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Juicio Oral Mercantil


Enviado por   •  24 de Abril de 2012  •  3.006 Palabras (13 Páginas)  •  4.386 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO

“UAQ”

FACULTAD DE DERECHO

SAN JUAN DEL RIO QRO

DERECHO MERCANTIL

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

LIC. RUBEN CORONA

ALEJANDRO PULIDO OLMOS

6º SEM

24 abril de 2012

Características:

1.- Solo juicios ordinarios.

2.- Respecto de la cuantía.- De conformidad con el artículo 1390 bis del Código de Comercio, sólo se trami¬tarán en la vía oral mercantil negocios cuya cuantía no excedan la suma de $220,533.48 M.N., actualizándose la cantidad conforme a las reglas del artículo 1253 fracción VI último párrafo del Código de Comercio, sin tomar en consideración intereses o accesorios.

3.- Audiencias registradas por medios electrónicos o los tradicionales a juicio del juez.

4.- Al término de las audiencias se levantara un acta.

5.- Notificación por Diario Oficial, a excepción del emplazamiento que será personal.

6.- Promociones durante las audiencias, serán orales.

Limitación de Jurisdicción Oral Mercantil: No se deberán tramitar mediante Juicio Oral Mercantil contro¬versias que no tengan cuantía determi-nada, ni aquellos juicios en los cuales se regulen con una tramitación espe-cial, ya sea en el Código de Comercio o en otras Leyes.

Principios Rectores del Juicio Oral Mercantil: En el estudio de los principios rectores del procedimiento denominados de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, se trans-cribirán las reflexiones que manejé en la Revista del Tribunal Superior de Jus-ticia del Estado de México.

La fijación de la litis debe hacer¬se oralmente ante tribunal que se respete el principio de inmediación, según el cual los debates, las pruebas y alegatos, deben llevarse a cabo ante el Juez, procurando éste tener durante el proceso el mayor contacto posible como partes ha de respetarse el Principio de Concentración

En el Juicio Oral la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia tie¬ne por lo mismo, la mayor impor¬tancia en el proceso, ya que cons¬tituye su núcleo y el medio fijado por la ley para que aquel realice plenamente su finalidad; exige el principio de oralidad que el Juez o los Magistrados ante los cuales se inició y desarrolló el pro¬ceso, sean los mismos que pro¬nuncien la sentencia definitiva, porque que sólo ellos están en condiciones de hacerlo con pleno conocimiento de causa; y no obstante, que en el juicio oral debe predominar la forma verbal sobre la escrita en los diversos actos procesales, sin embargo, esta regla general tiene sus limita¬ciones y entre ellas figuran como muy importantes las relativas a los escritos fundamentales del juicio y a los llamados de documentación, o sea las actuaciones judiciales en las que se haga constar la fija¬ción del debate, el resultado de las pruebas, entre otros.

PRINCIPIOS DE LA ORALIDAD MERCANTIL:

ORALIDAD: Predominio de la palabra hablada sobre la escrita.

PUBLICIDAD: Toda persona puede conocer y presenciar el desarrollo del juicio, es un derecho de los sujetos procesales. Trasparentar el proceso, pues la sociedad en general tiene acceso a la justicia y ejerce sobre las actuaciones.

IGUALDAD: Identidad de oportunidades a las partes. Debido equilibrio procesal.

INMEDIACION: Conocimiento personal del Juez durante el desarrollo del juicio, primordialmente en el desahogo de las pruebas y alegatos de las partes.

CONTRADICCION: La oportunidad de debatir sobre las pruebas aportadas por la partes.

CONTINUIDAD: Desarrollo de las audiencia en forma continua; sin interrupción agotándose todos los temas a examinar una vez que se ha dado comienzo.

CONCENTRACION: Significa que todos los actos necesarios para concluir el juicio se realizan en la misma audiencia abreviando el proceso lo más posible.

Dirección Procesal: El Juez en la tramitación del juicio oral mercantil deberá desarrollar su función en forma pronta y expedita, dando seguridad pro¬cesal a las partes y para ello debe con¬tar con las más amplias facultades en el desempeño de su actividad jurisdiccio¬nal, destacando lo siguiente: El artículo 1390 bis 4 del Código de Comercio, establece que el Juez tiene las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en dere¬cho convenga

PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL:

DEMANDA:

Concepto de Demanda: La demanda tiene múltiples definiciones entresacando las siguientes:

El autor Jaime B. Berger señala: Se considera que la palabra “demanda” se reserva para designar con ella el acto inicial de la relación procesal, que se trate en un juicio ordinario o en un jui¬cio especial, es decir la primera petición que resume las pretensiones de actor. Puede definírselas entonces como el acto procesal por el cual el actor ejer¬cita una acción, solicitando del tribunal la protección, declaración o la constitu¬ción de una situación jurídica. Según sea, en efecto, la naturaleza de la acción deducida, será la sentencia de condena, declarativo o constitutiva.

Carlos Arellano García entiende el Concepto de Demanda como:

Acto procesal de una persona física o moral denominada actor o demandan¬te, en virtud de cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención de Órga¬no Estatal Jurisdiccional o del Órgano Arbitral Jurisdiccional para que inter¬venga en un proceso controvertido que se dirige a una persona física o moral denominada demandada o reo, para forzar a ésta última persona a las pres-taciones que se reclaman

Requisitos de Demanda: Es importante establecer que en el juicio ordinario mercantil, y en el juicio eje¬cutivo mercantil no se regulan requi¬sitos que debe contener un escrito de demanda y en tal virtud, es un avance el que se establezca en el artículo 1390 bis 11 del Código de Comercio,

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