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Los Impuestos Internos


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  7.053 Palabras (29 Páginas)  •  828 Visitas

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1.- Cuales son los diferentes impuestos, Directos e Indirectos, aplicables en la República Dominicana?

2.- Impuestos Sobre Beneficio (impuesto sobre la renta y otros semejantes

3 .- Impuestos sobre los Movimientos Financieros

4.- Impuesto sobre el patrimonio

5.- Distribución de los beneficios / ganancias para funcionarios

6.- Otros impuestos o contribuciones vinculadas a la actividad de nuestra empresa

PRACTICA COMPLETA A CONTINUACION

MAESTRIA DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA

TRABAJO PARA EVALUACION FINAL.

FACILITADOR: LIC. REMBERTO DIAZ N.

VALE 30 PUNTOS PARA NOTA FINAL.

EMPRESA COMERCIAL TURISTICA, TD.

Una empresa extranjera, radicada fuera del país tiene planeado realizar inversiones en la República Dominicana y para tales fines se dirige a ustedes como consultores impositivos en la República Dominicana.

Esta empresa extranjera le requiere datos acerca de área de inversión y conveniencias en el sector turístico u otras áreas y forma de tributación en República Dominicana, así como enfocar el caso de vinculación económica con una matriz fuera del país, en la cual tenga implicación con el articulo 281 del Código Tributario.

A estos fines, además, le solicita Cotización (precio) del servicio y el tiempo (Fecha) de entrega de respuestas.

Así mismo le solicita le haga una propuesta de servicios como asesor impositivo en caso de que la empresa decida instalarse en el país, en cuya propuesta deberá especificar el alcance de dichos servicios profesionales.

Grupo Tributario No. 5, S.R.L.

Consultas inteligentes para inversiones confiables

Desarrollo del proceso Práctica Evaluación Final

Señores:

Empresa Comercial Turística, TD.

Los Caicos, Madrid, España.-

Mediante el planteamiento realizado a nosotros como consultores impositivos; ustedes como empresa extranjera, radicada fuera del país, interesados en realizar proyectos de inversiones en la República Dominicana han requerido datos acerca de las diferentes áreas de inversión y conveniencias en el sector turístico, así como las formas de tributación y su impacto de enfoque sobre la vinculación económica con una matriz fuera del país, en la cual tenga implicación relacionado con el articulo 281 del Código Tributario.

De igual forma, estamos anexando propuesta económica a manera de Cotización sobre el servicio a ofrecer, así como el tiempo estimado de término de dicho requerimiento y su respectiva entrega sobre sus inquietudes antes mencionadas.

Así mismo, hemos procedido anexarles nuestra propuesta sobre los servicios de asesoria impositiva, la cual especifica el alcance completo de dichos servicios profesionales, en caso de que decidan instalarse en nuestro país.

Esperando que las informaciones suministradas hayan alcanzado las expectativas esperadas y de igual forma el costo de nuestros honorario, así como la propuesta de servicios profesionales impositivos de ustedes instalarse en nuestro país, quedamos a su disposición para cualquier tipo de información adicional que deseen, se despiden,

Muy atentamente,

Grupo No.: 5 Impositivo, S.R.L.

Grupo Tributario No. 5, S.R.L.

Consultas inteligentes para inversiones confiables

En lo inmediato la empresa le requiere respuestas a lo siguiente:

o A los inversionistas le interesa saber si Existe alguna ley especial de incentivo fiscal para la inversión en sector turismo y que beneficios le brindaría?

Respuesta:

Desde el 1996, la República Dominicana está experimentando una profunda transformación económica y un increíble crecimiento sostenido De hecho, en el último año la economía dominicana creció alrededor del 8%, una de las tres más altas tasas de crecimiento del mundo.

El gobierno dominicano reconoce la necesidad de atraer inversiones a largo plazo y trabajos de alto valor con el fin de sostener este asombroso desarrollo y diversificar las fuentes del crecimiento económico. La administración está eliminando activamente las viejas barreras para el comercio y la inversión, mientras que la Suprema Corte de Justicia está tomando una serie de pasos destinados a reformar el sistema judicial.

Con el propósito de llevar rápidamente la nueva República Dominicana hacia el siglo veintiuno, se ha hecho énfasis en el desarrollo de un nuevo ambiente de negocios que aproveche los muchos recursos del país y sus ventajas competitivas:

o Gran estabilidad política y macro económica

o Abundancia de mano de obra altamente calificable

o Excelente infraestructura de telecomunicaciones

o Sistema bancario y de seguros altamente desarrollado

o Ambiente de operación de Zonas Francas sin riesgos

o Incentivos fiscales y financieros atractivos

o Excelentes programas de entrenamiento para mejorar las habilidades y incrementar la productividad laboral

o Posición geográfica estratégica

Grupo Tributario No. 5, S.R.L.

