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OBJECION SOBRE DICTAMEN RENDIDO


Enviado por   •  25 de Mayo de 2012  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  661 Visitas

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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ---/---.

C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO.

P R E S E N T E.-

LIC. ****** ***** ****, en mi carácter de apoderado legal de la parte Quejosa, personalidad reconocida en el expediente que al rubro se indica, ante Usted, comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito vengo a objetar el dictamen rendido por el ING. ****** ***** ****, designado por la autoridad responsable DIRECTOR DEL CENTRO S.C.T ****** ***** ****, en los siguientes términos:

1.- El perito contrario a las constancias de autos, insiste en que los terrenos de los cuales se pretende apropiar la responsable son derechos de vía, sin que exista en autos el acta de ejecución del expropiatorio publicados en los diarios oficiales de fechas 30 de mayo y 13 de de agosto de 1991, plano que sean la expresión grafica del decreto expropiatorio, indemnización a favor del Quejoso y muchos la inscripción ante el Registro Publico de la Propiedad, y por el contrario obra en autos libertad de gravamen en donde se acredita fielmente que los predios motivo de la controversia no han sido sujeto de afectación alguna, por lo que con el simple decreto expropiatorio no se crea por ministerio de ley un derecho de vía como lo pretende hacer creer el perito de manera irresponsable.

No. Registro: 180,100

Tesis aislada

Materia(s): Administrativa

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XX, Noviembre de 2004

Tesis: XV.4o.1 A

Página: 2001

POSESIÓN. NO SE INTERRUMPE CON LA SOLA PUBLICACIÓN DEL DECRETO EXPROPIATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). El artículo 819, fracción VII, del Código Civil del Estado de Baja California establece que la posesión se pierde por expropiación por causa de utilidad pública. El término "expropiación" debe interpretarse en su acepción jurídica, esto es, como el acto administrativo en virtud del cual el Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva de un bien a su titular, siguiendo un determinado procedimiento y pagando una indemnización; sus elementos son: a) la causa de utilidad pública (elemento final); b) el bien expropiable (elemento objetivo); c) el expropiante y el expropiado (elemento subjetivo); d) la indemnización (elemento material), y e) el procedimiento y plazo (elemento formal). Ahora bien, conforme a la Ley de Expropiación del Estado, vigente hasta el trece de junio de 2003, el procedimiento de expropiación inicia con la declaratoria de utilidad pública y concluye con la ocupación del inmueble (pasando por la publicación del acuerdo expropiatorio), de ahí que no es suficiente para considerar que se interrumpió la posesión del bien expropiado, la sola publicación del decreto correspondiente, si no se acredita en juicio que se culminó con el procedimiento de expropiación, ya que, como se anticipó, la expropiación está constituida por todo el procedimiento previsto en la ley y no sólo por la publicación del decreto relativo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 56/2004. Gobierno del Estado de Baja California. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.

2.- El perito de la responsable ING. ******* ******** ***** ***, en la respuesta a la pregunta 3 del cuestionario de la parte que represento contesto lo siguiente:

“3.- Resuelto lo anterior dictaminarán una vez que midan del eje central de esa carretera por su carril de circulación de ****** ***** **** – Cd. Juárez los 20 metros de ancho a su lado derecho o contrario al otro carril, que señala el artículo 2º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de si esta franja de terreno que colinda con dicha carretera invade se empalma o se localiza dentro de la propiedad antes referida de la quejosa y que amparan las citadas escrituras.”

RESPUESTA:

“…………..el derecho de vía del cuerpo físico invade los predios del quejoso en una superficie de 34064.73 metros cuadrados. Además de lo anteriormente descrito, dentro del derecho de vía que marca el decreto de la fecha 30 de mayo de 1991, se encuentra una construcción de tipo comercial en el Km. 83+123. (VER ANEXO AX-03).

A la respuesta a la pregunta 4 dice:

“4.- Dictaminarán si el Decreto Expropiatorio expedido por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de Mayo y 13 de Agosto de 1991 se pretende constituir un derecho de vía a la altura de los kilómetros 80+280 82+000 al 84+000 y del 84+87 por donde se ubican los predios propiedad de la quejosa antes referidos.”

RESPUESTA:

Después de realizado el levantamiento topográfico y a la ubicación de los predios propiedad de la quejosa y del polígono del Decreto Expropiatorio del 30 de Mayo y 13 de Agosto de 1991, NO AFECTA NI INCLUYE FRACCIONES de terreno de los predios amparados por las escrituras, propiedad de la quejosa. (VER ANEXO AX-02).”

A la respuesta 6 afirma:

“6.- Determinaran si los actuales cuerpos carreteros, ****** ***** **** – Cd. Juarez - ****** ***** **** su longitud y ancho una vez que se mida a partir de su eje central, como se menciona en la pregunta 3 dan los 20 metros al cerco que actualmente esta construido por cada uno de sus lados.”

RESPUESTA:

“……….el derecho de vía del cuerpo B invade los predios mencionados además dichos predios como ya se menciono posteriormente no son objeto de estudio de esta pericial.”

Sin mucho que explicar el perito dice que el decreto expropiatorio no afecta los predios de la Quejosa, cuando el propio tercero perjudicado y las autoridades responsables afirman, que el decreto sirvió de base para la constitución de derecho de vía, sobre el que indebidamente la autoridad responsable emitió permiso de fecha 25 de junio

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