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Medios De Defensa Del Particular Frente A La Administración Pública


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  1.092 Visitas

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Medios de Defensa del Particular frente a la Administración Pública

Si bien de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular de la garantía de seguridad jurídica a que se refieren los artículos 14 y 16, las relaciones que se presenten entre el Estado y los particulares, deben de cumplir con ciertas formalidades a efecto de impedir actos abusivos o fuera del marco legal, lo cierto es que en ocasiones la Administración Pública, puede vulnerar los derechos de los gobernados. Para impedir lo anterior, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece medios de protección para el particular.

El primero será entonces el propio cumplimiento de las disposiciones constitucionales, es decir, lo que en la práctica conocemos como el Principio de Legalidad, mediante el cual los servidores públicos, solamente podrán actuar de conformidad con el marco legal aplicable, entendiéndose de forma por demás sencilla en el hecho de que la “autoridad solamente podrá realizar aquello que la norma legal le permite, no pudiendo actuar contra la misma o fuera de ella”.

Dentro de ese marco legal que constriñe la actividad de la autoridad administrativa en sus relaciones con los particulares, y como resultado del mandato constitucional, podemos considera que el Principio de Legalidad, comprende el cumplimiento de lo siguiente:

-Dar respuesta a todas y cada una de las solicitudes o peticiones que realicen los particulares, la cual deberá de ser emitida antes de tres meses (artículo 8);

-Los actos de la autoridad deberán de constar por escrito (artículo 16);

-Las autoridades administrativas solamente podrán actuar en los casos en que la ley así lo establezca, es decir, que sean competentes para conocer y para resolver o pronunciarse sobre un asunto (artículo 16);

-Las determinaciones de las autoridades deberán de estar debidamente fundadas y motivadas, es decir, deberán de indicar las razones o motivos por los cuales tomarán su resolución, así como señalar el dispositivo o dispositivos legales en los cuales basó su determinación, y

-En su caso, deberán de cumplir con las formalidades del procedimiento (artículo 14).

Dentro de las formalidades del procedimiento, se incluye la llamada garantía de audiencia, en virtud de la cual, la persona tiene derecho a ser llamada a juicio o procedimiento, es decir, conocer que tiene un procedimiento que puede afectar sus intereses o derechos, además de que podrá conocer por quien y por que se inició ese procedimiento; el derecho a que presente pruebas, pero además que las mismas le sean admitidas y valoradas por la autoridad al momento de emitir su resolución; que dicha resolución sea puesta de su conocimiento y sobre todo que tenga los medios legales para defenderse.

En ese sentido una vez que la autoridad administrativa ha tomado una determinación, en el ejercicio de sus facultades, la misma comenzara a tener efectos jurídicos sobre la esfera del gobernado, pudiendo tener como consecuencias que la amplíe, la modifique o la restringa, hasta el momento en el cual haya sido notificada, es decir, puesta del conocimiento del particular.

Pero en particular, en el caso de los actos negativos, es decir, aquellos que limitan o imponen una disminución en la esfera jurídica del gobernado, la garantía de debido proceso se cumple en tanto se le otorguen los medios para defender sus intereses, por lo cual podrá inconformarse en contra del acto o resolución administrativa. En ese sentido podemos señalar que el primer medio de defensa del particular, es el cumplimiento irrestricto por parte de la autoridad administrativa del principio de legalidad y de lo que ello implica.

El segundo medio de defensa que tiene el particular en contra de los actos o determinaciones de las autoridades administrativas, es resultado del Poder de Revisión, del cual gozan los funcionarios jerárquicamente superiores dentro de la administración pública.

Los poderes de la administración pública, son el resultado de la relación jerárquica subordinada y que la mantiene unida como una sola autoridad, los cuales se encuentra sobre todo en los superiores o en la estructura de la administración pública centralizada, en donde la principal característica es precisamente la dependencia jerárquica que guardan dichos organismos con el Presidente de la República, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El poder de revisión, podemos definirlo como la “facultad de los órganos superiores de suspender, modificar o revocar los actos realizados por el inferior[1]” lo

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