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Nignora Ramos Milano


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2013  •  Exámen  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  209 Visitas

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2006 DTS 097 RAMOS MILANO V. WAL-MART PUERTO RICO 2006TSPR097 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Nignora Ramos Milano, Et al vs. Wal-Mart Puerto Rico, Inc. Sam´s Club Los hechos del presente caso, se presentan de la siguiente manera: La Sra Nignora Ramos Milano, visito la tienda Sam’s club del municipio de Ponce, cuando se dirige al pasillo, encuentra que frente al estante donde está el alimento para perros, había una paleta de madera llena de mercancía que hacían difícil el acceso a tomar los sacos, La Sra. Milano, entra en el angosto espacio e intenta sacar un saco de alimento de perro, cuando al dar un paso hacia atrás, su sandalia queda atorada en la paleta de madera y la Sra. Milano cae al piso. Por su parte Wal-mart contesto la demanda, negando responsabilidad por el incidente, de la presente surge que la Sra. Milano admitió que tuvo la oportunidad de observar bien donde estaba ubicada la paleta de madera y que conocía el peso de los sacos de alimentos de perros, además declaro que no miro hacia atrás antes de dar el paso en esa dirección. En esa ocasión el tribunal emitió una sentencia de 70% de la responsabilidad denegligencia será de parte de Wal-mart y un 30% de parte de la Sra. Milano. Inconforme con ese dictamen, Wal-mart acude al tribunal de apelaciones mediante un recurso de certiorari. Indicando que el tribunal había errado en su determinación y que la demandante era responsable de negligencia y causante directa de su propio accidente. El tribunal apelativo, les niega la expedición. Inconformes, nuevamente Wal-mart acuden al tribunal, indicando que los dos foros anteriores habían errado en su determinación y designación de responsabilidad. Con la consideración de varios casos anteriores, indicándose y refiriéndose a Colón v. Supermercados Grande, Municipio de San Juan v. Bosque Real S.E ;Colón González v. K-Mart, se determina que todo comercio debe mantener un ambiente libre de peligros para todos sus clientes , pero no hace al comercio como único responsable de cualquier daño ocasionado a cualquiera de sus clientes. Para que se imponga responsabilidad el demandante tendrá que demostrar que el demandado obro de manera irresponsable omitiendo elementos de seguridad a sabiendas, por lo que se determinó cambiar la resolución a 70% de responsabilidad a la Sra. Milano y 30% a Wal-mart. López v. Porrata Doria, 2006 JTS 158 (2006) (daños y perjuicios) Hechos: varios jóvenes estuvieron envueltos en un accidente automovilístico ocurrido en el expreso Luis Muñoz Rivera, en el sector Miramar. Condujeron los carros acceso de velocidad, “cuadrando”, embriagados cuando uno de los vehículos impactó al otro, sobrepasando una isleta y chocando en el concreto de un objeto fijo. Rafael Lugo Porrata Doria, uno de los conductores murió al momento del accidente. El informe de toxicología reflejó un 0.20% de alcohol/peso en la sangre. El pasajero, Ricardo Calderón López, sufrió serias lesiones. Ambos

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