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Ley 16.744


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  359 Visitas

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LEY 16744

1. ¿Qué es el Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?

Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que les ocurran a causa o con ocasión del trabajo. Éste se encuentra contenido en la Ley 16.744 y sus reglamentos (D.S. 101, de 1968; D.S. 109, de 1968; D.S. 110, de 1968; D.S. 67, de 1999; D.S. 54, de 1969; D.S. 40, de 1969, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

2. ¿Cuáles son los principios en que se fundamenta la Ley N°16.744?

Los principios en que se fundamenta la Ley N° 16.744 contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son los siguientes:

SOLIDARIDAD: Todos los beneficios que otorga se financian exclusivamente con aporte patronal o empresarial.

UNIVERSALIDAD: Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena e independientes.

INTEGRIDAD: Las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevención hasta las prestaciones médicas y económicas.

UNIDAD: Los beneficios que otorga la ley son iguales para todos los trabajadores.

AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES: Los trabajadores dependientes están cubiertos desde el momento en que comienza la relación laboral, aún cuando no tengan contrato escrito ni se hayan pagado las cotizaciones respectivas.

3. ¿Cuáles son las características de este seguro Ley N°16.744?

Es obligatorio, de manera que la afiliación de un trabajador a una entidad previsional le otorga, por el sólo ministerio de la ley, la calidad de beneficiario de la cobertura de la Ley N° 16.744, entendiéndose por esa razón incorporado a un organismo administrador, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)-(ex Instituto de Normalización Previsional (INP)), a menos que su empleador sea adherente de una mutualidad de empleadores - Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) - Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG) o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

Se rige por el principio de la automaticidad de las prestaciones, esto es, el trabajador está cubierto por el seguro desde el mismo momento en que comienza a trabajar, incluso cuando se dirige desde su casa a su trabajo por primera vez, aunque todavía no tenga contrato escrito, aunque no le hayan pagado aún sus remuneraciones y por lo tanto, no se hayan efectuado las cotizaciones provisionales, o aun cuando el empleador esté en mora en el pago de ellas.

4. ¿Cómo se financia este seguro Ley N°16.744?

Los beneficios o prestaciones de la Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales se financian mediante cotizaciones de cargo del empleador, que son de dos tipos:

a. Cotización básica: es aquélla que deben pagar todas las entidades empleadoras del país y corresponde a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. (Actualmente y hasta el 2013 deben pagar además, una cotización extraordinaria del 0,05%).

b. Cotización adicional diferenciada: es aquélla que se paga, además del 0,90%, y se determina en función del riesgo que la empresa presenta según la actividad económica que desarrolla.

Esta cotización se determina de acuerdo a lo establecido en el D.S. 67, de 1999, del MINTRAB. En el caso que las empresas estén iniciando su actividad o no hubieren sido evaluadas por su siniestralidad efectiva se aplica la cotización adicional diferenciada establecida en el D.S. 110, de 1968, del MINTRAB, según la actividad económica de la empresa, y fluctúa entre el 0 y el 3,4%. Sin embargo, después de 2 años de funcionamiento esta cotización se determina de acuerdo a su siniestralidad efectiva, en función de las consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa durante el período de evaluación, calculando la tasa de siniestralidad, en este caso, la cotización adicional diferenciada puede mantenerse, rebajarse o recargarse. En caso de estar la empresa sujeta a recargo, la tasa de cotización adicional puede llegar a un valor máximo de 6,80%.

El atraso en el pago de las cotizaciones no impide al trabajador contar con los beneficios de la Ley.

Los trabajadores independientes que en forma voluntaria coticen para la Ley 16.744, deben estar al día en el pago de las cotizaciones para tener derecho a las prestaciones de la Ley. En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar, el organismo administrador deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas, calculando intereses, reajustes y multas conforme lo establece la Ley N°17.322 (cobro de cotizaciones previsionales), cuyas disposiciones se aplican a la cobranza de cotizaciones por Ley de Accidentes del Trabajo. La fiscalización del cumplimiento de la obligación de cotizar es efectuada por la Dirección del Trabajo a través de las respectivas Inspecciones del Trabajo.

5. ¿Qué trabajadores están cubiertos por este seguro Ley N°16.744?

Se encuentran amparadas por la Ley N°16.744, las siguientes personas:

Todos los trabajadores dependientes, cualesquiera sean las labores que desempeñen, sean manuales o intelectuales, o cualquiera sea la empresa o institución en que laboren, incluyendo los trabajadores de casa particular y los aprendices, y sin distinguir respecto al tipo de contrato de trabajo, incorporando de esta manera también a los trabajadores temporales o con contrato a plazo fijo. También están cubiertos los funcionarios públicos de la administración civil del estado, Municipalidades, y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

Antes del 1° de octubre de 2008, los trabajadores independientes y familiares, cualquiera sea el régimen previsional a que se encontraran afectos, y que realizaran alguna de estas actividades: pescadores artesanales, los campesinos asignatarios de tierras, suplementeros, conductores propietarios de automóvil de alquiler, conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga, pirquineros, pequeños mineros artesanales y planteros, comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas, profesionales de la ex Caja Hípica. A contar del 1° de octubre de 2008, además, todos los trabajadores independientes que coticen voluntariamente para este seguro y además para pensiones.

Los

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