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Los hechos de tránsito en Мéxico


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  Trabajo  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  104 Visitas

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En los países tanto nacionales como internacionales tienen las funciones en materia de transito muy semejante, ya que como como en Rep. Dom. hay una unidad de seguridad que se encarga de la seguridad metropolitana.

Por ejemplo

Los organismos de Santo Domingo que de un modo u otro intervienen en la regulación, el control y la vigilancia del tránsito son:

Policía Nacional: Que dispone de un Departamento de Tránsito y Educación Vial. Lleva un registro de todas las colisiones vehiculares que les son reportadas.

Autoridad Metropolitana de Transporte: Que regula y vigila el tránsito en las áreas metropolitanas de las principales ciudades del país.

Oficina Técnica de Transporte Terrestre: Cuya función principal es regular las rutas de transporte de pasajeros urbanas, sub-urbanas e Inter-Urbanas. Siendo las funciones de dicha institución como organismo asegurador de estabilizar el tránsito vehicular:

a) Planificar, organizar, regular y controlar el transporte de pasajeros;

b) Ejecutar la política del estado en materia de transporte de pasajeros;

c) Estudiar todos los problemas referentes al transporte y hacer al Poder Ejecutivo las recomendaciones que estime pertinentes;

d) Reglamentar y controlar el funcionamiento de las terminales del transporte;

e) Fijar las necesidades reales del transporte de pasajeros y las prioridades para las distintas modalidades de este servicio;

f) Establecer mediante resoluciones las normas encaminadas al cabal cumplimiento de las leyes sobre la materia y aquellas que considera necesaria para el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte de pasajeros.

Por tal motivo en todos los países tanto Nacionales como internacionales tienen una seguridad en cuanto a la regulación de transito se refiere.

MEXICO

EN LOS SIGUIENTES ARTICULO PLANTEAREMOS LO REFERENTE AL TRANSITO EN MEXICO.

• ARTICULO 47. Para conducir vehículos destinados a la prestación de un servicio público federal de autotransporte, será necesario obtener la correspondiente licencia federal de conductor, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

• ARTICULO 53. Procede la revocación de la licencia al conductor de vehículos de servicio público federal, en los casos siguientes:

1. Por sentencia ejecutoria de la autoridad judicial, que imponga como condena dicha revocación.

2. Por conducir un vehículo, destinado al servicio público federal, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o el efecto de drogas enervantes.

3. Por cualquier acto delictuoso cometido durante la operación de un vehículo de servicio público federal, en contra de los pasajeros o por disponer en su beneficio de la mercancía que se transporta.

4. Por abandono del vehículo o de personas en caso de accidente, en que haya intervenido el vehículo de servicio público federal que conduce.

5. Por incurrir tres ocasiones en infracción a las disposiciones sobre velocidad máxima permitida, en un período de tres años.

6. Por ser el responsable de tres accidentes de tránsito con daños materiales, en un período de doce meses.

7. Por ser el responsable de dos accidentes con saldo de lesionados o muertos.

8. Por ser el responsable de cualquier alteración de los datos contenidos en la licencia federal de conductor.

9. Por incurrir en tercera ocasión en la operación o conducción de vehículos sin utilizar el cinturón de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 200 fracción 7 de este Reglamento.

10. Por incurrir en actos u omisiones graves, contrarias a lo que se dispone en el presente Reglamento, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

EN LOS SIGUIENTES ARTICULO PLANTEAREMOS LO REFERENTE AL TRANSITO EN COLOMBIA.

ARTICULO 13. — CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:

a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establezca la reglamentación;

b)

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