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Acuerdos comerciales internacionales

Ante los grandes retos que enfrentan los países en vía de desarrollo de cara a la globalización y a la creación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) en el año 2005, República Dominicana se preparo para la competencia mundial negociando su acceso a bloques regionales, pactando acuerdos de libre comercio de promoción y protección de las inversiones así como fortaleciendo las relaciones bilaterales y multilaterales.

Los principales acuerdos cerrados por el Gobierno Dominicano son:

Esquemas preferenciales:

o - Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC)

o - Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)

o - Convención de Lomé

Acuerdos a nivel multilateral y regional:

o - Organización Mundial del Comercio (OMC)

o - Comunidad del Caribe (CARICOM)

o - Mercado Común Centroamericano

Seguros internacionales de inversión:

o - Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA)

o - Overseas Private Investment Corporation (OPIC)

o - Caja Francesa de Desarrollo (CFD)

Áreas de Inversión

La República Dominicana ofrece oportunidades de inversión a todos los niveles: desde un bar en la playa a un hotel de cinco estrellas, desde una pequeña fábrica de pasta a una compañía textil, desde un taller mecánico a una mina de níquel.

Grupo Tributario No. 5, S.R.L.

Consultas inteligentes para inversiones confiables

En las siguientes secciones se analiza el ambiente de negocio de los sectores más interesante para la inversión extranjera caracterizada por un compromiso financiero medio-alto (más de US$ 100,000). Las inversiones caracterizadas por un compromiso financiero bajo (menos de US$ 100,000) no necesitan un cuadro económico introductivo y pueden dirigirse directamente a nuestro servicio de asistencia personalizado.

Zonas Francas

Las Zonas Francas de la República Dominicana cuentan con alrededor de 40 parques industriales y cerca de 500 empresas las cuales contribuyen significativamente a la economía nacional suministrando empleo a cerca un 7 % de la población económicamente activa generando, junto con el sector turístico, la mayor parte de las divisas extranjeras del país.

Las compañías que operan en las Zonas Francas disfrutan de exención de impuestos y contribuciones al igual que una estabilidad política y social lograda por el país bajo un régimen democrático estable. La Iniciativa para la Cuenca del Caribe y el Sistema Generalizado de Preferencias garantizan un acceso preferencial para el mercado de los Estados Unidos mientras la Convención de Lomé garantizan un acceso preferencial para el mercado europeo.

La fuerza de trabajo es altamente productiva, instruida, hábil, innovadora y eficiente en la producción de artículos de calidad para los mercados de exportación.

Marco Legal de las Zonas Francas

Las Zonas Francas entendidas cómo entes jurídicos son autorizadas por el gobierno y manejadas por los operadores de Zonas Francas. Estos pueden ser personas físicas o compañías, las cuales deben adquirir o rentar el terreno donde operará la Zona Franca, desarrollar la infraestructura y rentar o vender las edificaciones o naves industriales donde funcionarán las empresas, así como ofrecer las mayores facilidades necesarias para que las empresas puedan desempeñares correctamente.

La Ley No. 8-90 regula lo relativo a las Zonas Francas y el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el organismo encargado de velar por la correcta aplicación de la misma.

Marco Legal de las Zonas Francas

Las Zonas Francas entendidas cómo entes jurídicos son autorizadas por el gobierno y manejadas por los operadores de Zonas Francas. Estos pueden ser personas físicas o compañías, las cuales deben adquirir o rentar el terreno donde operará la Zona Franca, desarrollar la infraestructura y rentar o vender las edificaciones o naves industriales donde funcionarán las empresas, así como ofrecer las mayores facilidades necesarias para que las empresas puedan desempeñares correctamente.

La Ley No. 8-90 regula lo relativo a las Zonas Francas y el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el organismo encargado de velar por la correcta aplicación de la misma.

Tipos de Zonas Francas

Zonas Francas Industriales: favorecen la manufactura de bienes y prestación de servicios como prendas de vestir, calzados, instrumentos y equipos médicos, joyas, cigarros y ciertos artículos eléctricos y electrónicos, así como también manufacturas diversas.

Zonas Francas Fronterizas: producen los mismos bienes de la Zonas Francas Industriales, pero debido a su localización en áreas poco ventajosas, se les confieren incentivos especiales:

o La exoneración de impuestos por un período de 20 años, frente a los 15 años de los otros tipos de Zonas Francas.

o Reducción en la tarifa de alquiler de las instalaciones.

o Trato preferencial para productos sometidos a cuotas de importación en ciertos países.

o Aplicación de un trato preferencial y de tasas preferenciales al momento del otorgamiento de fondos para financiamientos.

o Un período de aprendizaje para los empleados aumentado a seis meses, diferente a los tres meses normales.

Zonas Francas Especiales: se conceden sólo en el caso en los cuales naturaleza de su producción o proceso requiera de la explotación de recursos inamovibles, cuya transformación se dificultaría si las compañías no estuvieran establecidas cerca de las fuentes de materia prima.

