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Obligacion Fuentes Y Elementos Constitutivos De Las Obligaciones


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  7.996 Palabras (32 Páginas)  •  612 Visitas

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OBLIGACION:

Expresión latina, que significa atar, ligar algo alrededor de. Es: la relación que suele establecerse entre personas, sean naturales, o jurídicas, el (acreedor,) la parte que exige a otra hacer o no hacer una cosa determinada, o ejecutar una acción y el (deudor), la parte o contraparte que deberá ejecutar, la acción o cosa exigida por el acreedor. Jurídicamente es la conducta o actividad que se le impone a una persona para que esta la ejecute aun contra su voluntad; de allí que puede decirse que la obligación tiene carácter o noción de coercibilidad.

De acuerdo al derecho, existen diversos tipos de obligaciones: obligaciones civil, penal, administrativa, fiscales.

Obligación Civil: para el Dr. Roberto de Ruggiero, es una relación jurídica a través de la cual una persona (llamada deudor), debe hacer una determinada prestación, servicio, compra o construcción a otra persona (llamada acreedor) que tiene la facultad de exigirla, obligando, mediante la norma dispuesta a la otra persona a satisfacerla.

Para Planiol, la Obligación es un lazo de carácter jurídico, por el cual una persona está obligada hacia otra a hacer o no hacer una cosa.

CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES:

ABSTRACTAS: Por la noción de conocimiento y uso de las mismas dentro de una comunidad organizada jurídicamente, la obligación al igual que la norma, tiene efectos y estructuras que se suceden por las necesidades del hombre, sin que importen las circunstancias y la necesidad, que obliga la realización de la obligación. Este es el carácter abstraccionista de toda obligación, porque igual que las normas o leyes (se crean de acuerdo a la necesidad de las sociedades), es así que donde existan hombres, habrán necesidades por satisfacer y por ende, Obligaciones, por hacer, no hacer, o dar., dada esta naturaleza abstraccionista, se desprenden sus otras dos características, a saber la universalidad y la permanencia.

UNIVERSAL: porque el sentido del derecho de obligaciones, es semejante en los diversos

Ordenamientos jurídicos de países, cuya estructura social y económica no son similares

PERMANENCIA: Los efectos y estructura de la obligación, debido a lo abstracto del sentido de estas, observan una invariabilidad e inmutabilidad en el tiempo, aplicándose la misma para la resolución de derechos personales. Desde la edad antigua, hasta nuestros tiempos; pues en esencia las necesidades del hombre antiguo sobre derechos personales es la misma que la del hombre en nuestros días. Este carácter de permanencia, no hace del derecho de obligaciones, un vínculo jurídico estático, porque, en el tiempo se han producido nuevos conceptos, que contribuyen a mejorar en la sistematización al derecho de obligaciones

COERCIBILIDAD: Esta característica se da ante la ejecución forzosa en caso de incumplimiento por la obligatoriedad del vínculo jurídico, y la coercitividad de las normas.

PATRIMONIALIDAD: Es la posibilidad de valoración, de la prestación (per se.) Teniendo en cuenta que la obligación se entiende más, como un vínculo entre patrimonios, y no como un vínculo entre personas, lo que trae consigo, la no existencia de la prisión por deudas, ,aunque dentro del código civil, existen excepciones.

CONFORMAN Y ESTRUCTURAN el andamiaje u ordenamiento jurídico de un país independientemente del carácter civil, mercantil, penal o fiscal, que ocupen.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO DE OBLIGACIONES:

Entre los elementos constitutivos del derecho de obligaciones se pueden encontrar los elementos subjetivos y los objetivos. Conceptualizando, se tiene lo siguiente:

ELEMENTOS SUBJETIVOS: los sujetos o personas que componen la relación de obligación, son:

El acreedor (sujeto activo de toda obligación), y el deudor (sujeto pasivo en la relación de obligación.)

DEUDOR: es la persona que se compromete a realizar una actividad o prestación en provecho del acreedor, (el sujeto pasivo de toda obligación) porque es sobre su patrimonio que recaerá la acción del acreedor ante el incumplimiento de la prestación

ACREEDOR: es la persona en cuyo beneficio el Deudor realizara la conducta o actividad a que se ha comprometido, es (el sujeto activo) porque ante el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, el acreedor puede tomar la iniciativa e ir ante los órganos de justicia, para exigir el cumplimiento de la misma (.Art.1264.-66 C.C)

ELEMENTOS OBJETIVOS: Lo constituye la prestación, actividad o conducta a que el deudor se compromete a cumplirle al Acreedor, es el contenido de la obligación. Las prestaciones son innumerables en el derecho romano establecieron y clasificaron las prestaciones u obligaciones que puede desarrollar una persona en tres categorías: prestaciones de Dar, Hacer y No Hacer que pasaron al derecho moderno sin muchas variantes.

Prestaciones de Dar: son las que tienen por objeto la transmisión de una propiedad o servicio, lo cual se da como consecuencia o efecto de un consentimiento legítimamente manifestado por las partes o sujetos que realizan dicha prestación o transmisión. Como lo contempla el (Art. 1161 de nuestro C.C)

Prestaciones de Hacer: aquellas actividades positivas a que queda sujeto el deudor, siempre que no se trate de la transferencia de un derecho de propiedad u otro derecho real, es decir toda actividad positiva del deudor que no sea un dar es un hacer. Ej. Ingeniero que se compromete a construir una casa; pintor en hacer un cuadro, mecánico en arreglar un automóvil. Esta prestación se incumple al no ejecutarlas., estas comprenden tres (3) formas de cumplimiento:

1. EN ESPECIE: cuando la realización de la prestación se da u origina, tal como fue contraída por el deudor, en forma voluntaria, o bien en forma forzosa por un tercero, contratado por el acreedor; en ambos casos saldrán a costa del Deudor (Art.1266 del C.C).

2. DIRECTO: se da ante la exigencia del Acreedor de que la prestación u obligación sea ejecutada por el Deudor, sin implicaciones de terceros, ante la negativa del Acreedor (Art.1284 del C.C)

3. EQUIVALENTE: cuando no es posible ni el cumplimiento en especie ni el cumplimiento directo, es procedente el cumplimiento equivalente, mediante el pago de daños y perjuicios (Art. 1.264 y 1.271 C.C.) de acuerdo al límite del propio enriquecimiento, por todo lo que aquella se haya empobrecido.

ELEMENTO JURIDICO

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