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NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 134 DE LEY DE MINERÍA EN ECUADOR


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  536 Palabras (3 Páginas)  •  565 Visitas

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NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 134 DE LA LEY DE MINERÍA EN ECUADOR

La minería es la obtención selectiva de minerales y otros materiales de la corteza terrestre, para obtener un beneficio económico, dependiendo del tipo de material a extraer y beneficiar, la minería se divide en metálica y no metálica. Las actividades mineras comprenden diversas etapas que son: prospección y exploración de yacimientos, desarrollo y preparación de las minas, explotación de las minas, y tratamiento de los minerales obtenidos para obtener productos comercializables, cada una de estas etapas conllevan impactos al medio ambiente. En nuestro país, la mayor parte de los yacimientos minerales y concesiones mineras se encuentran en las estribaciones de los Andes, áreas donde se encuentran las cuencas de la mayoría de los ríos del país y que protegen gran parte de la biodiversidad del país.

Nuestro país careció de normas ambientales específicas para la gestión minera hasta el año 1991, donde se expidió la Ley de Minería, en 1997 se aprobó el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, luego en el año 2000 se promulgó la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, y en el 2001, el Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería, y finalmente en el Registro Oficial No. 517 del 29-ENE-009, se promulgó la Ley de Minería en Registro Oficial No. 517 del 29-ENE-009, y posteriormente se emitió el Reglamento General de la Ley de Minería.

La Ley de Minería publicada en el Registro Oficial Nº 517, de fecha 29 de Enero del 2009, en su Título IX, De los Regímenes Especiales, Capitulo I, De la Minería Artesanal y de Sustento, en su Art. 134, en los incisos primero y segundo establece que se considera minería artesanal y de sustento aquella que se efectúa mediante trabajo individual, familiar o asociativo de quien realiza actividades mineras autorizadas por la ley y que se caracteriza por la utilización de herramientas, máquinas simples y portátiles destinadas a la obtención de minerales cuya comercialización sólo permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza y que no haya requerido una inversión superior a ciento cincuenta remuneraciones básicas unificadas, y en caso asociación de tres o más mineros artesanales no sea mayor a las trescientas remuneraciones básicas unificadas.

Muchas personas aducen trabajar bajo el régimen de mineros artesanales, señalando que el capital estipulado para la minería artesanal les permite poder adquirir, maquinaria y equipo antes mencionado, para el desarrollo de estas actividades, por lo que en lo económico se estaría actuando conforme lo establecido en la Ley de Minería Y su Reglamento.

Frente a esta situación es menester abordar los diferentes aspectos jurídicos, y doctrinarios, destinados

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