Zonas Francas Digitales: son centros tecnológicos realizado a través de una colaboración del Gobierno Dominicano con empresas locales y inversionistas extranjeros que ofrecen todos los servicios necesarios (infraestructura física, sistema de telecomunicación, escuelas técnicas, área residencial y comercial, etc.) para la realización de software, hardware, servicios de telecomunicación (call centers, tele marketing, etc.) negocios de Internet, servicios de traducción, etc.

Incentivos y exenciones

Las Zonas Francas se benefician de diversos incentivos principalmente aduanales y fiscales. Esos incentivos alcanzan exenciones de 100% en: impuesto sobre la renta o sobre las utilidades; impuestos de construcción, inscripciones hipotecarias, transferencias de inmuebles; impuestos por constitución de compañías o por el aumento de capital de las mismas; impuestos de importación; impuestos municipales; impuestos y tarifas aduanales, impuestos por exportación o reexportación, licencias, facturas consulares, impuestos por importación de maquinarias y equipos; Impuestos Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Se aplican las exenciones fiscales y aduanales a los operadores de Zonas Francas y las empresas de Zonas Francas a partir del inicio de sus operaciones y por un período de tiempo como sigue:

o Zonas Francas fronterizas: 20 años.

o Zonas Francas establecidas en cualquier otra parte del país: 15 años.

Turismo

El sector turístico se ha convertido en el mayor generador de divisas del país. Año tras año ha ido aumentando el número de personas que prefieren pasar sus vacaciones en la República Dominicana hasta alcanzar más de dos millones y medio de visitantes en el 2000.

Durante los últimos cinco años los gastos en viajes de placer han aumentado constantemente, sobretodo en los países en vía de desarrollo, donde se provee un aumento continuo durante la próxima década. La República Dominicana se encuentra entre uno de los más famosos hermoso y famoso destino turístico del mundo. En los últimos cinco años el número de turistas que recibe la isla al año ha incrementado de 1,500,000 a 2,200,000 y el número de habitaciones hoteleras ha incrementado de 25,000,000 a 45,000,000.

Los principales segmentos turísticos de la República Dominicana son:

o Paquetes con todo incluido: Este segmento representa la mayor parte del turismo en República Dominicana. El tipo de turista que pertenece a este segmento se caracteriza por una estadía de 1 ó 2 semanas en un resorte de playa donde tiene todos los gastos básicos cubiertos.

o Viajes de aventura: Este segmento ha comenzado a surgir en los últimos años. El turista perteneciente a este segmento usualmente compra un ticket aéreo y reserva un hotel por varios días, una vez se encuentra en el país renta un vehículo e inicia su recorrido atravesé de la isla.

o Turismo residencial: Este segmento por el momento es bastante reducido pero se caracteriza por tener un gran poder adquisitivo. El turista perteneciente a este segmento visita regularmente el país y por lo general posee un inmueble.

Los principales inversionistas en este sector son los españoles, aunque también un gran número de resortes pertenece a inversionistas italianos, alemanes y norteamericanos.

Diversos motivos han incidido en el desarrollo de este sector económico, como es la hospitalidad natural del dominicano y la excelente dotación de bellezas con que cuenta el país.

Los principales polos turísticos se encuentran en Punta cana - Bávaro, Bayahibe, Puerto Plata, Santo Domingo y La Romana.

Otros Sectores

Agroindustria

La República Dominicana ofrece excelentes tierras para el cultivo de frutas y vegetales. El sector agroindustrial ofrece grandes ventajas debido a la existencia de un creciente mercado local y el consumo de los casi dos millones de turistas que visitan el país.

La agricultura tradicional incluye la producción de azúcar de caña, café, cacao y tabaco.

Los principales productos no tradicionales de exportación incluyen frutas como el guineo, naranjas, aguacate, piña y melones, siendo la República Dominicana uno de los principales abastecedores del mercado de los Estados Unidos en algunos de estos renglones.

Tomando en cuenta que existe todavía un gran espacio para la innovación y la asistencia financiera y técnica en el campo, la República Dominicana ofrece grandes oportunidades de inversión para desarrollar proyectos agrícolas.

Industria Minera

No hay duda de que la República Dominicana cuenta con un gran potencial para el desarrollo del sector minero, al poseer un excelente perfil geológico y una variada gama de recursos mineros como el oro, bauxita, ferroníquel, plata, mármol, yeso y sal. Las refinerías de minerales y las fundiciones están exoneradas del pago de las regalías o royalties, pudiendo deducir las mismas de impuesto a pagar por las utilidades generadas durante el año fiscal.

En los últimos años, el valor agregado de la minería creció, principalmente debido al incremento en los niveles de producción de oro y de los principales agregados de la construcción, así como a la reactivación de la producción de mármol.

