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Outsoursing En El Ambito Laboral


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  2.953 Palabras (12 Páginas)  •  160 Visitas

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OUTSOURSING EN EL AMBITO LABORAL EN MEXICO

INTRODUCCION

El mercado de trabajo, como institución social, está integrado y caracterizado principalmente por la naturaleza y contenido de la trama normativa legal y convencional que lo regula; por la entidad, actitudes y vinculaciones de los sujetos directos de la relación de trabajo (empleadores y trabajadores); por los ámbitos de competencia, relaciones y papel que legal y fácticamente tiene los sujetos sociales (las organizaciones de empleadores y de trabajadores) y el Estado; por las prácticas laborales existentes en los niveles de la empresa.

Los ejecutivos de hoy en día se enfrentan a una gran cantidad de cambios y tendencias sin precedentes. Estos cambios incluyen la necesidad de ser globales, la necesidad de crecer sin usar más capital, la necesidad de responder a las amenazas y oportunidades de la economía, el envejecimiento de la fuerza laboral, la reducción de costos y batallar por el pensar del consumidor.

Parte de ello es el Outsourcing el cual forma parte de una organización, transfiere la propiedad de un proceso de negocio a un suplidor. Se basa en el desprendimiento de alguna actividad, que no forme parte de las habilidades principales de una organización, a un tercero especializado. Por habilidades principales o centrales se entiende todas aquellas actividades que forman el negocio central de la empresa y en las que se tienen ventajas competitivas con respecto a la competencia.

A continuación se desarrollaran aspectos importantes como algunas definiciones de Outsourcing, tipos, razones por las cuales llevarlo a cabo, ventajas y desventajas del mismo así como las estrategias y riesgos involucrados en dicho proceso, es así como nos daremos cuenta del surgimiento de normas y leyes con respecto a este tema.

Como punto de partida comenzare por los antecedentes de la primera Ley Federal del Trabajo la cual fue expedida el 18 de agosto de 1931, motivada por la necesidad de contar con un ordenamiento jurídico que permitiera resolver la problemática que existía por la aplicación de reglas imprecisas y, en ocasiones

contradictorias, las cuales se derivaban de la aplicación de las propias disposiciones generales de la Carta Magna; del conjunto de normas elaboradas, basadas en las costumbres que se formaban en los medios industriales, y por los criterios jurisprudenciales.

La Ley Laboral fue expedida 14 años después de la Promulgación de la Constitución Política de 1917 y estuvo en vigor hasta el 30 de abril de 1970.

Posteriormente una nueva Ley Laboral se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, y contenía originalmente 890 artículos de carácter permanente y 18 artículos transitorios.

De acuerdo con el primer artículo transitorio, la ley entraría en vigor el 1 de mayo de 1970, y dejaría sin efectos precisamente la expedida en 1931.

Entre el 1 de mayo de 1970 y el 29 de noviembre de 2012, la Ley Federal del Trabajo tuvo 25 modificaciones, de las cuales destacaron por su importancia, aquellas reformas que se realizaron en materia de vivienda, el 24 de abril de 1972; la inclusión de las disposiciones que regulaban la capacitación, el adiestramiento, y la seguridad e higiene, del 28 de abril de 1978, y desde luego, las modificaciones que en materia procesal se efectuaron el 4 de enero de 1980.

Conviene reiterar que no sólo en 25 ocasiones se propuso reformar la Ley Federal del Trabajo, pues como se mencionó anteriormente, en casi 15 años de seguimiento de la actividad legislativa, habrían sido presentadas en las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, más de 500 iniciativas para reformar, adicionar y derogar el contenido de alguna de las 1257 disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Desde luego, habría que tener en cuenta que en el artículo 123 de nuestra Carta Magna se indicaba que “el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos”, con lo cual existía la posibilidad de que las legislaturas locales emitieran sus propias leyes de trabajo. Dicho precepto fue reformado hasta el 6 de septiembre de 1929.

Después de las consideraciones anteriores y las reseñas de los inicios de de las reformas y leyes, continuo con el outsourcing o subcontratación el cual no se hace referencia al servicio temporal y especializado que se presta a empresas, a las cuales por sí mismas no sería rentable ni productivo asumir estas actividades.

Es lógico, por ejemplo, que si se compra un motor de x marca supongamos, las labores de mantenimiento las pueda llevar a cabo esa misma compañía con personal propio. Refiriendo así por tanto, al creciente número de contrataciones que se realizan con el fin de explotar a los trabajadores y sus derechos, abusar de su ignorancia con contratos precarios, omitir el pago del reparto de utilidades (prestación constitucional en vías de extinción) y también de incumplir obligaciones fiscales y de seguridad social.

Hablamos de estos tipos de abusos que se multiplicaron no sólo con la complacencia de las autoridades, sino incluso con su promoción en todas las ramas de industria, con la excusa de que era la vía idónea para ser más competitivos y productivos.

Planeándose así como producto neto de la globalización y se admitió el argumento de que al limitarlo se ahuyentaría la inversión en nuestro aparato productivo.

La iniciativa de Felipe Calderón para reformar la ley laboral en 2012 planteó crear el régimen de subcontratación mediante el cual, el patrón denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores en favor de un contratante que fija las tareas de las obras contratadas.

Calderón, de manera irresponsable y atrapado por quien lo asesoraba en estos temas, estableció tan solo dos condiciones para autorizar esta forma de suministro de personal: que el contrato fuese por escrito y que se registrara a los trabajadores en el régimen de seguridad social, nada más. Con esta propuesta se habría dado un gran margen a abusos aún mayores de los existentes, convirtiendo un régimen de excepción en regla general. Habiendo así roto con un principio de protección elemental con consecuencias incalculables.

Estableciendo posteriormente el Congreso de la Unión una serie de requisitos para permitir el régimen de subcontratación, desde mi punto de vista no los suficientes, pues hubiera sido deseable que

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