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Nociones Del Derecho Procesal Penal Venezolano


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2011  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  1.640 Visitas

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INTRODUCCION

El Derecho Procesal inicia en Alemania a mediados del siglo XVIII, en las Universidades, pertenece a la categoría del Derecho Público, estas normas van dirigidas fundamentalmente a regular el procedimiento, la administración de justicia ante los jueces y tribunales de las diversas jurisdicciones. Este derecho para el derecho presenta tanta especies, y muy singulares, como jurisdicciones existen, las razones de que se analice las principales en las voces inmediatas, como las dos fundamentales que constituyen el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal, pero se integra en todo caso un género jurídico caracterizado por esa locución del Derecho Procesal, permitía y hasta impone algunas consideraciones unitarias como lo es: a) La potestad de juzgar, b) Institucionalización, c) Caracteres y d) Complementos.

Esta rama del derecho hace posible la actuación el ordenamiento jurídico que tiene por finalidad llevar a cabo la llamada función jurisdiccional, así como la actividad y coordenadas dentro de las cuales actuaran los mismos. De igual manera determina unas características importante aparte de ser de carácter Público, Formal, Instrumental y Autónomo, sus normas son imperativas. Este Derecho tiene una configuración propia no pertenece a otra rama del ordenamiento jurídico.

El Derecho Procesal se compone de normas, instituciones, principios y de garantías, se forma a partir de 3 nociones fundamentales como lo es la Jurisdicción, Acción y el Proceso. Todas estas normas y principios son calificados como procesales, porque el objetivo primordial de su regulación es de manera directa o indirecta en el proceso jurisdiccional.

CONTENIDO

Nociones Generales del Derecho Procesal

Con la expresión Derecho Procesal se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.

Todas estas normas y principios son calificados como procesales, por que el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procesales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional.

Todo el contenido del Derecho Procesal se forma a partir de Tres nociones fundamentales:

• La jurisdicción, es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.

• La acción, es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.

• El proceso, es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional entra a dirimir o resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso.

Entre las características del Derecho Procesal podemos mencionar que éste es:

• De Derecho Público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.

• Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso.

• Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.

• Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho bien sea civil, mercantil, entre otros. La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.

• Secundario, porque deviene de una ley constitucional, es decir no actúa por sí mismo, sino en función de un derecho subjetivo.

Definición

• Devis Echandía dice “El Derecho Procesal puede definirse como la rama del derecho público que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”.

• José María Asencio Mellado considera que: “El Derecho Procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso concreto”.

De lo anterior se puede precisar que el Derecho Procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El Derecho Procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.

Funciones

El Derecho Procesal hace posible la actuación del ordenamiento jurídico que tiene por finalidad llevar a cabo la llamada función jurisdiccional. Así, el Derecho Procesal surge regulando jurídicamente el ejercicio de la función jurisdiccional y, por tanto, no puede ser considerado un instrumento atemporal, acrítico y mecanicista, sino por el contrario, como un sistema de garantías, que posibilita la tutela judicial efectiva y en definitiva el logro de la justicia.

El ejercicio de la función jurisdiccional a través del Derecho Procesal implica básicamente un sistema de garantías constitucionales que se proyecta en el llamado proceso de la función jurisdiccional también llamado Garantismo

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