Telecomunicaciones

El sector de telecomunicaciones se ha convertido en una de las principales fuentes generadoras de empleos y de divisas, debido al aumento de las inversiones nacionales y extranjeras que ha llevado la República Dominicana a ser uno de los países mejor comunicados del mundo.

La facilidad de comunicación telefónica, el aumento de canales de televisión, los incentivos a la inversión, mediante concesiones a empresas dedicadas a dar servicios de telecomunicaciones y telemercadeo y la facilidad para que éstas puedan funcionar como negocios de Zonas Francas son motivos más que suficientes para justificar su auge.

Se encuentran presentes en el país tres grandes compañías de telecomunicaciones como son: CODETEL (subsidiaria de VERIZONE), TRICOM y All America Cable and Radio. Recientemente France Telecom se estableció en el país con los servicios móviles.

Las más importantes compañías de televisión vía cable son: Tele cable Nacional y Cable TV Dominicana.

Todos los servicios de comunicación de voz, media y data están fácilmente disponibles en cualquier parte del país.

Sectores financieros

El sector financiero nacional está constituido por los bancos, sean éstos comerciales, de desarrollo, hipotecarios o de servicios múltiples.

La Ley General de Bancos y otras leyes especiales como la Ley sobre Bancos Hipotecarios establecen la forma y funcionamiento que tendrán dichas entidades bancarias.

La Junta Monetaria por su parte dicta las reglas para los bancos de servicios múltiples.

Pueden operar como bancos en la República Dominicana sólo las compañías constituidas de conformidad con las leyes locales, cuyo objetivo expreso y exclusivo sea la banca, así como filiales o sucursales de instituciones bancarias extranjeras autorizadas para realizar este tipo de operación en su país de origen, y después de haber obtenido la debida autorización en la República Dominicana.

La República Dominicana al poseer una estabilidad política, se ha perfilado como uno de los destinos más importantes del Caribe y como un mercado de gran potencial para la inversión turística.

No obstante los múltiples atractivos que ofrece la isla, el desarrollo turístico ha sido fomentado en gran medida a través de una serie de iniciativas gubernamentales, tendentes a promocionar el turismo a nivel internacional y a conceder significativos incentivos fiscales a los inversionistas del sector.

Es por ello que puede afirmarse que la Ley 153, de 1971, sobre Promoción e Incentivo al Desarrollo Turístico, constituyó un avance muy importante y al mismo tiempo, la base del gran crecimiento experimentado por el sector en los últimos años. Sin embargo, con la promulgación del Código Tributario (Ley 11-92) en el año 1992, esta legislación quedó derogada y el turismo quedó relegado a un segundo plano.

En el año 2001, con la promulgación de la Ley 158-01 de Fomento Turístico, las autoridades dominicanas deciden repuntar nuevamente a la República Dominicana en los mercados internacionales, manifestando un claro interés de continuar con la política de fomento e incentivos que se había iniciado a través de la Ley 153, pero esta vez enfocándose únicamente en determinadas zonas del país con un gran potencial turístico aún por desarrollar, como es el caso de la provincia de Samaná, localizada en la zona Nordeste del país, así como la zona Este del país y que aún conserva intacta la riqueza de su paisaje y la belleza de la naturaleza salvaje.

La Ley 158-01 de Fomento turístico, posteriormente modificada por la Ley 184-02, y sus reglamentos de aplicación, decretos del Poder Ejecutivo 1125-01 y 74-02, constituyen un instrumento legal de gran relevancia, pues introducen valores importantes de protección y respeto al medio ambiente, y al mismo tiempo, logran establecer como su objetivo fundamental el desarrollo de manera racional y sostenido de la industria turística en determinadas demarcaciones de la República Dominicana, a través de múltiples y atractivas oportunidades fiscales para inversionistas que deseen incursionar en el sector.

Dicha normativa establece una exención por un período de 10 años del 100 % de los siguientes impuestos:

 -Impuestos sobre la Renta (ISR). Actualmente se aplica un impuesto a las empresas correspondiente a un 25% sobre las ganancias netas y a las personas físicas un impuesto que será variable dependiendo de las ganancias obtenidas en una escala comprendida entre el 15% y el 25 %.

 -Impuestos de importación e Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por la importación de maquinarias, equipos, materiales y muebles necesarios para el primer requerimiento y puesta en operación de la instalación turística. La gran mayoría de las operaciones comerciales se encuentran gravadas con el 16% del ITBIS.

 -Impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades y por aumento de capital de sociedades ya constituidas. El total de estos costos asciende a aproximadamente al 2% del capital autorizado (0.5% por los impuestos de constitución, 1.3% por los impuestos sobre documentos, y el resto por gastos diversos tales como registro del nombre comercial, inscripción en el Registro Mercantil, confección del talonario de acciones y sello social). Los aumentos de capital pagan la misma tasa, es decir, 0.5 % por concepto de impuestos y 1.30 % por concepto de sellos.

