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Medios De Prueba En Materia Laboral


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  1.479 Visitas

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M E D I O S D E P R U E B A E N M A T E R I A L A B O R A L

Para determinar primero que son y cuales son los medios de prueba es necesario primero saber que es la prueba, para ello se establecen enseguida algunas definiciones.

La palabra “prueba” puede ser “acción y efecto de probar”; “razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo”; justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley”, esto de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia.

Para Rafael de pina “La palabra prueba, en su sentido estrictamente gramatical, expresa la acción y el efecto de probar, y también la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa”. (Tratado de las pruebas civiles. Lib. De Porrúa Hnos. y Cía., México, 1942, p 35).

Eduardo Pallares, aludiendo a la naturaleza de la prueba, afirma que “probar es producir un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas respecto de la existencia o inexistencia de un hecho, o de la verdad o falsedad de una proposición” (Diccionario…, p. 661).

1.1. CONCEPTO DE MEDIOS DE PRUEBA.

Se habla de medios de prueba a aquello que consiste en la incorporación legal de los elementos de prueba ya sea cosas o personas, a un proceso judicial. Los medios de prueba son las herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto con hechos desconocidos para comprobarlos en base a razones o motivos que los mismos implicados proporcionan y que llevan al juez a la certeza de tales hechos.

Son medios de prueba, cualquier cosa o actividad que puede servir para demostrar la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos. Guasp define los medios de prueba, diciendo que son “aquellos instrumentos que, por el conducto de la fuente de la prueba, llegan eventualmente a producir la convicción del juez. Pueden ser tanto personas (confesión), como cosas (documentos inmuebles), como acaecimientos (presunciones). En otro lugar de su obra, formula la siguiente definición “Medio de prueba es todo aquel elemento que sirve, de una u otra manera, para convencer al juez de la inexistencia o existencia de un dato procesal”.

Como diligencias probatorias se entienden los catos jurisdiccionales que se llevan a cabo para producir un medio de prueba o completarlo. Los motivos de prueba son los elementos de convicción que derivan de los medios de prueba y que inducen al juez a tener por probado determinados hecho.

1.2. VALORACION DE LA PRUEBA.

En cuanto a la valoración de la prueba corresponde en exclusiva al juez. Consiste en la actividad que realiza el juez para determinar la efectividad de la actividad probatoria de las partes, es decir, determinar si realmente los medios propuestos y rendidos por las partes fueron idóneos y realmente llevaron a la convicción de ser ciertos los hechos alegados. La reflexión que realiza el juzgador de la prueba aportada en el proceso está

íntimamente relacionada a una serie de enunciados básicos que comprenden o contempla un conjunto definido de situaciones y que resultan más generales que las normas, ya que precisamente sirven para inspirarlas y entenderlas o interponerlas.

1.3. REQUISITOS DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

El ofrecimiento de pruebas debe cumplir con ciertos requisitos que atienden a la relación de las pruebas con los hechos, a la oportunidad en que deben ser ofrecidas y a la posibilidad de su desahogo.

Una primera regla aparece consignada en el art. 777 que obliga a que las pruebas sean referidas a los hechos controvertidos. En general todo ofrecimiento de pruebas marca la relación de la prueba con el hecho que se quiere acreditar.

Por lo que se refiere a la oportunidad de ofrecimiento, la ley es clara. En el art. 778 se indica que “las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos”.

La oferta en la “misma audiencia” no es una regla absoluta, sin embargo, en el art. 872 se autoriza a los actores a acompañar las pruebas que consideren pertinentes para demostrar sus pretensiones.

Un matiz interesante en esa diferencia entre la prueba y su desahogo. Porque es evidente que hay pruebas que no requieren desahogo especial, pero hay otras en las que la prueba en sí misma no es suficiente, si no se acompaña, bien de un acto de perfeccionamiento o bien de un instrumento para su adecuada apreciación física.

En cuanto a materia laboral se refiere; la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 776, menciona que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

I. La confesional;

II. Documental;

III. Testimonial;

IV. Pericial;

V. Inspección;

VI. Presuncional;

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