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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES (DERECHO LABORAL)


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  1.975 Visitas

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OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el patrono (Art. 56).

En un contrato de trabajo, además de las obligaciones surgidas por la relación laboral, surgen las de protección, obediencia y fidelidad, lealtad y solidaridad entre patronos y trabajadores, recíprocamente se obligan a tener un comportamiento donde prime el respeto cumpliendo con las obligaciones pactadas dentro del contexto de la moral o la ética.

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA EMPRESA

Son obligaciones especiales de la empresa (Art. 56):

1.) Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2.) Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3.) Prestar de inmediato los primeros auxilios en casos de accidente o enfermedad. A este efecto el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4.) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5.) Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos.

6.) Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del patrono.

7.) Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

8.) Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren.

9.) Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores que ordena la ley.

10.) conceder a las trabajadoras que estén en periodo de lactancia los descansos ordenados por el art. 238 del código sustantivo del trabajo.

11.) conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numera anterior o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el patrono comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas.

12.) Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.

13.) Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

14.) Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación afiliar al instituto de seguros sociales o entidad similar a todos los trabajadores menores de edad que laboren a su servicio, lo mismo que suministrarle cada cuatro (4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR

Son obligaciones especiales del trabajador (Art. 57):

1.) Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento y acabar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

2.) No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a las empresas, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de la normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

3.) Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4.) Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5.) Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6.) Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.

7.) Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo; y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones

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