ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRENDA ORDINARIA - PARAGUAY


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  2.428 Palabras (10 Páginas)  •  538 Visitas

Página 1 de 10

INTRODUCCIÓN

La presente investigación sobre la prenda, visualizada como un contrato establecido entre el deudor y el acreedor en el cual el deudor da a un tercero la cosa que constituye una seguridad del crédito con la condición de que sea restituida una vez cancelada la deuda.

Siendo entonces la prenda un contrato de garantía que tiene especial finalidad en el hecho de asegurar el crédito al acreedor teniendo en cuenta que el deudor no transfiere derechos de uso, goce o disfrute de la cosa al depositario.

La unilateridad del contrato de prenda genera obligación solo por parte del acreedor el cual tiene que devolver la cosa tal y como se le fue dada en garantía.

Por lo antes dicho es entonces la prenda un artificio legal que sirve como garantía al acreedor que el deudor intentará resolver sin duda con el objeto de que la cosa dada en prenda garantía será devuelta.

En el contenido del presente informe se desarrollaran más a fondo las características, efectos y disposiciones de la prenda ordinaria, así como también de la prenda con desplazamiento de la posesión, e igualmente se analizaran sus características y las disposiciones de la Ley respectiva.

PRENDA ORDINARIA

1. CONCEPTO

Es un derecho real constituido por el deudor o un tercero a favor del acreedor en seguridad del pago, entregándose al mismo una cosa mueble o un título de crédito.

Es utilizada con acepciones distintas en nuestro Código:

- Sirve, ante todo, para denominar al acto jurídico que da nacimiento al derecho.

- A la cosa otorgada en garantía.

- Al Derecho Real en sí.

- Por la constitución de prenda, se entrega al acreedor una cosa mueble o un título de crédito en seguridad de una obligación cierta o condicional, presente o futura.

La prenda convencional podrá ser constituida por el deudor o un tercero. Este no quedará en este caso personalmente obligado, pero responderá por la evicción.

2. QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIRLA

- El deudor.

- Un tercero.

Sólo puede constituir prenda el que es dueño de la cosa, o acreedor del crédito afectado, y goza de capacidad de disponeer de sus bienes, solo puede recibir la cosa dada en prenda, el que es capaz de contratar.

3. CUÁNDO ES OPONIBLE A TERCERO

4. CLÁUSULA PROHIBITIVA POR LA QUE EL ACREEDOR PRENDARIO PUEDE APROPIARSE DE LA PRENDA

- Es nula la convención hecha antes de la exigibilidad de la deuda, por la que el acreedor prendario puede apropiarse la prenda aunque su valor sea menor que el crédito, o que permita disponer de ella fuera de los modos establecidos por este Código. Serán igualmente nulos el pacto comisorio y la convención que prive al acreedor del derecho de solicitar la venta de la cosa y la que impida al deudor oponer las excepciones de pago y falsedad extrínseca del título. El dueño de la cosa puede convenir con el acreedor que le pertenecerá ella con la estimación que se haga al tiempo del vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de la celebración del contrato.

5. EXTINCIÓN DE LA PRENDA

- La prenda termina por:

a) la extinción de la obligación a que acceda;

b) la transferencia del dominio de la cosa a favor del acreedor, por cualquier título que sea;

c) la renuncia de la prenda hecha por el acreedor, aunque subsista el crédito. Bastará su declaración comunicada al dueño de la cosa; y

d) la sola entrega de la cosa al constituyente, sin necesidad de declaración.

La posesión de la cosa por éste, hacer presumir que le ha sido devuelta por el acreedor.

6. USO DE LA COSA EN PRENDA

- El acreedor no puede servirse de la cosa dada en prenda. Está obligado a conservarla con la diligencia exigida por su naturaleza, y a responder de la pérdida o deterioro, si provienen de su culpa o negligencia.

El acreedor debe abstenerse de usar la cosa, salvo que medie el consentimiento del deudor. Si como consecuencia del uso indebido, la cosa se ha perdido o deteriorado, debe indemnizar al deudor, si fuere por su culpa o negligencia.

6.1. Secuestro: Si el acreedor usare la cosa dada en prenda, o no percibiere sus frutos; o si de cualquier modo la perjudicare, o la pusiere en riesgo de pérdida o deterioro, el dueño, podrá pedir el secuestro de ella, a expensas de aquel. Podrá también solicitar la restitución de la prenda, mediante el pago de la deuda. Si ésta no estuviere vencida se descontará los intereses correspondientes al tiempo que faltare para el cumplimiento del plazo.

6.2. Segunda prenda sobre un mismo objeto: Puede constituirse una nueva prenda sobre el mismo objeto a favor de otro acreedor, con tal que éste obtenga la posesión conjunta con el primero, o se ponga el objeto prendado en posesión de un tercero, por cuenta común.

6.3. Prenda tácita: Si el deudor constituyere posteriormente otra obligación a favor del mismo acreedor prendario, que fuere exigible antes de la primera, no estará obligado el acreedor a la restitución de la prenda antes de ser pagado de uno y otro crédito. Este derecho de retención no importa privilegio prendario, ni existirá cuando el gravamen fuere constituido por terceros, o el acreedor hubiere adquirido el segundo crédito como cesionario subrogado, o por sucesión.

6.3.1. Efectos: los efectos de la prenda tácita no son todos los que confiere ese derecho real, pues ella no confiere ningún privilegio sino el derecho de retención, hasta tanto el deudor le abone las dos obligaciones que contrajo. Este derecho de retención rige exclusivamente en relación al deudor propietario de la cosa.

7. PRENDA SOBRE TÍTULOS DE CRÉDITO

7.1. Requisitos: Si lo prendado fuere un crédito o título no negociable por endoso, para que la prenda quede constituida deberá ser notificada al deudor del crédito dado en prenda, y entregarse el título al acreedor, o a un tercero, aunque su monto excediere de la deuda.

No podrán darse en prenda créditos que no consten de un título por escrito, ni sean cesibles.

La norma se refiere a créditos o títulos no negociables por endoso. Respecto de ellos exige dos requisitos para la constitución de la prenda:

a. La entrega del título al acreedor.

b. La notificación al deudor de que el crédito ha sido dado en prenda.

Por otra parte, siendo el instrumento endosable, su transferencia no exige ninguna notificación al deudor.

7.2. Derechos del acreedor prendario:

.- Cuando la prenda consistiere en un crédito, el acreedor prendario no podrá solicitar su venta, ni adjudicación. Sólo podrá exigir el cumplimiento de la obligación.

.- Cuando el crédito dado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com