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PODREMOS HABLAR DE UN DERECHO LABORAL AGRARIO EN EL PERU?


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  377 Visitas

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WALTER GALLOSO MARIÑOS

ASESOR LEGAL DE INFORM@CCION

Hoy en día en el cual las relaciones sociales económicas y políticas en el campo, van tomando un auge importante en la vida política del país se hace necesario preguntarnos si debemos de implementar un derecho laboral en el agro; todo ello a raíz del discurso del Presidente de la República Dr. Alan García Pérez, en su juramentación, al referirse (…)LOS DERECHOS LABORALES Y SOCIALES QUE DEBEMOS RESCATAR PARA TENER UNA SOCIEDAD MODERNA Y JUSTA (…)LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y EL EMPLEO REQUIEREN TAMBIÉN EL RESCATE DE LOS DERECHOS SOCIALES Y LABORALES SIN LOS CUALES NO SE DARÍA UNA BUENA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS Y RECURSOS.

Dentro de este contexto la primera pregunta a ser absuelta es ¿Existe regulación legislativa sobre los derechos laborales en el agro?, y si la regulación existente, nos puede dar un indicativo de su existencia.

Revisando la legislación nacional, encontramos que existe regulación de algunos aspectos de los derechos laborales de los trabajadores en el agro, que fueron consignados en el Decreto Legislativo 885 (Ley de Promoción del Sector Agrario), en cuyo Título III, se denomina DEL REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que lejos de establecer criterios reguladores de dichos derechos se orientó, a la exoneración de pagos de derechos administrativos a los empleadores, para el registro de los contratos de trabajo señalados en la ley de flexibilización laboral (D.L. 728), precisando su registro en forma semestral; exonera del FONAVI a las remuneraciones, crea el Seguro de Salud, para los trabajadores de la actividad agraria, precisando que el empleador sólo efectuará un aporte del 4% de la remuneración mínima vital; pero esta normativa no alcanza a todos los trabajadores del campo sino que solo es aplicable a los trabajadores que desarrollan actividades laborales en el cultivo y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.

Si bien es cierto, se comienza a dar pasos para poder regular las relaciones laborales en el sector agrícola, mediante Ley Nº 27360, se dicta la Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, cuyo objeto de la norma, es el de declarar se interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, extendiendo los beneficios del Decreto Legislativo 885, al sector agroindustrial con ciertas limitaciones, así como al sector avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en su proceso productivo; esta norma sin embargo va a establecer una serie de criterios con relación a las relaciones laborales que es necesario destacar: 1).- Permite contratar trabajadores en forma determinada e indeterminada, en el primer caso dejando su temporalidad a la actividad agraria por desarrollar.- 2).- Deja abierta la posibilidad de las jornadas acumulativas (no pudiendo exceder las 48 horas semanales).- 3).- Pago por sobre tiempo.- 4).- Derecho a percibir una remuneración Diaria no menor a S/16.00, siempre y cuando laboren más de cuatro horas diarias en promedio bajo relación de dependencia para un empleador (a la fecha la remuneración diaria alcanza a la suma de 29.76 diarios).-5).- Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios .- 6).-Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad ( 5 y 6 incluidas en la remuneración diaria).- 7).- Actualización de la remuneración Diaria en el mismo porcentaje de aumento de la Remuneración mínima vital.- 8.- El derecho al descanso vacacional de quince días calendarios remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda; dejando a salvo la discrecionalidad y acuerdo entre empleador y trabajador para dar un periodo vacacional mayor de tiempo.-9).- Se establece una indemnización por despido arbitrario de 15 Remuneraciones Diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (RD), las fracciones se abonan por dozavos.- 10).- Se exonera del impuesto extraordinario de solidaridad.- 11).- Se mantenía el seguro de salud a favor del trabajador extendiendo el beneficio a sus derecho habientes a la tención y a la asistencia en caso de accidentes a partir de la afiliación.- 12).- Derecho del trabajador de afiliarse a cualquiera de los regímenes provisionales (AFP y/o Sistema Nacional de Pensiones). Estas características especiales de la contratación laboral, a mérito de la Ley 28810, amplia su aplicación de la Ley 27360 hasta el 31 de diciembre del año 2,021.

Como podemos apreciar las

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