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Mercado De Valores


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  4.448 Palabras (18 Páginas)  •  303 Visitas

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MERCADO DE VALORES

Los valores -> Se entiende todos aquellos instrumentos representativos de dinero que puedan ser transados en el mercado de valores y que podamos agrupar en las siguientes categorías:

a. Instrumentos representativos de propiedad: Estos son aquellos en que se representa una parte alícuota del capital de la compañía y a través de ellas, las empresas pueden reunir importantes cantidades de recursos para efectuar una inversión. Esencialmente los instrumentos representativos de propiedad son las acciones de la sociedad anónima.

b. Instrumentos representativos de la deuda: Se les llama bonos y no son sino sustituto de créditos en un plazo determinado emitidos por el Estado o una empresa, colocados en el mercado a fin de obtener recursos de los inversionistas. Aquí, el que adquiere estos títulos no pasa a ser dueño de una parte alícuota de la sociedad, sino que las adquiere para alcanzar una rentabilidad fija.

c. Instrumentos derivados: Son aquellos que representan obligaciones o alternativas de compra o venta en una época futura. Los más conocidos son los futuros u opciones que representan el compromiso o alternativas de transar en el futuro, a precios prestablecidos en un contrato, siendo su finalidad protegerse de las fluctuaciones de precios de valores. Es en este mercado en donde se obtienen recursos significativos provenientes del ahorro interno y externo, los que se orientan a aquellos agentes económicos que emiten títulos para dicho objeto. Así, por ejemplo una empresa constituida en el país desea financiar un proyecto de ampliación de una planta para aumentar su producción. Para obtener financiamiento podría recurrir al mercado bancario o bien emitir papeles (Acciones o bonos), a fin de obtener de personas interesadas en invertir los recursos suficientes para el proyecto respectivo.

El Mercado de Valores, por otra parte, se caracteriza por tener intereses en juego. Por una parte, la eficiencia para captar recursos en el interior del país (Ahorrantes locales) o en el exterior (inversionistas extranjeros), y de esta forma incide notablemente en el ritmo de crecimiento de la economía. Por otra se encuentra la transparencia del mercado, en virtud del cual se logra entregar a los agentes niveles óptimos de seguridad de su inversión, ya que podrán acceder a conocer la información pertinente de los emisores de valores, las características de ellos y su comportamiento de mercado.

Norma aplicable: La regulación del mercado de valores se manifiestan como aquellas que está orientada a lograr que se resguarden los 2 grandes principios de dicho mercado: Eficacia y transparencia.

En Chile es la Ley 18.045. Sin perjuicio de la aplicación de otros cuerpos legales tales como el DL 3.500 que crea el nuevo sistema de pensiones, la Ley 18657 que crea el fondo de inversión extranjera la ley 18.815 que crea los fondos de inversión y el DL 1.019 del año 1979 que crea los fondos mutuos. La Ley 18.045 sobre mercado de valores es el texto fundamental, ya que establece el marco jurídico general que inspira a toda la normativa que regula el mercado y viene a definir los mecanismos de fiscalización del mercado de valores y los agentes económicos que participan en él.

Concepto de la ley 18.045

Esta ley da numerosas definiciones de conceptos muy relevantes en la materia y ellos son:

1. Valores: Establece que cualquier título transferible, incluyendo las acciones, opciones de compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y en general, todo título de crédito o de inversión (Articulo 3). No se debe desconocer que la inversión, junto al consumo y el gasto contribuyen los elementos que configuran la demanda agregada interna de la economía de un país y que va a significar un comportamiento con mayor a menos dinamismo de la oferta agregada y la producción. Este concepto engloba a cualquier título que contenga una obligación de pago en el futuro lo que nos lleva necesariamente a aclarar que la ley 18.045 se aplicara solo respecto de los valores que sean de oferta publica, quedando excluidos de su regulación los que se emiten en transacciones privadas.

2. Oferta pública de valores: De conformidad al artículo 4 de la ley, es aquella dirigida al público en general o a ciertos sectores específicos o grupos de este. La oferta pública de valores representativos de deuda superior a un año solo se podrá efectuar mediante bonos en las condiciones que señale la ley.

3. Mercado de valores secundario formal: Artículo 4 bis letra A, señala que es aquel en que los compradores y los vendedores están publica y simultáneamente participando en forma directa o a través de un agente de valores o corredores de bolsa en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él, siempre que se publiquen diariamente el volumen y el precio de las transacciones efectuadas y cumpla con los requisitos relativos al número de participantes, reglamentación interna y aquellos tendientes a garantizar la transparencia de la transacciones que se efectúan, establecidas por la superintendencia de valores.

4. Mercado informal: Si bien la ley no la define, se puede inferir de ella que es aquel formado por los organismos (Empresas, instituciones, personas) que realizan operaciones sobre valores, pero cuyo objetivo principal no es realizar estas transacciones más que como operaciones estadísticas.

5. Accionista minoritario: Artículo 4 bis letra D, es toda persona que por sí sola o en conjunto con otras, con las que tenga acuerdo de actuación conjunta, posea menos del 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad, siempre que dicho porcentaje no le permita designar un director, 3 son los requisitos:

 Positivo: Que tenga acuerdo vigente de actuación conjunta con otros accionistas.

 Negativo: Que no posea el 10% más de las acciones con el Derecho a voto.

 Que no pueda designar un director de sociedad.

6. Accionista mayoritario: La Ley no lo define, se extrae del artículo 4 bis letra d y el artículo 12 de la Ley, disposiciones que lo conceptualizan como las personas que directamente o a través de terceros (Sean estos personas que directamente o a través de terceros (Sean personas naturales o jurídicas) posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad, cuyas acciones se encuentran inscritos en el registro de valores o que a causa de una adquisición lleguen a tener dicho porcentaje.

7. Intermediarios de valores: El título Vl de la Ley nos da la posibilidad de conceptualizar como las personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores. Se distinguen en este caso, a los corredores de bolsa que son los que actúan como miembros

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