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Objeción De Pruebas


Enviado por   •  30 de Enero de 2012  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  2.458 Visitas

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XXXXXXXXXXXXXXX

VS

XXXXXXXXXXX (Su Sucesión)

Juicio Ordinario Civil

Expediente número.- XXXX/20XX

Secretaría “X”

C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL.

DORIS LEONARDA ALONSO GONZÁLEZ, abogada, con cédula profesional 4720345, debidamente registrada en el libro de este H. Juzgado, autorizada por la parte actora en los términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, vengo a OBJETAR la supuesta ampliación de dictamen pericial exhibido por la perito C. XXXXXXX, perito nombrado en este asunto por la parte demandada y a que se contrae el auto dictado por su Señoría con fecha xxxxxxx, lo que se hace de la siguiente manera:

Su Señoría debe tener por extemporáneo y consecuentemente desechar y dejar de admitir el dictamen pericial supuestamente rendido por la perito XXXXXXX, por las siguientes razones:

La perito XXXXXXX, en su escrito de fecha xxxxxxxxxx, a que se contrae el auto de fecha xxxxxxxxxxxx, sin expresar causa o motivo alguno, textualmente manifestó y ratificó que rendía AMPLIACIÓN del dictamen pericial rendido con fecha xxxxxxxxxxxxxxx, el cual fue exhibido a este asunto fuera del plazo concedido a los peritos para hacerlo.

En efecto, a fojas 1 de su escrito de fecha xxxxxxxxxxxxxxx, la perito XXXXXXX, textualmente menciona como asunto, el siguiente:

“ASUNTO: SE RINDE AMPLIACIÓN

DE DICTAMEN EN

MATERIA DE GRAFOS-

COPIA Y DOCUMENTOS-

COPIA.”

A fojas 2 de su escrito de fecha xxxxxxxxxxx, la perito XXXXXXX, textualmente determina el objeto de su ampliación de dictamen y aclara a su Señoría de la siguiente manera:

“QUE FUI DESIGNADA POR LA POR LA PARTE DEMANDADA PARA INTERVENIR EN EL EXPEDIENTE QUE AL RUBRO SE INDICA, Y HABIENDO RENDIDO DICTAMEN PERICIAL CON FECHA XXXXXXX DEL AÑO EN CURSO, VENGO POR MEDIO DEL PRESENTE A RENDIR LA AMPLIACIÓN CORRESPONDIENTE, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:”

Luego entonces, es indiscutible, que el dictamen pericial a cargo de la perito XXXXXXX, fue exhibido en este asunto con fecha xxxxxxxxxxxxxx, y el escrito de fecha xxxxxxxxxxxxxxxxxx, contiene solamente una AMPLIACIÓN del referido dictamen.

Sobre el particular, en auto de fecha xxxxxxxxxxxxxxxxx, su Señoría textualmente y en lo conducente, acordó lo siguiente:

“.... en relación al incidente de impugnación de falsedad de documento, en consecuencia se admite la prueba pericial propuesta por la parte demandada en materia de documentoscopía y grafoscopia teniéndose por designado como perito de su parte a XXXXXXX y por nombrado perito de la actora a XXXXXXX ......... la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendirlo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se presente el oficio ante el Archivo General de Notarías de Tulancingo, Hidalgo, ........ Si el perito de alguna de las partes que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presentare su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquel que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. ......”

Como es visible en autos, fue con xxxxxxxxxxx que el Archivo General de Notarías, recibió el oficio proveniente del C. Juez exhortado de la Ciudad de Tulancingo, Hidalgo, por lo que los peritos debieron presentar sus dictámenes dentro de los diez días contados a partir de dicha fecha, lo que la perito nombrada por la parte demandada no hizo.

La perito XXXXXXX, (y así lo afirma la propia perito), presentó en este asunto su dictamen pericial con fecha xxxxxxxxxxxxxxx, o sea, ANTES DE TIEMPO, antes del plazo en el cual y por obvias razones tenía que haberlo presentado, esto es, hasta contar con todos los elementos y documentos suficientes y necesarios para rendir su dictamen, por lo que al no haberlo hecho así, dicha presentación del dictamen de marras es extemporánea.

Por los anteriores motivos, el dictamen pericial presentado por la perito XXXXXXX en este asunto con fecha xxxxxxxxxxxx, debe tenerse por extemporáneo, desecharse y dejarse de admitir.

La propia perito XXXXXXX, afirma que su escrito de fecha xxxxxxxxxxxxxx, contiene solamente una AMPLIACIÓN del referido dictamen pericial que exhibió el día xxxxxxxxxxxx, por lo que éste dictamen pericial tiene la naturaleza de principal y la “ampliación” una naturaleza accesoria o complementaria, de tal suerte que la ampliación de dictamen pericial rendido por la perito mencionada, no puede subsistir ni ser valorada de manera independiente al dictamen que extemporáneamente fue presentado por la perito referida con fecha xxxxxxxxxxxxx en curso, por lo que la ampliación del dictamen pericial debe también ser desechada y dejarse de admitir, ya que por su naturaleza accesoria, debe aplicársele la suerte de lo principal, además de que resulta ilógico, absurdo y anticientífico, rendir un dictamen por partes, sin conjuntar, sin causa justificada, en un solo y serio análisis, todos los elementos necesarios para emitir sus conclusiones.

En mérito de lo anterior, por haber sido presentado de manera extemporánea el dictamen rendido por la perito nombrada por la parte demandada, C. XXXXXXX, se pide a su Señoría se sirva hacer efectivo el apercibimiento constante en auto de fecha XXXXXXX, en su parte conducente antes trascrito y tener por aceptado por la parte demandada el dictamen pericial rendido por el perito de la parte actora y desahogar la prueba pericial con el dictamen

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