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PRISIÓN PREVENTIVA Plazos Malditos, y Adecuaciones Gitanas


Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  5.458 Palabras (22 Páginas)  •  247 Visitas

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PRISIÓN PREVENTIVA

Plazos Malditos, y Adecuaciones Gitanas

Francisco Celis Mendoza Ayma

“Dale lo suyo al tiempo, pero sin perder el tiempo”.

                                                                                 (Refrán español)

  1. ANTECEDENTES

“El ideal es romper con una ¡maldita! tendencia en el Perú, de creer que si la prisión preventiva dura 9,18 o 36 meses, tienen que correr esos 9,18 o 36 meses; es decir, en este país la variabilidad de la medida cautelar no existe”, con esta expresión[1] el profesor Gonzalo del Rio Labarthe, destacaba la necesidad del control razonable de la duración del plazo de la prisión preventiva.

La respuesta no se hizo esperar, y pronto el profesor Alcides Chinchay, cuestionó el control previo de la razonabilidad, con otra expresión “(…) debería quitarse esa costumbre ilegal de los jueces de preguntar cuánto tiempo se necesita. Tiene que haber un control judicial, sobre un plazo máximo necesario del uso de la prisión preventiva. Pero la solución no ha podido ser más torpe: tratar de fijarlo antes de que dicho plazo empiece a correr (…)”[2].

         Estas posiciones afrontan directamente el problema del control de la razonabilidad del plazo, en el actual problema de adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva. Por cierto, adelantando una posición: La fijación de plazos menores a los máximos legales es uno de los presupuestos para la operatividad de la adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva.

  1. OBJETO DE CONTROL DE LA RAZONABILIDAD DEL PLAZO

El objeto de control es: i) la razonabilidad del tiempo vital del imputado sacrificado con su encierro; y, ii) la necesidad concreta de actos de investigación –y otros actos procesales- dentro de los límites legales. El  parámetro material de control es la necesidad procesal concreta y el uso razonable del tiempo vital del imputado. En ese orden, surge la pregunta, ¿Cómo se controla el uso adecuado de ese tiempo para satisfacer la necesidad material?; o, ¿se trata de esperar simplemente el transcurso del plazo legal?. Claro que no. La razonabilidad que debe existir entre el tiempo vital sacrificado del imputado y las necesidades procesales concretas, es la única justificación que habilitaría el encierro preventivo de una persona humana.

  1. CONTROL PREVIO, CONCURRENTE Y POSTERIOR

El control de la duración razonable de la prisión preventiva no está en cuestión. El problema es el momento procesal de realización del control. En efecto, desde una óptica se estima imposible el control previo y, que solo es posible un control concurrente y posterior. Este es el quid del asunto, pues cuestionando esta forma de control previo, se hace imposible cualquier control concurrente y posterior. El control de razonabilidad debe ser previo, concurrente y posterior, como veremos.

  1. Control previo y prospección. El control previo es necesario y  materialmente posible; para tal efecto se considera dos criterios materiales: i) los fundados y graves elementos de convicción; y, con base en éstos ii) la necesidad de determinados actos de investigación proyectados en la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria. Esta base material hace posible proyectar un plazo para la realización de los actos de investigación; en efecto, cualquier diseño de investigación planifica y cronograma la realización de los actos de investigación; claro está que este plazo no es el plazo razonable, pero con probabilidad puede mantenerse de no variar la situación inicial.

La proyección de un plazo de control no es esoterismo, intuición[3] o simple adivinanza, pues los jueces no son pitonisos para conforme a un pálpito fijar un plazo razonable definitivo. Se trata, por lo contrario, de realizar un pronóstico objetivo sobre la base de los actos procesales proyectados en cada una de las etapas del proceso; el plazo de control tiene base objetiva. Esa verificación dota justificación sostenida en una necesidad proyectada materialmente, hasta el límite legal.  

Es posible fijar un plazo como parámetro de control, no intuitiva sino en prospectiva como resultado de metodologías o técnicas usadas para anticipar probables escenarios futuros y  tomar decisiones. El Ministerio Público proyecta realizar una investigación, formalizando investigación preparatoria[4]; esta investigación no es incierta o aproximativa, sino que descansa sobre la base de fundados y graves elementos de convicción, como referencia material que permite proyecta la información complementaria faltante y que justificaría la detención. Precisamente, es un control de la legitimidad de la prisión preventiva en su proyección temporal. Esta predictibilidad brinda seguridad jurídica al privado de su libertad, pues sabe que con el transcurso de un determinado plazo pronto se decidirá su situación jurídica; con ello se optimiza el derecho fundamental de la presunción de inocencia, en su contenido esencial de la regla de trato, y brinda seguridad jurídica al imputado detenido.

        El juez sobre la base de los fundados y graves elementos de convicción puede pronosticar tiempo necesario para la realización de los actos de investigación y los actos procesales que correspondan a las otras etapas procesales. Este plazo no necesariamente es el plazo razonable, pues pueden sobrevenir “circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria”, en cuyo caso se atenderá a esta nueva situación, dado que la razonabilidad del plazo está en función a una nueva situación presentada. Aún más, puede resultar que dentro del plazo de prolongación se presenten circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial, en cuyo caso se podrá adecuar los plazos a los límites máximos de la prolongación. Similar situación se presenta cuando cambia el tipo de proceso, de simple a complejo, o a de criminalidad organizada, o a la inversa, pues incide directamente en los plazos de la prisión preventiva.

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