 -Impuestos nacionales y municipales por transferencias sobre derechos inmobiliarios e Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI). En la actualidad el Impuesto de transferencia de inmueble asciende a un 3% basado en el valor que resulte mayor entre la tasación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el valor del contrato de venta (valor de mercado) más gastos en concepto de sellos y documentos. El impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) consiste en el pago del 1% basado en el valor de la propiedad.

 -Tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías, y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras.

De igual modo, tal y como lo establece la ley, las empresas o particulares pueden deducir hasta un 20 % de sus utilidades anuales, siempre y cuando lo inviertan en un proyecto beneficiario de estos incentivos.

Otra novedad que cabe destacar es la creación del Consejo de Fomento Turístico, cuyas siglas son CONFOTUR, y es un organismo compuesto por representantes del sector público y privado, encargado de evaluar todos los proyectos presentados, y verificar que los mismo cumplen con los requisitos que exige la ley para obtener las facilidades fiscales e incentivos, debiendo controlar que los nuevos polos turísticos estén anticipados por estudios de impacto ambiental, que garanticen su viabilidad

La ley atribuye a la Oficina Técnica de Planificación y Programación, dependencia de la secretaría de Estado de Turismo el encargo de establecer líneas de acción y prioridades, así como de apoyar CONFOTUR en la revisión y clasificación de las solicitudes de incentivo por parte de los inversores privados. De igual forma, este organismo es el encargado de ofrecer toda la información necesaria a los inversionistas para ayudarlos a canalizar sus inversiones.

A través de esta legislación ha sido creado un Fondo Especial de Promoción Turística, administrado por la Secretaría de Estado de Turismo con el asesoramiento del sector privado, principalmente de Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, el cual tiene la finalidad de promover, de manera más eficaz, el país en los mercados internacionales y de coordinar la ayuda financiera a los nuevos polos turísticos creados por la ley. Lo que confirma aún más el compromiso e interés de lograr el desarrollo turístico de estas zonas involucrando de manera más activa al sector privado.

En consecuencia, el compromiso de las autoridades dominicanas y los beneficios fiscales que concede la ley 158-01 de Fomento Turístico hacen que hoy por hoy, este sea el momento ideal para invertir en la República Dominicana.

Grupo Tributario No. 5, S.R.L.

Consultas inteligentes para inversiones confiables

1 – Cuales son los diferentes impuestos, directos e indirectos, aplicables en la República Dominicana que inciden sobre cualquier actividad comercial, producto de operaciones comerciales y servicios que genere ingresos en Republica Dominicana?

• Impuestos Directos:

Los Impuestos Directos son aquellos que gravan directamente, las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio y todos los que estos abarquen.

Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos y propiedades

o Impuestos a las Empresas

o Impuestos a las Personas Físicas

o Impuestos a los trabajadores asalariados

• Impuestos Indirectos:

Los impuestos indirectos son los que gravan el consumo. Su nombre radica en que no afectan de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recaen sobre el costo de algún producto o mercancía.

Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquiera o reciben los bienes.

o Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

o Impuestos Selectivos al Consumo (ISC).

o Impuestos internos que gravan el consumo destacándose los impuestos sobre el uso de bienes y licencias, siendo la principal figura impositiva el derecho de circulación de vehículos de motor.

o Impuestos al Comercio Exterior.

o Los impuestos sobre el patrimonio: Dividiéndose en dos tipos, aquellos que gravan la tenencia del patrimonio y los que gravan las transferencias de los mismos, los más importantes en términos de recaudación son el conjunto de impuestos que gravan la tenencia del patrimonio.

o Impuestos sobre los activos financieros de las instituciones bancarias establecido por la Ley No. 139-11.

o Impuesto sobre operaciones inmobiliarias, Impuesto sobre la transferencia inmobiliaria, grava a una tasa de 3.0% éstas transferencias.

o Impuesto a las viviendas suntuarias y solares urbanos no edificados (IVSS)

A. ¿Cuál es el nombre de los impuestos que inciden sobre las operaciones comerciales, servicios y resultados?.

Respuesta:

• Impuesto sobre la Rentas

• Impuesto selectivo al Consumo

• Impuesto sobre los Activos

• Impuesto sobre las Transferencias de Bienes industrializados y Servicios (ITBIS)

B. ¿Cuál es el índice o porcentaje directo e indirecto de tributación?

Respuesta:

En el caso del Impuesto sobre la Renta de personas Jurídicas o Sociedades es de 29% según el artículo 297 de la ley 11-92, (Modificada por la Ley 139-11).

Impuesto selectivo al consumo: Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:

o Productos del Alcohol: Montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto. (Norma 01-07)

o Productos del Tabaco: Montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos y 130% para los cigarros. (Norma 01-07)

o Servicios de Telecomunicaciones: 10% (art. 381, Ley 11-92)

o Cheques y Transferencias Electrónicas: 1.5 por mil (0.0015) (art. 382, Ley 11-92)

o Servicios de Seguros en general: 16% (art. 383, Ley 11-92)

• Otros bienes establecidos en la Ley Montos específicos según el bien.

