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Nociones fundamentales sobre jurisdicción y competencia


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  Tutoriales  •  10.250 Palabras (41 Páginas)  •  1.125 Visitas

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NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Por Marcos J. Solís Saldivia.

“.... los grandes problemas jurídicos jamás se hallan en las constituciones, en los códigos, en las leyes, en las decisiones de los jueces o en otras manifestaciones parecidas del <<derecho positivo>> con las que los juristas trabajan, ni nunca han encontrado allí su solución. Los juristas saben bien que la raíz de sus certezas y creencias comunes, como la de sus dudas y polémicas, está en otro sitio. Para alcanzar lo que de verdad les une o les divide es preciso ir mas al fondo o, lo que es lo mismo, buscar mas arriba, en lo que no aparece expreso”.

Mauricio Zagrebelsky.

Introducción

La jurisdicción y la competencia son dos instituciones a las cuales la doctrina procesal ha dedicado, probablemente, la mayor cantidad de tiempo y esfuerzo con el objeto de precisar sus definiciones y distinguir la una de la otra. Desafortunadamente, muy a pesar del empeño de los mas connotados juristas, aun en nuestros días, entre quienes nos hemos dedicado al ejercicio del derecho, reina una suerte de confusión respecto de la verdadera significación de las mismas pues, a diario, no sólo vemos como se las utiliza desprejuiciadamente como sinónimos, acuñando expresiones tales como “jurisdicción civil”, “jurisdicción mercantil”, “jurisdicción penal” para aludir a los órganos jurisdiccionales que tienen atribuida competencia para conocer asuntos concernientes a las materias civil, mercantil y penal, respectivamente, sino que, además, en nuestros tribunales se promueven, con mas regularidad de lo que pensamos, incidentes procesales en los cuales se “cuestiona la jurisdicción” cuando, en realidad, la intención del justiciable (mejor dicho: de su abogado) ha sido “cuestionar la competencia” del funcionario judicial que viene conociendo de la causa y, viceversa, también hemos observado la generalizada tendencia a “cuestionar la competencia” cuando, real y efectivamente, lo que se pretende es “cuestionar la jurisdicción”.

Así las cosas, se comprenderá, pues, que las líneas que siguen propenden, básicamente, a poner a la disposición del amable lector una serie de consideraciones que estimamos fundamentales para delinear los precisos contornos de estas dos instituciones procesales y, además, contribuir no sólo a distinguirlas sino, también, a procurar que el tratamiento que de ellas se haga en el futuro se encuentre en consonancia con lo que al respecto dispone el ordenamiento jurídico positivo venezolano.

Definición de Jurisdicción

Procurar una definición universalmente aceptada de lo que debe ser entendido por jurisdicción es, sin ningún género de dudas, una de las tareas más difíciles que ha asumido la ciencia del derecho procesal. Dificultad ésta que parte desde la amplitud misma que presenta el vocablo en cuestión , que ha posibilitado que sea utilizado en el lenguaje jurídico para significar distintas cosas , pasando por el hecho de que el concepto de jurisdicción se encuentra impostado en la teoría general del Estado, en el derecho constitucional, en el derecho administrativo y en el derecho procesal (Fairén, V. citado por Morello, A. 2001; p.125) hasta llegar a la multiplicidad de teorías expuestas acerca de la jurisdicción, que procuran definir esta particular función del Estado atendiendo a una diversidad de aspectos que han de variar según la particular opinión de cada autor .

No obstante lo que se ha dicho, estimamos que es perfectamente posible lograr esa definición, si se hace uso de las notas esenciales que las distintas disciplinas y teorías jurídicas han puesto de relieve en su afán de definir la jurisdicción, puesto que ellas no significan ineludiblemente oposición, sino aspectos diversos de un mismo fenómeno y, por consiguiente, son susceptibles de complementarse las unas a las otras.

Nosotros pensamos que esas notas esenciales podrían ser sistematizadas en dos (2) parcelas que atenderían, la primera, en tanto que ésta es una manifestación del Poder Público del Estado, a la “función jurisdiccional” y al “órgano” que debe ejercerla y, la segunda, a su desenvolvimiento, esto es, al modo que permitiría que ese órgano ejercite efectivamente tal función.

Así las cosas, en primer lugar, debe entenderse a la jurisdicción como una de las manifestaciones de la potestad del Estado que ha de ser ejercida por órganos independientes, determinados con antelación a la cuestión que les habrá de ser sometida a su consideración y especializados en la particular función que se les ha encomendado: que no es otra que dar satisfacción o tutela a los intereses jurídicos relevantes de los justiciables mediante la justa aplicación del derecho. En segundo lugar, debe entenderse que la jurisdicción sólo es posible ejercerla mediante el proceso, que nace cuando se conjugan dos (2) poderes jurídicos de naturaleza constitucional: la acción de las partes y la jurisdicción del juez, de modo que éste viene a ser, de alguna manera, tanto el ejercicio y desarrollo del poder jurídico de la acción como de la jurisdicción. Por lo tanto, cualquier definición que pretenda darse de la jurisdicción, debe conjugar, necesariamente, todos estos factores (Podetti, R. 1963, p.338; Lascano, D. 1941. p.371; Calamandrei, P. 1973, T: I, p.109; Rengel, A. 1994, T: I, p.98; Di Iorio, A. 1997. p.27) .

Dicho esto, tomando como punto de partida la definición que ha propuesto Longo, P. (2002, p.99) , pensamos que a la jurisdicción puede definírsele como la potestad dimanante de la soberanía popular, que ha sido asumida por el Estado como consecuencia directa de haber restringido la posibilidad de que los particulares se hicieran justicia por su propia mano, que es indispensable, junto con el poder correlativo de la acción, para constituir válidamente el proceso, único mecanismo por el cual se la ejerce, a través de órganos esencialmente independientes, determinados con antelación a la cuestión que les habrá de ser sometida a su consideración y especializados en la tutela judicial de los intereses jurídicos de los particulares, mediante la justa aplicación de la ley y el derecho al caso concreto.

En la definición que se acaba de proponer se destaca:

a) Que a la jurisdicción puede definírsele como la potestad dimanante de la soberanía popular, que ha sido asumida por el Estado como consecuencia directa de haber restringido la posibilidad de que los particulares se hicieran justicia por su propia mano.

En

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