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Normas Y Políticas De Salud Y Seguridad Ambiental


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2011  •  2.537 Palabras (11 Páginas)  •  982 Visitas

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1. NORMAS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO PARA LA CALIDAD AMBIENTAL

Disposiciones Generales

Artículo 1

Estas Normas tienen por objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.

Artículo 2

La evaluación ambiental se cumplirá como parte del proceso de toma de decisiones en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo, a los fines de la incorporación de la variable ambiental en todas sus etapas.

Artículo 3

A los efectos de la interpretación y aplicación de estas Normas se establecen las siguientes definiciones:

1.- Estudio de Impacto Ambiental: Estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el país y determinar los parámetros ambientales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto.

2.- Evaluación Ambiental Específica: Estudio orientado a evaluar la incorporación de la variable ambiental en el desarrollo de los programas y proyectos siguientes:

- Los que generen efectos localizados o específicos sobre el ambiente.

- Los que se localicen en áreas fuertemente intervenidas.

- Los que hayan generado efectos en etapas previas de ejecución que ameriten ser evaluados.

- Los que no requieran de la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental.

3.- Términos de Referencia: Propuesta sobre el alcance y contenido de un Estudio de Impacto Ambiental, en función de las características particulares del programa o proyecto propuesto y el ambiente potencialmente afectado.

4.- Estudios de Línea Base: Programa de mediciones destinadas a establecer una descripción válida de las condiciones ambientales importantes para la toma de decisiones sobre la actividad, antes del desarrollo del Programa o Proyecto propuesto.

5.- Programa de Seguimiento: Programa de mediciones para determinar la aparición de cambios en el ambiente atribuibles a la ejecución y operación del proyecto y para verificar el cumplimiento de los parámetros de calidad ambiental establecidos en la normativa legal vigente.

6.- Exploración Minera: Actividad orientada a determinar la presencia, calidad y características geológicas de los depósitos minerales y a cuantificar y evaluar las reservas aprovechables.

7.- Explotación Minera: Proceso de extracción y procesamiento de los minerales, así como la actividad orientada a la preparación y desarrollo de las áreas que abarca el depósito mineral.

8.- Prospección Sísmica de Hidrocarburos: Método geofísico de exploración mediante la captación y registro de vibraciones emitidas desde la superficie de un terreno, luego de su reflexión por las capas de rocas subterráneas.

9.- Exploración de Hidrocarburos: Operaciones relacionadas con la búsqueda y localización de yacimientos de hidrocarburos mediante métodos geofísicos, eléctricos y petrofísicos.

10.- Producción de Hidrocarburos: Operación de extracción de hidrocarburos del subsuelo por flujo natural, circulación de gas, bombeo o métodos de recuperación secundaria, así como su tratamiento en las estaciones de flujo y el almacenamiento del crudo en patios de tanques del campo (incluye las tuberías secundarias).

11.- Programas y Proyectos Complementarios o Conexos a la Producción de Hidrocarburos y la Exploración o Explotación Minera: Instalaciones y facilidades conexas a la producción de hidrocarburos y la exploración o explotación minera, tales como: oleoductos, poliductos y gasoductos troncales de diámetros iguales o mayores a 40 cm; plantas compresoras de gas y de mejoramiento de crudos; refinerías; complejos criogénicos; plantas de procesamiento cuando no sean parte de un programa de exploración o explotación minera; infraestructura vial, portuaria y para el suministro de otros servicios.

12.- Reactivación: Acondicionamiento y puesta en funcionamiento de una instalación que ha estado inactiva durante un período de tiempo prolongado.

13.- Ampliación: Aumento de la capacidad de procesamiento de una instalación o de una actividad, mediante la construcción de nuevas infraestructuras y ocupación de espacios adicionales.

14.- Reconversión: Cambio de los procesos utilizados en una instalación o actividad.

15.- Clausura: Cese temporal o definitivo de una instalación por orden de una autoridad.

16.- Cierre: Cese temporal o definitivo de una actividad o de la operación de una instalación por cualquier motivo distinto a la orden de una autoridad.

17.- Desmantelamiento: Operación de desmontaje de una instalación

2. NORMAS DEL MINISTERIO DE LA SALUD E HIGIENE PARA LA CALIDAD AMBIENTAL

"Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, el parque nacional y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas

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