conoce el derecho, y nada importa que las partes omitan mencionarlo o incurran en errores con respecto a la ley aplicable, porque a él le corresponde establecer su verdadera clasificación jurídica.

En si acepción lógica, probar es demostrar la verdad de una proposición pero en su significado corriente expresa (una operación mental de comparación). Así mismo cada juez trata de reconstruir los hechos valiéndose de los datos que aquellas le ofrecen o de los que pueden procurarse por sí mismos en los casos en que está autorizado para proceder de oficio.

Articulo 377.- Facultades del Tribunal en materia de prueba, sobre personas o cosas. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos o dudosos puede el Juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la Ley, ni sean contrarias a la moral. Cuando se trate de tercero ajeno al pleito se procurará armonizar el interés de la justicia con el respeto que merecen los derechos del tercero.

La Confesional

Según H. Alsina de la confesión se ha dado un triple fundamento: Jurídico ya que por el solo hecho de la confesión la ley obliga al juez a tener por cierto el hecho confesado, vale decir que su eficiencia deriva de una disposición de la ley. Lógico, porque siendo más los que dicen la verdad que los que faltan a ella, debe admitirse que el hecho confesado es cierto. Psicológico, pues nadie reconoce una situación que le es desfavorable sino cuando es expreso de la verdad.

Artículo 392 Código Procesal Civil para el Estado de Morelos establece: La prueba confesional y la declaración judicial de parte se ofrecen presentando el pliego que contenga las posiciones o el interrogatorio respectivo, y pidiendo que se cite a la persona que deba absolverlas o contestarlas. Si éstos se presentaren cerrados deberán guardarse así en el secreto del Juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. Las pruebas serán admisibles aunque no se exhiba el pliego o el interrogatorio, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.

El que haya de absolver posiciones será citado personalmente a más tardar tres días antes al señalado para la diligencia, apercibido de que si no comparece sin justa causa será tenido por confeso.

Las partes podrán pedir que la contraparte sea llamada a declarar sobre los interrogatorios, que por anticipado o en el acto de la diligencia se le formulen. También podrán formularse las preguntas en la misma diligencia en que tenga lugar la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación.

Sólo se permitirá usar de la confesional una vez en la primera y otra en la segunda instancia.

La Documental

Según E. Pallares la palabra documento significa todo aquello que enseña algo. Mediante lo cual algunos juristas sostiene que la prueba documental no solo consiste en un papel escrito, sino en cualquier objeto.

Artículo 436. Prueba documental y documentos redactados en idioma extranjero. La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, si no obraren ya en los autos, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los autos. Si estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.

Artículo 437. Documentos públicos. Son documentos públicos los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, y con las solemnidades o formalidades prescritas por

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