Impuesto a los Activos: Es la tasa única de 1% anual, según el artículo 404, Ley 11-92.

Impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS): este impuesto pagará una tasa del 18% sobre la base imponible, y quedan gravados con tasa 0% (cero) para los exportadores.

C. ¿Cómo funciona la distribución de dividendos y requisitos fiscales?

Respuesta:

El Artículo 308 del Código Tributario, establece que quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos de fuente dominicana a personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el país o en el exterior, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria el veintinueve por ciento (29%) de esas sumas. Crédito Permitido a la Persona Moral Contra su Impuesto sobre la Renta: Si una persona moral retiene alguna cantidad en virtud del Artículo, dicha cantidad constituirá un crédito contra el impuesto sobre la renta de la persona moral que realiza la distribución, para el año fiscal en que tiene lugar la retención, siempre y cuando el valor distribuido haya pagado impuesto sobre la renta.

Requisitos:

o Copia (s) del (los) formularios (s) IR-17 (Declaración Jurada mensual de retenciones y retribuciones Complementarias).

o Copia (s) del (los) Recibo (s) de pago donde se efectuó el pago de las retenciones de Dividendos.

o Acta de Asamblea donde se conoce la distribución de esos dividendos, registrada en la Cámara de Comercio y que especifique el monto distribuido como dividendo.

o Relación de los accionistas que reciben los dividendos.

o Copia de los cuatro (4) últimos Estados Financieros auditados (solo la primera vez que solicite, para los años siguientes únicamente se requiere copia del último estado financiero del cual reclama compensación).

D. Existe la Doble Tributación?

Respuesta:

La respuesta es No, Debido a que existe un acuerdo entre la República Dominicana y Canadá para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto a Impuesto Sobre la Renta y el Patrimonio, firmado en fecha 06 de agosto de 1976 y puesto en vigencia el 01 de enero de 1977, y en la actualidad estamos en fase de negociación con los siguientes países: Chile, Trinidad y Tobago, Taiwán, Rusia y España.

Recientemente La República Dominicana y España firmaron un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta.

Asimismo, servirá para mejorar la tributación de los agentes económicos, en particular aquella sobre las rentas empresariales, las ganancias de capital y los rendimientos de intereses.

E. ¿Es obligatorio distribuir los beneficios ó utilidades acumuladas?

Respuesta:

No es obligatorio la distribución de los beneficios o utilidades acumuladas (depende de las políticas de la empresa), y solo se paga el impuesto si se distribuyen los dividendos en efectivo.

F. ¿Se debe hacer asamblea para la distribución de dividendos y qué otros requisitos se deberán cumplir?

Respuesta:

La respuesta es Si.

El artículo 19 de la ley general de sociedades mercantiles establece que la distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que haya sido debidamente aprobada por la asamblea de socios o accionista los estados financieros que las arrojen, por lo que es necesario evaluar que se encuentren con dicha aprobación de resultados antes de hacer el reparto de dividendo.

G. ¿Cómo es hecho el cálculo del impuesto sobre la renta, tanto para persona física como moral?

Respuesta:

Para las personas físicas, el mismo es realizado de la manera siguiente, tomando en cuenta la exención contributiva del periodo 2014, la cual es como sigue:

Para las personas físicas, el artículo 296 del título II del ISR establece que las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagaran sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, de la siguiente manera:

Respuesta:

Respuesta:

Para las personas morales y establecimientos permanentes, los artículos 297 y 298 del título II del Código Tributario, establecen que éstas pagarán el 29% sobre la renta neta gravada desde el ejercicio fiscal 2011. Dicha tasa tendrá una vigencia de 2 años

Para las personas jurídicas, el mismo es realizado de la manera siguiente:

H. ¿Cómo es hecho el registro contable del impuesto? (ilustrar con asientos contables).

Respuesta:

I. Detallar cuáles son los ingresos no tributables.

Respuesta:

Son los siguientes:

o Los Ingresos provenientes de Inversiones en otras Compañías (los dividendos) o de una cuenta de dividendos.

o La venta de activos categoría II y III si la cuenta no está en cero.

o Los aportes en efectivo al capital social recibidos por las sociedades.

J. Cómo funciona el impuesto al Consumo?

Respuesta:

Este impuesto grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación, servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.

Según los Artículos 380 al 383 del Titulo IV del Código Tributario, explica las diferentes tasas a pagar de acuerdo al producto o servicio gravado:

• 10% sobre comunicaciones,

• Montos específicos por litro de alcohol absoluto para las bebidas y un 7.5% sobre el precio al por menor,

• Montos específicos por cajetillas para los cigarrillos y un 20% sobre el precio al por menor,

• 130% sobre Cigarros,

• 1.5 por mil (0.0015) sobre cheques y transferencias electrónicas,

• 18% sobre seguros en general.

