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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL


Enviado por   •  2 de Enero de 2012  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  2.862 Visitas

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PRINCIPIOS QUE RIGEN

EL PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL

Los principios son directrices o lineamientos establecidos para regular un acto determinado, que generalmente se establecen en función del efecto que se pretende que produzca ese acto o procedimiento, según la concepción del órgano que los emite. Se consagran en el ordenamiento legal para suplir alguna omisión y son utilizados para su aplicación e interpretación, de ahí su importancia, no son conceptos meramente teóricos, ya que el juez mediante la aplicación de estos principios puede dictar resoluciones supliendo omisiones de la Ley. El Diccionario de la Lengua Española dice que “un principio de derecho” es la norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales.

De acuerdo al artículo Artículo 1390 Bis 2 el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Cada uno de estos principios se refiere a lo siguiente:

1. El principio de oralidad se refiere a la forma verbal en que debe desarrollarse el debate, a diferencia del sistema tradicional escrito. Para este propósito, el CC incorpora a nuestro Derecho Mercantil la celebración de la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio. En ambas audiencias de desarrollan en forma oral los actos concernientes a la depuración procesal, excepciones procesales, desahogo de pruebas y lectura de la sentencia. Este principio es base fundamental para que a su vez operen otros principios que rigen el proceso.

Para conservar el contenido de lo expresado en forma oral en las audiencias a que me refiero, se procede a la grabación de la imagen y audio de cada audiencia. Esta grabación permite no solo conservar su contenido, adicionalmente permite al juez el contacto directo con las partes y con los elementos de prueba, tanto al momento de su desahogo, como al tiempo de dictar su resolución. La forma en que las partes formulan sus interrogantes, la firmeza de las respuestas, el silencio y la expresión corporal de los intervinientes, todos estos datos, que no aparecen en la trascripción escrita de los actos, se encuentran ahora a la vista del juez, en la grabación de las audiencias y se revela ante sus ojos al dictar su resolución, como si en ese momento sucedieran.

Para que la operación de este sistema de juicio oral sea funcional, es necesario que los tribunales cuenten con sistemas electrónicos adecuados para la grabación de imagen y sonido y además es indispensable que todos los sujetos que intervienen durante las audiencias sean suficientemente instruidos sobre la operación de este sistema, para su uso adecuado. Al momento de las grabaciones debemos tener especial cuidado en el uso del micrófono, hablar fuerte y claro para que la grabación pueda ser escuchada con claridad y las cámaras para la grabación de imágenes deben ser utilizada correctamente para que las personas que intervienen en las audiencia y los documentos que se exhiban durante ellas queden grabados de manera que puedan ser apreciadas con claridad. Sugiero al litigante que practique constantemente y se capacite para estar en condiciones de expresarse en esta forma.

2.- El principio de publicidad implica que las audiencias y consecuentemente las actuaciones judiciales, serán públicas. Este principio es concebido como garantía procesal de la autenticidad de los actos procesales y como medio de control social de la actividad jurisdiccional. El principio a que me refiero implica que a las audiencias puede comparecer el público interesado en su desahogo, más no que el expediente judicial quede a disposición del público en general para que se entere de su contenido, pues de este expediente debe guardarse el debido secreto y solamente estará a disposición de las partes en el proceso.

El principio a que nos referimos se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reconocida por México, que en su artículo 10 establece que “… toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones …”. Esta publicidad se refiere pues al carácter público de las actuaciones relativas al procedimiento seguido ante los tribunales, para que no sean ocultas o secretas; deben estar abiertas al conocimiento directo de la ciudadanía en general y garantizar el control interno y externo de la actividad judicial, al quedar expuesta a la vista de todos, pero no implica que tales actuaciones puedan ser difundidas públicamente. Ciertamente, quien tenga interés en el desarrollo de un proceso puede asistir a todas las audiencias, pero no puede al amparo de este principio pretender el acceso al expediente del tribunal, ni tiene derecho a grabar y difundir la grabación del proceso.

3. El principio de igualdad al igual que el principio general de igualdad de las partes ante la Ley, implica que las partes en el proceso deben ser tratadas con igualdad, es decir, igualdad de oportunidades para la defensa de sus intereses. Para este efecto el artículo 1080 del CC establece que en el proceso debe mantenerse igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin hacer lo mismo con la otra.

El maestro colombiano Hernando Devis Echandía considera que del principio de igualdad se deducen dos consecuencias: 1. La de que en el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para su defensa, que viene a ser una aplicación del postulado que consagra la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, base de la organización de los Estados modernos, y, 2. Que no son aceptables los procedimientos privilegiados en relación con raza, fortuna o nacimiento de las partes.

4.- El principio de inmediación implica la necesidad de que el juez asista personalmente a las audiencias para que tenga contacto personal y directo con las partes y con los elementos de prueba, desde el inicio hasta la conclusión del procedimiento. El artículo 1390 Bis 23 del CC reconoce este principio al establecer que las audiencias serán presididas por el juez, quedando así debida constancia de la presencia del juez con la grabación de la audiencia.

La denominación de este principio es sinónimo de cercanía o proximidad, y junto con el de oralidad, es

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