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Modelo De Acta Policial Luego Del Allanamiento


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  2.874 Palabras (12 Páginas)  •  2.130 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

COMANDO REGIONAL NRO. 4

DESTACAMENTO Nº 42

SEGUNDA COMPAÑIA

COMANDO

Tucacas, 08 de Enero de 2011.

200º y 151º

OFL-CR4-D42-2DA.CIA-SO- NRO- _______/.-

CIUDADANA:

ABOG. MARIA ELENA MARCANO

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE TUCACAS -ESTADO FALCON.

SU DESPACHO:

ASUNTO: Remisión de Actuaciones

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle mediante la presente, actuaciones relacionadas con Orden de Allanamiento N°1CO-1872011 de fecha 07 de Enero del 2011, emitida por la Abg. Ambar Gudiño, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas, de las cuales anexo los siguientes recaudos:

1. Acta de Policial de fecha 08ENE2011.

2. Acta de Entrevista de testigos a los ciudadanos: Petter Rafael Colina Gotopo, C.I.V.- 21.306.636, Maria del Valle Buitriago Montilla, C.I.V.- 23.673.251.

3. Copia Fotostática de Orden de Allanamiento N°1CO-1872011 de fecha 07 de Enero del 2011

Remisión y comunicación que me permito hacer a usted, de conformidad con el artículo 114 del Código orgánico Procesal Penal.

Atentamente:

jjjjjjjjjjjj hhhhhhhhh ooooooo

CAPITAN.

CMDTE. DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL D42 CR4

“Patria Socialismo o Muerte “Venceremos”

“GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA” ¡EL HONOR ES SU DIVISA!

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA- COMANDO REGIONAL 4 - DESTACAMENTO D-42 – SEGUNDA COMPAÑÍA –COMANDO - TUCACAS 08 DE ENERO DEL 2.011, AÑOS 200° Y 151°

ACTA POLICIAL.

En esta misma fecha siendo las 00:50 horas, comparecieron ante este despacho quienes suscriben: SM/3RA. TORREZ BALZA JEAN, C.I.V.- 13.499.849, S/2DO. CAICEDO POLANCO EDGAR, C.I.V.- 16.363.109, S/2DO. YEPEZ LINAREZ TITO, C.I.V.- 16.735.757, S/2DO. RIVERO ZAMBRANO WILSON, C.IV.- 19.299.502, S/2DO. BARRIO ESCOBAR VICENTE, C.I.V.- 17.727.717, S/2DO. LOPEZ RAMIREZ IRWIN, C.I.V-17.027.449, actuando en este acto como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 Y 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 12 y 14 numeral 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y dando cumplimiento a la orden de allanamiento N° 1CO-1872011 de fecha 07 de Enero del 2011, emitida por la Abg. Ambar Gudiño, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas, dejamos constancia de la siguiente actuación: El día de hoy 07 de Enero del año en curso, nos constituimos en comisión en el vehículo militar Pinzgauer placas 5101, con la finalidad de realizar allanamiento en un inmueble ubicado en Sector Playa Norte frente a la Residencia Arenas del Mar de color amarillo con un portón de madera de color azul con barrotes de tuberías plástica rellenos de cemento y de color blanco con las coordenadas geográficas N° 10°55.022 y W 068°16.194, la cual presuntamente funciona como centro de distribución de drogas y refugio de los ciudadanos conocidos como “El JC y El Argenis” presuntos distribuidores de drogas en el sector donde se presume la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presentes en el inmueble y en compañía de los ciudadanos: Petter Rafael Colina Gotopo, C.I.V.- 21.306.636, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03/06/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Puerto Cabello Edo. Carabobo y residenciado en el Sector Playa Norte calle principal casa sin numero de la población de Chichiriviche, Edo. Falcón y Maria del Valle Buitriago Montilla, C.I.V.- 23.673.251, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28/09/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Puerto Cabello Edo. Carabobo y residenciado en el Sector Playa Norte calle principal casa sin numero de la población de Chichiriviche, Edo. Falcón, quienes actúan como testigos presenciales se procedió a ejecutar mencionada orden en el inmueble antes mencionado donde fuimos atendido por el ciudadano: y Cesar Jesús Noguera, C.I.V.- 8.614.744, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02/10/1968, estado civil soltero, de profesión u oficio lanchero, natural de San Juan de los Callos, Edo. Falcon y residenciado en el Sector Playa Norte frente a las residencias Arenas del Mar, casa sin numero de la población de Chichiriviche, Edo. Falcón, encargado del inmueble, a quien se le informo de forma clara y precisa del procedimiento a efectuarse en la residencia haciéndole lectura de la Orden de Allanamiento a efectuarse, seguidamente esta persona accedió a que los efectivos militares ingresaran y ejecutaran la orden, donde se evidencio que es un inmueble de dos habitaciones: en una habitación se encuentra una cama, un televisor y una mesa de noche, en la otra habitación es un área de depósito de electrodomésticos dañados y utensilios de cocina, donde se efectuó requisa con la finalidad de ubicar alguna sustancia ilícita u objetos de prohibida tenencia, no encontrando ninguna sustancia ilícita, motivo por el cual procedimos a retirarnos del inmueble en compañía de los testigos y dirigirnos hacia el comando de la Guardia Nacional de Chichiriviche con la finalidad de realizar Acta de Entrevista a los testigos. De igual forma se indica que en el procedimiento no se efectuó maltratos físicos, verbales ni psicológicos a los ocupantes del inmueble al igual daños

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