ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA. ESCRITO INICIAL


Enviado por   •  4 de Abril de 2019  •  Trabajos  •  3.406 Palabras (14 Páginas)  •  273 Visitas

Página 1 de 14

--------------

     VS

--------------------- y

----------------------.

                                                                   ORDINARIO CIVIL

PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

 Y GUARDA Y CUSTODIA.

                                                      ESCRITO INICIAL

 

 C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

 DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO

 JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

PRESENTE.

 

----------------------------

mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de  notificaciones y documentos aun los de carácter personal el ubicado en --------------------------  y autorizando en términos del artículo 46 fracción I, como mi abogado al --------------------------, con numero de cedula profesional -----------------, así como a los ----------------------, para oír y recibir notificaciones, e imponerse de los autos ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que, por medio del presente escrito, en Vía Familiar vengo a demandar a mi hija de nombre ---------------------- y a su pareja------------------------- quienes pueden ser emplazados en el domicilio que en su momento procesal oportuno señalare, o en el lugar donde se encuentren al momento de llevar a cabo dicha diligencia; de quienes demandamos las siguientes:

P R   E   S   T   A   C   I O   N   E   S 

A). - La Pérdida de Patria Potestad que ejercen sobre mis menores nietos de nombres ---------------

B). La guardia y custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores nietos de nombres --------------------.

C). - El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional a favor de mis nietos durante el procedimiento y en el momento oportuno por una definitiva.

D) -Los gastos y costas que se originen en este juicio.

                        Fundamos la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho:

H E C H O S

                   1.- La hoy demandada, la C. Adriana Nalleli Pastrana Herrera nació el día 23 de enero de 1986 fruto de mi relación con el C. José Luis Pastrana Espinoza como lo acredito con el original de su acta de nacimiento que acompañan a este escrito.  ANEXO 1

                2.- Es el hecho que el día 9 de septiembre del 2010 nació mi nieta mayor de nombre Isabella Paulina Lara Pastrana fruto de la relación con el C. Salvador Efrén Lara Vázquez y de fecha 27 de julio del 2012 nace Mauro Salvador Lara Pastrana, también fruto de dicha relación tal y como lo acredito con las originales actas de nacimiento que con este escrito se acompañan.  ANEXO 2              

 3.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que es el caso que en la convivencia diaria de mis nietos ISABELLA PAULINA Y MAURO SALVADOR ambos de apellidos LARA PASTRANA con sus padres, se han registrado casos de abuso tal y como se intenta acreditar en la carpeta de investigación numero 19614 del año 2018 misma que se encuentra en integración en la mesa mixta número I del Centro de Atención a Victimas del Estado de Hidalgo. De la cual ofrezco copias certificadas para tomar en cuenta todo lo narrado en dicha carpeta. ANEXO 3

                4.- Es el caso que la convivencia que mantengo con mis nietos es de carácter armoniosa, para lo cual me permito agregar una serie de fotografías para efecto de acreditar tal dicho. ANEXO 4

                        5.- Ahora bien, bajo protesta de decir verdad, manifestó que he tenido conocimiento de que desde que mi hija  y su pareja comenzaron su relación esta  ha estado plagada hechos violentos, tan es así que en repetidas ocasiones yo le manifesté a mi hija que mejor terminara la relación que mantiene con su pareja para evitar mayor daño a mis nietos, pero al manifestar esto a mi hija, como resultado he sido objeto de amenazas por parte de ella y de su pareja, al igual que agresiones físicas , y al no obtener una respuesta favorable de parte de mi hija fue que decidí iniciar mi querella en contra de ambos la cual está radicada en la mesa mixta número I del Centro de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, tal y como lo manifesté anteriormente.

                        6.- Con el transcurso del tiempo los hechos de violencia y abuso de los que ha sido objeto mi nieto Mauro Salvador Lara Pastrana, han ido en aumento, esto dicho por mi propio nieto, la violencia que han ejercido los hoy demandados y estos eventos crónicos de violencia han generado en el ansiedad,  desordenes graves de la conducta, en virtud de encontrarse en la etapa de su formación humana, y por lo mismo, debe considerarse como maltrato, hacia él, ya que el hecho de que sus padres no eviten que mi nieto sea objeto de este maltrato, los hace responsables de los actos de violencia crónica presenciados por un ser humano capaz de comprender estos hechos.

