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Los Efectos De Comercio


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  2.081 Palabras (9 Páginas)  •  546 Visitas

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Los efectos de comercio

Son efectos de comercio, las obligaciones o pro-mesas que por escrito se hacen los comerciantes entre sí, de pagar cierta suma de dinero en plazo determinado, y los cuales pueden pasarse por endoso de unas a otras personas.

 La letra de cambio. Definición. Partes que intervienen

La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace en los finales de la media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

La letra de cambio

La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

Partes que intervienen

 El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.

 El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

 El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

 Forma de la letra. Su transmisión

La letra de cambio esta sometida a formalidades indispensables para el nacimiento de obligaciones cambiarias deberá contener:

 Denominación de letra de cambio inserta e el titulo.

 Mandato puro y simple de pagar una suma expresada en € o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

 Nombre de la persona a pagar o librado.

 Indicación del vencimiento.

 Lugar en que se ha de efectuar el pago.

 Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.

 Fecha y lugar en que la letra se libre.

 Firma de quien emite la letra o librador.

 El documento que carezca de alguno de los requisitos anteriores, no se considera letra de cambio salvo en los siguientes casos:

1. La letra de cambio que no expresa el vencimiento se considera pagadera a la vista.

2. Si no se indica el domicilio de pago, se considerara el lugar de pago el designado junto al nombre del librador.

3. Si no se indica lugar de emisión se considera librada en el lugar que figure junto al nombre del librador.

Letra de cambio – Trasmisión

El endoso es una declaración cambiaria unilateral formalmente accesoria de la letra y que se perfecciona con su entrega, que tiene por objeto legitimar al endosatario, trasmitirle la propiedad del título y comprometer solidariamente al endosante como garante de aceptación y del pago junto con los demás firmantes.

Requisitos del endoso:

1. Irrevocable: incondicional e integral

2. Forma: debe ser por escrito y ser firmado por el endosante

3. Lugar donde debe constar: en la misma letra o en su prolongación

4. Cantidad de endosos: ilimitada

5. Tiempo: la letra puede endosarse siempre, incluso después del protesto por falta de pago (en este caso la forma de transmisión será por endoso pero tendrá los efectos de una cesión de crédito).

Funciones del endoso

1. De legitimación: habilita al endosarío para ejercer todos los derechos resultantes del título.

2. De transferencia: el endosarío adquiere la propiedad del documento y la titularidad de los derechos contenidos en él.

3. De garantía: el endosante es garante de la aceptación y del pago de la letra.

Clases de endoso

Endosos de efectos plenos: Son los que cumplen las tres funciones del endoso.

1. Nominativo o completo: se realiza a favor de una persona determinada.

2. En blanco: es el que simplemente de firma, sin colocarse el nombre del endosatario.

3. Al portador: no se admite la letra librada al portador, pero si la endosada al portador.

Endosos de efectos restringidos: Los efectos del endoso aparecen restringidos o suprimidos.

1. Sin garantía: el endosante puede liberarse de garantizar la aceptación y el pago.

2. En procuración: el endoso se realiza a favor de un tercero a titulo del mandato.

3. En garantía: el propietario endosa la letra para garantizar una deuda que tiene con el endosatario.

4. No endosable o prohibido el endoso: la letra puede seguir circulando por endoso, pero quien haya insertado esta cláusula podrá oponer a los futuros endosatarios, las excepciones que tuviera contra su endosatario inmediato.

 Garantía. El aval. La provisión

Garantiza que la letra de cambio sea pagada por el avalista en caso de que el librado no pague. El avalista responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones cambiarias que ha asumido el avalado.

1. No es necesario que figure en el espacio reservado para el aval, pero si se ha de realizar en la misma letra.

2. Se expresa con la simple firma del avalista que no puede ser librador no librado.

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