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PRINCIPIOS PROCESALES


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  6.327 Palabras (26 Páginas)  •  608 Visitas

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PRINCIPIOS PROCESALESPRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales son las premisas generales, las grandes bases y directivas sobre las que se edifica un Código Procesal y todo su ordenamiento, es decir que, si se analiza detenidamente un Código se puede ver que hay un plan del codificador coherente y racional basado en los principios que por razones de política eligió para edificar su ordenamiento jurídico y redactar así su Código Procesal; y cuya primera misión es la de servir de orientación para que el intérprete, sea juez, legislador o tratadista, no equivoque el camino y olvide que toda solución procedimental propuesta debe armonizar con ellos, so pena de introducir la incoherencia allí donde resulta más nefasta; es decir, en el ámbito del proceso

Los principios generales, según Losing, “no son más que un recordatorio para los operadores de la Ley, de cuáles son los principios que deberán ser respetados en el transcurso del procedimiento, desde el inicio de la investigación hasta el final de la ejecución de la pena”.

En opinión del autor de la presente investigación, dichos Principios Procesales son criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.

Los principios procesales tienen resaltantes funciones, entre ellas, el permitir determinar cuáles son las características más importantes de los sectores del derecho procesal, así como las de sus diferentes

ramas; y por el otro, el contribuir a dirigir la actividad procesal, ya sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal o ya sea auxiliando en la integración de la misma, es decir, que estos conceptos fundamentales dan forma y carácter a los sistemas procesales.

Estos principios son máximas o reglas que dan forma, estructuran y limitan las diferentes fases del proceso, de forma tal que se logre el reconocimiento de derechos consagrados en la norma sustantiva

Los Principios Procesales orientan el procedimiento para lograr que el mismo pueda desarrollarse adecuadamente de acuerdo con la naturaleza de la controversia planteada. Estos orientan la función jurisdiccional y a la vez dirigen el procedimiento, para que el mismo pueda servir eficazmente a la solución de la controversia correspondiente.

En otras palabras, se puede concluir que los Principios Procesales son criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.

Los Principios Procesales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano

El proceso penal, constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en consecuencia en su camino de búsqueda de la verdad no puede utilizar cualquier medio para investigar los hechos delictivos, sino por los medios legales y lícitos, por tanto, la convicción del Juez ha de lograrse con el cumplimiento

de los principios procesales. Tanto la Carta Magna Venezolana como el Código Orgánico Procesal Penal, son verdaderos diseños de un proceso penal para la consagración de los derechos humanos, frente al ejercicio de la coerción persona.

Principio del Juicio Previo y Debido Proceso:

El Principio del Juicio Previo en materia penal, no es más que la aplicación del Principio del Debido Proceso ante los jueces naturales. Ello quiere significar que nadie puede ser condenado sin la tramitación de un juicio en el cual se cumplan etapas fundamentales requeridas por el Debido Proceso, como lo son la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia.

El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente dispone lo siguiente:

Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. En virtud de este

postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.

Asimismo, toda persona tiene derecho a ser asesorado por un especialista que entienda de cuestiones jurídicas (un abogado). En caso de que la persona no pueda procurarse defensa jurídica por sí misma, en Venezuela se contempla la institución del Defensor Público Penal, designado por el Estado, quien le brindará la debida ayuda jurídica gratuita. Este principio procura tanto el bien de las personas, como el de la sociedad en su conjunto, ya que tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.

En este sentido, el Juicio Previo está estrechamente vinculado con la locución en latín “Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege”, es decir, no hay delito ni pena sin una ley previa, y en consecuencia, tiene especial relación con el Principio de Legalidad de los Delitos y de las Penas, previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa: “Ninguna

persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

Por su parte, el Debido Proceso es una institución que ha evolucionado en la medida en que se ha desarrollado la filosofía de los derechos humanos, toda

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