Deben pagar este impuesto las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen bienes gravados por este impuesto, en la última fase del proceso, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros. Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.

K. ¿Cómo es hecho el pago del impuesto al consumo?

Respuesta:

El pago será realizado, en el transcurso de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al período declarado. En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros. Mediante los formularios ISC-02 y Anexo B (Declaración Jurada del Impuesto Selectivo al Consumo), vía OFV. IST-01 (Declaración Jurada del Impuesto Selectivo a las Telecomunicaciones), vía OFV.

L. Cuáles son los plazos para la presentación de cada tipo de obligación tributaria?

Respuesta:

• Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

Dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al período declarado. En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

• Impuesto Sobre La Renta (ISR) Personas Físicas

Hasta el 31 de marzo, es decir dentro de los noventa (90) días después de la fecha de cierre del ejercicio anterior (comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre).

• Impuesto Sobre La Renta (ISR) Personas Jurídicas o Sociedades

Dentro de los ciento veinte (120) días después de la fecha de cierre de la empresa. Fechas de Cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre.

• Retenciones del ISR

Dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado.

• Impuesto Sobre los Activos

Primera cuota conjuntamente con la declaración jurada del ISR (30 de abril) y la segunda cuota, seis meses después (31 de octubre).

• Impuesto Selectivo al Consumo

En el transcurso de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al período declarado. En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

• Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI/IVSS)

Se debe Presentar anualmente la Declaración Jurada dentro de los primeros sesenta (60) días del año, y pagar en dos (2) cuotas semestrales: Primera cuota 11 de marzo y la segunda cuota 11 de septiembre.

• Sucesiones y Donaciones

Dentro de los noventa (90) días después del fallecimiento, deberá presentar documentación, para liquidación del expediente.

M. ¿Cuáles son los derechos que tienen los contribuyentes cuando no están conforme con diferencias de impuestos notificados por la administración Tributaria?

Respuesta:

De acuerdo al Procedimiento para la Determinación de Oficio según la Norma 02/2010, se establece lo siguiente:

Artículo 7. Procedimiento de Determinación de Oficio. El procedimiento de determinación de oficio por la Administración tributaria de los tributos sujetos a declaración, se inicia con la citación, en la cual se otorga un plazo al contribuyente para acudir a una oficina de la DGII.

Párrafo I. Si el contribuyente no se presentare en el plazo otorgado la DGII queda habilitada para continuar el proceso para la Determinación de Oficio.

Artículo 8. Cuando el contribuyente acuda a La DGII, deberá recibir un Formulario de detalle de citación en el cual se especifiquen los hechos, inconsistencias, fallas u omisiones que han sido identificados. Dicho formulario deberá ser firmado por el contribuyente al momento de recibirlo.

Artículo 9. Plazo de Presentación de Escrito de Descargo. El contribuyente contará con un plazo de quince (15) días luego de que reciba el Formulario de detalle de la citación, para formular por escrito sus argumentos para fines de que la Administración lo descargue de los incumplimientos que le atribuye y presentar las pruebas que fundamenten su derecho.

Párrafo I. Si no se presentare escrito de descargo, se supondrá que se han admitido los hechos u omisiones imputados, sin perjuicio de la obligación de La DGII de sustentarlos emitiendo una Resolución de Determinación de oficio de acuerdo a lo que establece esta Norma General.

Artículo 10. Acta de Descargo de la Administración Tributaria. Luego de la presentación del escrito de descargo, la DGII emitirá un Acta de descargo si entiende que los alegatos del contribuyente en torno a las inconsistencias, incumplimientos u otras inobservancias respecto a las obligaciones que le han sido informadas por la Dirección General de Impuestos Internos, son válidos totalmente.

Presentación de Recurso respecto a las notificaciones de las AT.

Artículo 57. (Modificado por Art. 20 Ley 227-06 de fecha 19 de junio 2006). Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión.

Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones.

podrá conceder un plazo no mayor de treinta (30) días para la ampliación del mismo.

Artículo 139. Del Recurso Contencioso Tributario.

El precedente Art. 139 fue tácitamente modificado por el Art.3 Ley 173-07, al establecer: “Todo contribuyente, responsable, agente de retención, agente de percepción, agente de información, fuere persona natural o jurídica, investida de un interés legítimo, podrá imponer el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en los casos, plazos y formas que establece la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana), contra las resoluciones de la Administración Tributaria, los actos administrativos violatorios de la Ley Tributaria, y de todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales administrados por cualquier ente de derecho público, o que en esencia tenga este carácter, que reúna los siguientes requisitos:

• Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos, el cual deberá ser conocido en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, a partir del cual quedará abierto el recurso en el Tribunal Contencioso Tributario.

• Que emanen de la administración o de los órganos administradores de impuestos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén reguladas por las leyes, reglamentos o decretos.

