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Nueva concepcion de vivienda y habitat de acuerdo a la legislacion venezolana (crbv y lrpvh)


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  Informes  •  370 Palabras (2 Páginas)  •  809 Visitas

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EL HABITAT COMO DERECHO HUMANO

Hábitat es el conjunto de circunstancias ambientales y materiales que permiten la satisfacción de las necesidades vitales y la supervivencia de una especie. El hábitat humano está determinado además por factores económicos, sociales, culturales y políticos que facilitan o limitan el acceso de todos a los bienes y servicios que la sociedad produce. El derecho a una vivienda adecuada en un hábitat con todos los servicios necesarios, como todo derecho humano, es: innato, inalienable e intransferible, universal, acumulativo, imprescriptible e irreversible, inviolable, obligatorio, indivisible, interdependiente y complementario.

El derecho a la vivienda apropiada es permanente entre la comunidad, la naturaleza y la cultura, procedido de la necesidad humana de habitar un sitio con seguridad y dignidad. Por su misma complementariedad, la noción de hábitat no puede desligarse del concepto de vivienda adecuada.

NUEVA CONCEPCION DE VIVIENDA Y HABITAT DE ACUERDO A LA LEGISLACION VENEZOLANA (CRBV y LRPVH)

En relación con el derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se adjudica que “toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias” (art.82). De la misma forma, en la reciente Ley de Vivienda y Hábitat Venezolana (LRPVH) (según el art. 13) “la vivienda y hábitat dignos son definidos en términos de parámetros de calidad, mediante el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades de cada grupo familiar, atendiendo a aspectos tales como: el diseño en función del sitio geográfico y lugar cultural, según particularidades locales y la participación de la comunidad en su determinación; la inserción de la vivienda y del asentamiento en la trama urbana; el cumplimiento de requisitos mínimos de habitabilidad que impidan el hacinamiento espacial o familiar; la vivienda saludable en términos de sanidad, ventilación e iluminación, segura desde el punto de vista ambiental, social y estructural constructivo, con espacios diferenciados social y funcionalmente, con posibilidades de progresividad y adaptabilidad al desarrollo futuro; así como, su inserción en el hábitat, con todos los servicios de infraestructura y urbanismo, y aquello de índole comunitario, la calidad y accesibilidad física, ajustados a parámetros de densidad, distancias y otros…”

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