MEDIDAS PROVISIONALES

A).-En base al contenido de los hechos antes narrados y con el objeto de salvaguardar la seguridad de mis menores nietos, y garantizar que no sufran más el  MALTRATO del que han sido objeto por sus padres durante toda su vida,  solicito a Usted  C. Juez que con las facultades que le otorgan la ley de la materia,  y  como MEDIDA URGENTE decrete LA CUSTODIA PROVISIONAL a cargo de la suscrita durante el procedimiento y en el momento procesal oportuno la definitiva, para ejercerla en el domicilio que actualmente habito.

B). - Se sirva decretar el depósito de nuestros menores nietos en el domicilio que con posterioridad señalare.

  1. C) Solicito a los a usted C. Juez ordene a los hoy demandados se sometan a un estudio psicológico y de igual manera se haga con mis nietos para conocer su estado actual y de igual forma ordene a los hoy demandados se abstengan de molestar a la suscrita, y en especial, solicito el respeto hacia mis menores nietos, alejándose de los mismos.

                                   Sustentando nuestros argumentos en las tesis jurisprudenciales que me permito transcribir:

Tipo de documento: Tesis aislada

Novena época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXVIII, Septiembre de 2008

Página: 1380

 

PATRIA POTESTAD. PROCEDE SU PÉRDIDA AUN CUANDO SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, SI SE ABANDONA AL MENOR Y SE DEJAN DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE TIPO MORAL, ÉTICO Y AFECTIVO QUE INFLUYEN EN SU DESARROLLO INTEGRAL, PUES DICHA OMISIÓN GENERA UN TIPO DE VIOLENCIA EMOCIONAL QUE DEBE SER SANCIONADA. De conformidad con el artículo 444, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, procede la pérdida de la patria potestad en los casos de violencia familiar en contra del menor; para aclarar qué debe entenderse por violencia familiar es preciso remitirse al artículo 323 Quáter, del citado ordenamiento legal, que establece que por regla general ésta se produce por acciones y omisiones de carácter intencional, cuando tiene como objetivo dominar, someter, o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, y que produzca un daño en alguno de los integrantes de la familia; de ahí que para que se actualice la hipótesis de violencia por omisión es necesario que se acrediten tres elementos: 1) La omisión o abandono por parte de un integrante de la familia. Éste es de carácter negativo por lo que demostrada la existencia del deber, no corresponde probar el abandono a quien lo afirma sino corresponde a quien se atribuyó la omisión, aportar prueba en contrario; 2) La alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran la autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona objeto de la omisión. Este elemento se presume a partir de la existencia del deber y la omisión, como una consecuencia necesaria entre la conducta omisa y la afectación en el integrante del núcleo familiar; y 3) El nexo causal entre la omisión y la alteración ya reseñadas. Este elemento también es materia de prueba presuncional humana. Cabe señalar que el abandono a que se refiere el primer elemento no se reduce a una cuestión de separación física entre hijos y padres ni al aspecto económico o a la satisfacción de necesidades primarias, sino que engloba una serie de aspectos de tipo moral, ético y afectivo que necesariamente influyen en el correcto desarrollo de un niño, puesto que de conformidad con el artículo 414 Bis del código antes citado, quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, están obligados a procurar la seguridad física, psicológica y sexual, fomentar hábitos  adecuados de alimentación, de higiene personal y  desarrollo físico, así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares; realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor y determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor. En consecuencia, si no se desvirtúa el incumplimiento de estas obligaciones y como consecuencia el abandono de los menores en el aspecto emocional, se acredita la existencia de violencia por omisión y como consecuencia de ello, la hipótesis antes mencionada para la pérdida de la patria potestad, ya que también se surte la presunción de la acusación del daño.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (127 Kb) docx (16 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com