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Locacion De Servicios


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Instituto Pacífi co

VI

VI-8 N° 217 Segunda Quincena - Octubre 2010 Análisis Jurisprudencial

Análisis Jurisprudencial

Desnaturalización de los contratos de

locación de servicios

Expediente Nº 01846-2005-PA/TC

1. Introducción

En el presente caso analizaremos el recurso

de agravio constitucional interpuesto

por por doña María Isabel Paredes Taype

contra la sentencia de la Sala Mixta de

la Corte Superior de Justicia de Huancavelica,

de fecha 6 de enero de 2005,

que declaró infundada la demanda de

amparo, contra la sentencia de la Sexta

Sala Civil de la Corte Superior de Justicia

de Lima de fecha 2 de octubre de 2003,

que declara improcedente la acción de

amparo de autos.

2. Delimitación del Petitorio

Con fecha 21 de abril de 2004, la recurrente

interpone demanda de amparo

contra el Registro Nacional de Identifi cación

y Estado Civil (Reniec), solicitando

que se deje sin efecto la Carta Nº 125-

2004-JEF/SGRH, de fecha 29 de enero

de 2004 (mediante la cual se le comunica

que el plazo de su contrato ha vencido)

y que, en consecuencia, se ordene su

reposición en el cargo que venía desempeñando,

por considerar que se ha

vulnerado su derecho al trabajo.

3. Análisis del Tribunal Constitucional

(TC)

3.1. La demanda tiene por objeto que se

deje sin efecto la Carta Nº 125-2004-

JEF/SGRH, de fecha 29 de enero de

2004, mediante la cual el subgerente

de Recursos Humanos del Registro

Nacional de Identifi cación y Estado

Civil le comunica a la demandante

que su “(...) contrato de locación de

servicios (...) vence el 31 de enero del

presente año, [y que] no será renovado”.

3.2. En tal sentido, para dilucidar la

controversia planteada, habrá que determinar

primero qué tipo de relación

hubo entre la demandante y la emplazada;

esto es, si hubo una relación

laboral de “trabajador subordinado” o

una relación civil de “locador independiente

y no subordinado”. Para tal fi n es

necesario hacer una primera distinción

entre lo que es un contrato de trabajo

Ficha Técnica

Autor : Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas

Título : Desnaturalización de los contratos de

locación de servicios

Expediente N° 01846-2005-PA/TC

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 217 - Segunda

Quincena de Octubre 2010

y lo que es un contrato de locación de

servicios, y cuáles son los elementos

que le son propios y disímiles.

3.3. Con relación al contrato de trabajo,

este Tribunal considera necesario

precisar que se presume la existencia

de un contrato de trabajo cuando concurren

tres elementos: la prestación

personal de servicios, la subordinación

y la remuneración (prestación subordinada

de servicios a cambio de una

remuneración). Es decir, el contrato de

trabajo presupone el establecimiento

de una relación laboral permanente

entre el empleador y el trabajador, en

virtud de la cual éste se obliga a prestar

servicios en benefi cio de aquel de

manera diaria, continua y permanente,

cumpliendo un horario de trabajo.

3.4. Por su parte, el contrato de locación

de servicios ha sido defi nido en el

artículo 1764º del Código Civil como

aquel acuerdo de voluntades por el cual

“el locador se obliga, sin estar subordinado

al comitente, a prestarle sus servicios por

cierto tiempo o para un trabajo determinado,

a cambio de una retribución”.

Es evidente que, de la defi nición dada

por el Código Civil, el elemento esencial

de este contrato es la independencia

del locador frente al comitente en la

prestación de sus servicios.

3.5. De lo expuesto, se aprecia que el elemento

determinante, característico y

diferenciador del contrato de trabajo

en relación con el contrato de locación

de servicios es el de la subordinación

del trabajador con respecto al empleador,

lo cual le otorga a este último la

facultad de dar órdenes, instrucciones

o directrices a los trabajadores con relación

al trabajo por el que se les contrató

(poder de dirección), así como la de

imponerle sanciones ante el incumplimiento

de sus obligaciones de trabajo

(poder sancionador o disciplinario).

3.6. Así, en caso de que se acredite la existencia

de un trabajo subordinado o

dependiente consistente en la actitud

por parte del comitente de impartir

órdenes a quien presta el servicio, o

en la fi jación de un horario de trabajo

para la prestación del servicio, entre

otros supuestos, indudablemente se

estará ante un contrato de trabajo,

así se le haya dado la denominación

de contrato de locación de servicios.

Es decir, que si en la relación civil se

encuentran los tres elementos citados,

estaríamos indefectiblemente en presencia

de una relación laboral; más

aún, si se aprecia que el comitente

ha ejercido los poderes que le son

inherentes al empleador, como son

el poder de dirección y el poder sancionador,

se estará ante una relación

laboral que ha sido encubierta como

un contrato de naturaleza civil, por lo

que es en este caso de aplicación el

principio de primacía de la realidad.

3.7. En el presente caso, con el Certifi cado

de Servicios SNP Nº 067-2004, de

fecha 16 de noviembre 2004, obrante

a fojas 127, se acredita que la demandante

prestó servicios en la Jefatura

Regional de Huancayo, de la Gerencia

de Operaciones de la Reniec, desde el

1 de junio de 2000 hasta el 31 de enero

de 2004, servicios que ha prestado en

forma personal y subordinada, ya que

con el Memorándum Nº 0065-2003-

GO/JR3/JUN–ADS se prueba que la

demandante estaba sujeta a un horario

de trabajo previamente establecido

por su empleadora, el que, en caso de

incumplimiento, podía ser justifi cado

por los locadores, pero en caso de

que hubiese acumulado tres tardanzas

injustifi cadas durante

...

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