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Obligaciones Mercantiles


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  404 Visitas

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Obligaciones mercantiles.

Las obligaciones mercantiles son acuerdos de dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.

Características de las obligaciones mercantiles

1) Actos de Comercio: Las Obligaciones Mercantiles son las prestaciones que resultan de los Actos de Comercio objetivo o subjetivo. Por consiguiente, son mercantiles todas las obligaciones que nacen de los Contratos Mercantiles, de las operaciones comerciales, de las empresas mercantiles, de los títulos valores y aquellas obligaciones nacidas de causa netamente mercantil reparadoras de daños y perjuicios. 2) Solidarias: La Solidaridad de los codeudores se presume en todas las obligaciones mercantiles salvo prueba en contrario. La misma presunción se aplica a la fianza de una obligación mercantil, aunque el fiador no sea comerciante. La solidaridad puede ser Pasiva o Activa. 3) Onerosas: La onerosidad de las Obligaciones Mercantiles es la antítesis de la gratuidad de determinadas obligaciones civiles. En materia civil el préstamo o mutuo es gratuito sino se pactan intereses. El deudor debe devolver la misma cantidad y calidad cualquiera que sea el aumento disminución del precio (Art. 1739 CC). En materia mercantil la situación se plantea en otros términos. En el préstamo mercantil la exoneración de los intereses es la excepción en cuyo caso debe constar por escrito. La regla es que las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado siempre que éste no exceda del 12 % anual (Art. 108 C.Com) 4) Exigibilidad de las obligaciones sin plazo Cuando se omite el plazo de las obligaciones, estas son exigibles inmediatamente, a excepción de que el plazo sea consecuencia del mismo contrato, en cuyo caso no opera la exigibilidad inmediata. Al contrario de las obligaciones civiles, en las cuales se debe recurrir al juez competente para que lo fije. (1283 C.C.) 5) Mora mercantil Ellas obligaciones y contratos mercantiles, se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, bastando únicamente que el plazo haya vendido o sean exigibles. En las obligaciones civiles, para incurrir en mora, es necesaria la interpelación o sea el requerimiento en forma judicial o por medio de un notario (1428-1430 c.c.),

Solidaridad pasiva

La Solidaridad Pasiva consiste en que cada codeudor responde enteramente por su obligación y por las contraídas por todos los codeudores y, si uno Paga, todos quedan liberados frente al acreedor. Y la Solidaridad Activa, consiste en la obligación contraída por un deudor frente a varios acreedores. Si el deudor paga a uno de los acreedores la totalidad de la deuda, se libera de la obligación. La responsabilidad solidaria de los socios de la compañía de comercio, o de sus sucesores, cesara a los 5 años contados desde el termino o disolución de la compañía, siempre que electo de disolución se ya registrado y publicado conforme al art 217 esta prescripción no tiene lugar en el caso de que la compañía termine por quiebra. (Art 371 C.C)

Tratamiento de los intereses en el Derecho mercantil

Los intereses mercantiles: las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que este no exceda del doce por ciento anual. (Art 108 C.C) Toda deuda genera un interés que está regulado por este artículo ya que este nos dice que este interés no puede exceder del 12 % anual

Jurisdicción mercantil. Si el contrato es mercantil para una sola de las partes todos los contratantes quedan debido a él sometidos a la ley, efectuando las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley, pero si este no fuere a la demanda, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino en los casos previstos por el código de comercio. (Art 109 C.C) este articulo (Art.109 del Código de comercio) nos habla de que los comerciantes se tiene que regir por la jurisdicción mercantil, en el caso de una demanda de un civil a un comerciante se tiene que regir por el código de comercio pero en caso contrario que el comerciante demande al civil se tiene que regir por el código civil Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban (art 124 C.C) * Con documentos públicos y privados * Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el Art. 73 del Código de comercio * Con los libros de los corredores, según lo establecido en el art 72 * Con facturas aceptadas * Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el art 38 * Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el art 1375 del código civil * Con declaración de testigos * Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil Este artículo nos habla de cuáles son los dos documentos mercantiles que pueden ser probatorios a la hora de una liberación en un juicio Documentos públicos y privados, facturas aceptadas, testigos La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no allá principios de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley, (art 128 C.C) La prescripción ordinaria en material mercantil se verifica por el transcurso de 10 años salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este código u otra ley (art 132 C.C) En estos artículos el legislador nos habla sobre los testigos, estos se pueden utilizar depende del caso o la obligación que se trate de acreditar , esta es de suma importancia ya que si no existe alguna prueba por escrito esta puede ser de gran valor a la hora de una probación, Y en el art 132 C.C nos habla de que cualquier documento mercantil en este caso documentos públicos y privados tienen valides durante 10 años

La oferta y la aceptación

Se ha definido la oferta mercantil como una declaración unilateral de voluntad, dirigida por una persona a otra, por la cual la primera manifiesta su intención de considerarse ligada, si la otra parte acepta. Cuando se ha perfeccionado el consentimiento a través de la aceptación del destinatario, el cual origina el nacimiento de un acuerdo de voluntades.

La oferta mercantil entonces, debidamente aceptada por el destinatario, implica para el oferente, el surgimiento de la obligación de cumplirla, so pena de indemnizar los perjuicios que puedan resultar

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