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MODELO AUTO INADMITE QUERELLA


Enviado por   •  23 de Mayo de 2019  •  Tareas  •  1.462 Palabras (6 Páginas)  •  247 Visitas

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Doctora

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Inspectora de Policía

               (Nariño)

Referencia.-  Querella policiva por perturbación a la posesión  propuesta por ----------------------- contra -----------------------.

..............................................., mayor de edad, vecino y residente en el municipio de Imués (Nariño), identificado con la cédula de ciudadanía Nº 98.411.803 expedida en Imués (Nariño), por medio del presente escrito, encontrándome dentro del término legal, y actuado en calidad de querellado,  me permito dar contestación a la querella  por mi interpuesta por la Sra. ..............................................., en los siguientes precisos términos:

A LOS HECHOS

PRIMERO.- No me consta, que se pruebe, sin embargo de conformidad con los documentos aportados por  la querellante se prueba la titularidad del bien en cabeza de la querellante, pero ello  no implica  acreditar   la posesión y los actos de posesión.

 

SEGUNDO.-  Es completamente falso, toda vez, que  soy propietario  del inmueble que colinda con la propiedad de la querellante,  desde hace aproximadamente  tres (3) años,  sin embargo, la construcción de dicha vivienda data  desde hace aproximadamente veinte (20) años. Además es falso que de mi vivienda exista humedad por inadecuada canalización de las aguas lluvias, y por la existencia de una pila que colinda con la propiedad de la querellante,  por cuanto   por razones personales  no habito regularmente en esa casa de habitación, ya que todo el  tiempo estoy viviendo  en la casa de mi mujer y de mi hijo. E igualmente para evitar conflictos con la querellante me he abstenido de arrendar la vivienda de mi propiedad.

Además en el presente caso, la humedad proviene del predio de propiedad del Sr. ..............................................., casa de habitación ubicada en el barrio Santa Rosa,  que colinda por  el costado derecho de mi propiedad, persona que cuando adquirió el inmueble no se percató  de que su alcantarillado  atraviesa    mi propiedad, causándome una ostensible humedad en  todas mis habitaciones.

 

En repetidas oportunidades le he llamado la atención al Sr. ..............................................., con el fin  de que cambie el alcantarillado por su predio como corresponde, ya que el uso diario que hace de él junto con todos los miembros de su familia, causa humedad tanto en mi propiedad como en el  inmueble  de la querellante, y es esa la razón por la cual  existe perturbación no sólo  a la posesión de la querellante sino a la mía  también, como lo explique previamente.

TERCERO.- No me consta, la querellante debe probar lo que manifiesta en el presente hecho.

CUARTO.-  Es falso, por cuanto  como lo explique anteriormente  yo soy propietario de este inmueble únicamente hace tres (3) años, y no lo ocupo de manera permanente. Es verdad que en el año 2009 la señora me vendió   la franja de terreno a que alude, sin embargo,   la construcción del muro era una opción,  pues  lo haría siempre  y cuando contará con los recursos para ello, y siempre que el muro me sirviera para continuar con el resto de la construcción.

QUINTO.-   Es cierto que no asistí a la audiencia de conciliación porque me encontraba trabajando en el campo. En la segunda oportunidad  es verdad que asistí a la audiencia, sin embargo, la misma se dio por fracasada ante la ausencia de ánimo conciliatorio por las partes.

 

SEXTO.-  Que se pruebe, no me consta.

A LAS PRETENSIONES

Me opongo a  las pretensiones  que solicita se despachen favorablemente  a favor de la querellante con fundamento en las  razones de carácter legal que enunciaré más adelante.

RAZONES DE LA DEFENSA

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ORDINARIA DE POLICÍA.

El artículo 66 del Código  Departamental de Policía, establece:

Procedencia de la acción policiva ordinaria. Los alcaldes e inspectores de policía podrán adelantar  los proceso civiles ordinarios de policía siempre que la acción pertinente se instaure dentro  de los treinta (30) días  siguientes a la ejecución del primer acto perturbatorio  o modificador de un  estado de hecho existente  con anterioridad  a él, desde el día en que  tuvo conocimiento  del hecho el querellante.                                                                          

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