• Que constituyan un ejercicio excesivo desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, los reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tipo de norma de carácter general aplicable, emanada de la administración tributaria en general, que le cause un perjuicio directo”.

Artículo 140. Del Recurso de Retardación (Modificado por la Ley 227-06 de fecha 19 de junio 2006).

Procederá este recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales.

Párrafo.- Procederá también el recurso cuando la Administración no dictare resolución definitiva en el término de tres (3) meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizara sin culpa del recurrente.

Artículo 141. El Tribunal Contencioso, será la jurisdicción competente para conocer y decidir, en primera y última instancia, las cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación y efectos de los contratos que conceden ventajas, incentivos o exenciones parciales o totales, en relación con los tributos vigentes en el país en general, ya sean impuestos nacionales o municipales, tasas, contribuciones especiales y cualquiera otra denominación, o que de una u otra manera eximan del cumplimiento de obligaciones tributarias sustantivas ya fuere como contribuyentes o responsables, o del cumplimiento de deberes formales en relación con la aplicación de leyes o Resoluciones de carácter tributario, relativas atributos nacionales o municipales.

Artículo 144. (Modificado por la Ley 227-06 de fecha 19 de junio 2006). El plazo para recurrir al Tribunal Contencioso Tributario será de quince días, a contar del día en que el recurrente haya recibido la resolución de la Administración Tributaria, o del día de expiración de los plazos fijados en el Artículo 140 de esta ley, si se tratare de un recurso de retardación.

Párrafo.- Cuando el recurrente residiere fuera de la capital de la República, el plazo será de treinta (30) días a contar del día en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido, o del día de publicación oficial del acto recurrido por la autoridad de que haya emanado o del día de expiración de los plazos fijados si se tratare de un recurso por retardación o silencio de la Administración. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez (10) días a contar del día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. En los casos de responsabilidad patrimonial del Estado, los Municipios, los organismos autónomos y sus funcionarios el plazo para recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo será de un año a partir del hecho o acto que motive la indemnización.”

Artículo 176. Del Recurso de Casación. Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, serán susceptibles del recurso de casación conforme a las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya.

Párrafo I.- El recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia dentro de los dos meses de la notificación de la sentencia.

Del Recurso de Amparo ante El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo (Adecuado Según Ley 13-07 D/F 5 de febrero del 2007)

Artículo 187.- Procederá el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales.

N. ¿Cuáles son las obligaciones laborales con los empleados?

Respuesta:

o Salario

o Vacaciones

o Prestaciones Laborales (en caso de desahucio)

O. En cuanto obligaciones parafiscales, Cuáles son las obligaciones vinculadas con leyes de seguridad social?

Respuesta:

De acuerdo a lo establecido en el Art. 9 de la Ley 87-01, las obligaciones son las siguientes:

• Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia;

• Seguro Familiar de Salud;

• Seguro de Riesgos Laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Además, El empleador y sus dependientes podrán firmar pactos o convenios colectivos, incluyendo prestaciones superiores a las otorgadas por el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), siempre que una de las partes, o ambas, cubran el costo de las mismas. Carecerá de validez jurídica cualquier pacto colectivo o convenio particular que excluya o incluya prestaciones inferiores en cantidad o calidad a las consignadas en la presente ley y sus normas complementarias.

Por otra parte, el Gobierno Dominicano y sus empleados establecerán, mediante aportes compartidos, un fondo especial para el bienestar de los servidores públicos, orientado a la adquisición y/o mejoramiento de sus viviendas y a otros servicios sociales complementarios, a cargo del Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI).

P. Según la legislación Tributaria Dominicana, ¿Está gravada con el impuesto al consumo, la actividad financiera?

Respuesta:

En verdad Si, pues en virtud de lo establecido en los siguientes artículos de la Ley 11-92:

Artículo 269. Rentas Gravadas del Contribuyente Domiciliado o Residente en la Rep. Dom.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Dominicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana proveniente de inversiones y ganancias financieras.

Artículo 382.- (Modificado por el Art.27 Ley 495-06.) Se establece un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. Las transferencias por concepto de pagos a la cuenta de tercero en un mismo banco se gravarán con un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil). De este gravamen se excluyen el retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias, el consumo de las tarjetas de crédito, los pagos a la Seguridad Social, las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones, los pagos hechos a favor del Estado dominicano por concepto de impuestos, así como las transferencias que el Estado deba hacer de estos fondos y las transacciones realizadas por el Banco Central.

Aunque en contraste con lo anterior, el literal S, del Art. 299 y el párrafo de literal e, del articulo 309, establece que no estarán sujeto al impuesto ISR los intereses, los cuales cito:

s) Los intereses percibidos por las personas físicas de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias; así como del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos. Las personas morales incluirán los intereses percibidos de tales instituciones, por todo concepto, en s

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