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Juicio Oral Mercantil


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  905 Palabras (4 Páginas)  •  1.091 Visitas

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Universidad Autónoma de Tamaulipas.

Juicios Orales Mercantiles.

Moisés Morales García.

Julio Cesar Morales Romo.

Lic. Derecho.

3° C.

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha

Veintisiete de enero de dos mil once, el Código de Comercio fue reformado en sus artículos 1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionaron los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogaron los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo de dicho ordenamiento. El artículo transitorio Primero del referido Decreto estableció que lo relativo al Título Especial relativo al "Juicio Oral Mercantil", entraría en vigor al año siguiente de su publicación, es decir, el veintisiete de enero del año dos mil doce.

Posteriormente, este H. Congreso del Estado mediante Decreto LXI-132, reformó los artículos 38, fracción III y 51 inciso A) fracción I, ambos de la Ley Orgánica del

Poder judicial del Estado; y los artículos 192 fracción III y 844 primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, a efecto de dotar de competencia exclusiva a los jueces de primera instancia civil para conocer sobre el juicio oral mercantil.

Dichas reformas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado número 133 de fecha ocho de noviembre de dos mil once.

Seguidamente, con la aprobación del presupuesto anual del Poder Judicial del

Estado para el año 2012, en materia de capacitación se instituyó un diplomado en

"Oralidad Mercantil", con una duración de 20 horas en su modalidad presencial y virtual, dirigido tanto a los funcionarios del Poder Judicial como al foro litigante.

En materia de equipamiento e instrumentación, se dotó de los medios y sistemas electrónicos eficaces y necesarios que garantizan la fidelidad e integridad de la información, conservación y reproducción del contenido de las audiencias públicas; así como del mobiliario y personal adecuados y necesarios para poner en práctica las disposiciones del Juicio Oral Mercantil previsto en el Código de Comercio.

Ahora bien, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha nueve de enero de dos mil doce, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles, estableciéndose en su artículo transitorio Tercero:

"TERCERO.- A efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente. "

En virtud del artículo transitorio citado anteriormente y tomando en consideración

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