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Ley 169-14


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  909 Palabras (4 Páginas)  •  329 Visitas

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Ley 169-14

Esta contiene los siguientes aspectos:

1.) Aquellos hijos de padres y madres extranjeros no residentes que hayan nacido en la República Dominicana durante el periodo comprendido entre el 16 de junio del 1929 al 18 de abril del 2007 y que se encuentren inscritos en los libros del Registro Civil Dominicano en base a documentos no reconocidos tienen derecho a conseguir sus documentos migratorios y hasta su ciudadanía dominicana, lo cual significa que pueden de esa manera regularizarse, conseguir su acta de nacimiento, quedar registrado en el Registro Civil Dominicano y la Junta Central Electoral deberá reconocerlos como nacionales dominicanos.

2.) Las personas beneficiadas de dicho régimen especial, a las que con anterioridad se les haya expedido cédula de identidad y electoral que haya sido invalidada anteriormente, podrán obtener el mismo documento con su numeración anterior y las que no hayan tenido ese documento deberá serle entregado.

3.) Retroactivamente a la fecha de su nacimiento se le reconocerán todos los actos de la vida civil de la persona para los cuales pueda presentar documentación correcta cuya legalidad sea presumible y valide tales actos.

4.) Para aquellos que nacieron en tierra dominicana, pero cuyos padres entraron al país de manera ilegal y por tanto no aparecen en el Registro Civil Dominicano, aunque hayan vivido aquí toda su vida, ya que seguro nunca sacaron acta de nacimiento debido al estado de sus padres, deberán ser registrados en el libro para extranjeros contemplado en la Ley General de Migración No. 285-04, siempre que acredite fehacientemente el hecho del nacimiento por los medios establecidos en el reglamento de la ley, cuyo proyecto está pendiente de redacción. Esto para asegurar el interés legítimo de la persona de ser ciudadano de este país y como penalidad por su estado migratorio irregular.

En cuanto al proceso de naturalización, los hijos de extranjeros que entraron al país de manera ilegal solo podrán naturalizarse luego de haber obtenido la regularización de acuerdo al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros y haber durado dos años bajo una de las categorías migratorias establecidas por la Ley General de Migración No. 285-041.

Pese al hecho de las ventajas otorgadas, esta ley también ayuda a controlar y penalizar cualquiera que quiera aprovecharse y engañar el sistema, pues contempla algunas sanciones en cuanto a la falsedad en que incurra una persona al realizar una solicitud de registro de extranjero, en nombre propio o en su condición de padre, ascendiente, colateral privilegiado o tutor, o en el procedimiento de naturalización especial, lo cual será castigada con pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos.

El Plan de Regularización de extranjeros es estará llevando a cabo hasta mayo del 2015, lo cual significa que durante este tiempo se estarán regularizando todos los estados migratorios mediante la evaluación, revisión y acreditación de documentos migratorios.

Implicaciones geografía, política, sociales y económica

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